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N° 64277/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES viernes, 27 de septiembre de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31

SECRETARÍA NRO. 61

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 31 a cargo de la Dra. Vivian FERNANDEZ GARELLO

de DIEU-ZEIDE, Secretaria N° 61, a cargo de la Dra. Aimara DI NARDO sito en Montevideo 546 Piso 7° de Capital

Federal, comunica por dos días en los autos. “RONDANO Daniel Emilio c/ RAÑA Blanca Mónica s/ Ejecuctivo

Expte. Nº 18.070/2.016” que el Martillero Público Gustavo Martín FERNANDEZ ALVAREZ CUIT 20-21764755-0

(Cel. 154-0998264) Rematará el día 08/10/19 a las 10,30 hs. en punto, en Jean Jaures 545 Capital Federal siendo

la exhibición los días 3 y 4/10/19 de 15 a 17 hs. El bien sito en la ciudad de Mar del Plata, Partido de Gral.

Pueyrredón, Prov. de Bs. As. ¬Datos catastrales: lote 33 de la manzana C, Circ.:6, Sec.: A, Chacra: 3, Mza: 3¬C,

Par.: 12 matrícula 258.995; propiedad de Blanca Mónica Raña (DNI 20.093.421). Designación s/plano: 45-40-145

como lote 33 de la manzana C (agreg. al F° 4833/47) Sup. s/ Títulos 927 mts. 24 dms. cdos. Según constatación

obrante en autos a fs. 91 vta. Ciudad de Mar del Plata, Partido de Gral. Pueyrredón calle COHELO de MEYRELLES

5992, atendido por Aníbal Jorge AGNETTI con D.N.I. n° 14.319.465 quien manifestó ocupar el inmueble a préstamo

gratuito el mismo se compone de living comedor, dos dormitorios, baño instalado completo, cocina instalada

cuenta con luz eléctrica, agua de pozo y gas natural, en buen estado de uso y conservación. De acuerdo a las

características medidas y linderos que surgen del título obrante en autos. Ad corpus en el estado físico y jurídico

que se encuentra. BASE $ 817.000. SEÑA 30%. COMISION: 3% + IVA. SELLADO DE BOLETO 1,2%. Arancel Acord.

10/99 del 0,25%. Todo a cargo del comprador. Hágase saber que, en caso de corresponder el pago del I.V.A. por

la presente compraventa, el mismo no se encuentra incluido en el precio de venta y deberá ser solventado por

el comprador, debiendo el martillero retenerlo en el acto de subasta y depositarlo en el expediente.Se presume

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.207 - Segunda Sección 96 Viernes 27 de septiembre de 2019

que los oferentes tienen debido conocimiento de las constancias de los autos, de la presente resolución y de las

dictadas y que se dicten en relación con la subasta decretada. Para el caso de que el adquirente eventualmente

plantease la nulidad de la subasta, deberá integrar el saldo de precio a las resultas del planteo, el cual será

rechazado in limine”, ante la sola comprobación de la falta de tal recaudo. El saldo de precio deberá ser depositado

dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo apercibimiento

de lo dispuesto por el art. 580 del Cpr., b) se le fija al comprador diez días para tomar posesión del inmueble,

término que se contará desde la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que lo declara adquirente

definitivo. A partir del vencimiento de ese plazo, o de la fecha de toma de posesión si esta fuere anterior, estarán

a cargo del adqui-rente las deudas en concepto de impuestos, tasas y contribuciones. Respecto de las expensas

comunes, se hace saber al peticionante que en caso de resultar insuficiente el producido de la subasta, las mismas

deben ser soportadas por el adquirente, en tanto constituyen obligaciones ambulatorias que se transmiten con la

cosa sobre la cual recaen, sin perjuicio del derecho a repetir que tendrá el comprador respecto del ejecutado en

el supuesto de abonar las expensas recla-madas por el consorcio. Con respecto a los impuestos tasas y contri-

buciones las mismas serán pagadas con el producido de la subasta y liberado el comprador de tales obligaciones

si el precio obtenido resultare insuficiente. Se encuentran a cargo del adquirente las sumas que correspondan

pagarse por impuesto a la transferencia y sellado, como así también todo gasto que resulte necesario para la

inscripción dominial. En todos los casos en que por cualquier causa la aproba-ción de la subasta se efectúe

transcurridos más de 30 días corridos desde la fecha de celebración del remate, el comprador deberá abo-

nar al contado el saldo de precio con más los intereses –a partir de la fecha de la subasta y hasta el efectivo

pago¬, que cobra el Banco de la Nación Argentina para operaciones ordinarias de descuento a treinta días- que la

participación en el acto de subasta importará para el pos-tor el conocimiento de la totalidad de las constancias de

la causa. No se acepta la compra “en comisión”, la cesión del boleto debiendo el martillero suscribir el instrumento

correspondiente con quien for-mule la oferta como comprador. De conformidad con lo dispuesto por el art. 570

del Cpr. y 104/6 del Reglamento del Fuero (Acordada del 13/12/89), hácese saber que se aceptarán ofertas bajo

sobre las que deberán cumplir con los recaudos señalados por la última norma, lo cual se hará constar en los

edictos a publicarse. No se acepta la compra “en comisión”, la cesión del boleto, debiendo el martillero suscribir

el instrumento correspondiente con quien formule la oferta como comprador. De conformidad con lo dispuesto

por el art. 570 del Cpr. y 104/6 del Reglamento del Fuero (Acordada del 13/12/89), hácese saber que se aceptarán

ofertas bajo sobre las que deberán cumplir con los recaudos señalados por la última norma. A tal fín, hágase saber

al martillero que deberá fijar la subasta en fecha que permita la recepción hasta las 9.30 hs. del día inmediatamente

anterior al del remate, disponiéndose la apertura de los sobres que se reciban en audiencia pública a realizarse en

el Juzgado a las 12,30 hs. del anterior al remate, a la que deberá concurrir el martillero personalmente para que

se le haga entrega de la mayor oferta, la que servirá como base para recibir nuevas posturas, señalándose que le

serán adjudicadas en caso de no ser mejoradas en el acto del remate. En el supuesto de igualdad de ofertas bajo

sobre, prevalecerá la presentada con antelación. Adeuda a ARBA s/ fs. 161/166 $ 0,00 al 11/10/18; a Munic. de Gral.

Pueyrredón s/ fs. 170/174 $ 1.711,52 al 24/10/18 Obras Sanitarias Gral. M.G.P. s/ fs. 157/158 $ 806,05 al 16/10/18.

En la C.A.B.A. a los 28 días del mes de Agosto de 2.019.

Para ser publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina por dos días.

VIVIAN FERNANDEZ GARELLO DE DIEUZEIDE Juez - AIMARA DI NARDO SECRETARIA

e. 26/09/2019 N° 64277/19 v. 27/09/2019