N° 74069/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22
SECRETARÍA NRO. 43
En los autos caratulados: “ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL ASEGURADO, CONSUMIDORES Y USUARIOS
-ADACU- ASOCIACIÓN CIVIL C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA S/SUMARISIMO”, expte. nro.
21.943/2015, se dispuso comunicar a través de la publicación de avisos por (3) tres días en el Boletín Oficial que se
dio curso formal al proceso colectivo en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 22, Secretaría N° 43,
sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 3er Piso, of. 342, CABA, que involucra a los asegurados de Sancor Cooperativa
de Seguros Limitada que contrataron seguros patrimoniales del ramo automotor y a quienes la demandada les
aplicó en sus contratos una cláusula llamada de “cobranza de premio” que establece la suspensión automática
de la cobertura -sin previo aviso- por falta de pago de la segunda o posteriores cuotas del premio o cualquier
cuota -incluyendo la primera- si se entregó la póliza sin percibir el premio, negándose a pagar a los asegurados
las indemnizaciones a las que tienen derecho por la producción de los siniestros amparados por la póliza, por los
hechos ocurridos a partir de los tres años anteriores a la promoción de esta demanda (16/07/2015), sin perjuicio de
lo que pueda decidirse, oportunamente, respecto de la dispensa de prescripción invocada por la accionante a fs.
100 vta., apartado 2), párrafo cuarto, haciendo saber que la eventual sentencia a dictarse hará cosa juzgada para
las demandadas y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto
de aquellos que, dentro de plazo de (30) treinta días contados a partir del último día de publicidad ordenada,
manifiesten en el expediente su voluntad en contrario (art. 54 LDC), y que podrán consultar los autos en el juzgado
antes mencionado de lunes a viernes entre las 7,30 y 13,30 horas. Publíquense avisos por tres días en el “Boletín
Oficial”. Buenos Aires, 26 de septiembre de 2019. Conste.- MARGARITA R. BRAGA Juez - MARIANA MACEDO
ALBORNOZ SECRETARIA
e. 01/10/2019 N° 74069/19 v. 03/10/2019