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N° 17449/2015 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES lunes, 30 de septiembre de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2

SECRETARÍA NRO. 4

El Juzgado Nacional de Primera Instancia lo Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, a mi cargo, sito en Marcelo T. de

Alvear 1.840, Planta Baja, C.A.B.A., comunica por dos días en los autos caratulados “PRODUCFILM S.R.L. s/

QUIEBRA – s/INCIDENTE DE VENTA DE AUTOMOTOR”, Expte. Nº 17449/2015) que el martillero ARRIOLA Claudio

Alejandro, - CUIT Nº 20-20766002-8; rematara el rodado Dominio GZY450, Modelo HYUNDAI Coupe, Modelo año

2008.- BASE: $ 255.000.00.- en caso de no haber postores por las bases fijadas y transcurrida media hora se

procederá a la subasta sin base. Se rematará el próximo 04/10/2019 a las 11:30 horas en punto en la Oficina de

Subastas Judiciales, sita en la calle Jean Jaures 545, C.A.B.A., en el estado que se encuentra y exhibe. Hágase

saber que, en caso de corresponder el pago del IVA por la presente compraventa, el mismo no se encuentra

incluido en el precio de venta y deberá ser solventado por el comprador, debiendo el martillero retenerlo en el acto

de subasta y depositarlo en el expediente. Al contado y al mejor postor y en efectivo, COMISION 10%, arancel

0.25% de Arancel Acordada CJSN 24/00. A fin de preservar la transparencia de la subasta ordenada en autos,

decretase la prohibición de “compra en comisión”, “cesión o transferencia del boleto de compra” y la “compra

bajo poder”. Sin Perjuicio de los plazos fijados por el Art. 564 CPCCN. el martillero deberá informar al Tribunal

dentro de las dos primeras horas hábiles siguientes al día de la realización del remate, el resultado del mismo.

El traslado del automóvil correrá por cuenta, orden y riesgo del comprador del mismo. Hágase saber que: a) las

deudas en concepto de patentes e infracciones a la fecha de la quiebra serán objeto de verificación en caso de así

requerirlo los respectivos acreedores, b) las deudas por los mismos conceptos originados entre el auto de quiebra

y la fecha de posesión del automotor deben ser abonas por la sindicatura como gastos del concurso (L.C. 240), y

c) las deudas posteriores a esta fecha, serán carga del comprador. En razón de ello, el comprador se hará cargo

de las deudas por patentes e infracciones a partir del día de posesión del automotor. EXHIBICION: 01/10/2019

y 03/10/2019, en el horario de 10:00 a 11:00hs. en la Avda. Chiclana 3346 C.A.B.A. Para mayor información los

interesados podrán compulsar el expediente en los estrados del Juzgado. Buenos Aires, de septiembre de 2019.

FERNANDO MARTIN PENNACCA Juez - HECTOR LUIS ROMERO SECRETARIO

e. 27/09/2019 N° 73290/19 v. 30/09/2019