N° 613/2016 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3
SECRETARÍA NRO. 5
Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, a cargo del Dr. Rafael CAPUTO, Secretaría N° 5, a cargo de la
Dra. Sandra Viviana GOÑI, se sirva notificar en el marco de la causa N° 613/2016, caratulada: “ELECTRO WORLD
Y OTROS S/ INF. LEY 22.415” a Julio César VERA LUZARDO que en aquella causa se resolvió: “Buenos Aires,
25 de septiembre de 2019…1°) Por recibido, agréguese y en atención a que fue interpuesto en tiempo y forma,
concédese sin efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto a fs. 597/601vta. por la defensa de Federico
Nicolás VEGA, contra los puntos I y II de la resolución de fs. 586/594 y vta. (arts. 337, 432, 442, 449 y ccdtes. del
C.P.P.N.). Con respecto a la notificación de la concesión dispuesta por el párrafo anterior, cabe señalar que con
fecha 29/12/08 este juzgado estableció que “…cuando se conceda un recurso de apelación, se deberá notificar
únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia…”
(Reg. 9/08 F° 80/82). Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación que, para este juzgado,
corresponde efectuar con relación a la reforma del C.P.P.N., efectuada por la ley 26.374 (B.O. 30/05/08) para la
tramitación del recurso de apelación. Se entendió –en opinión de este juzgado- que debe cursarse notificación de
la concesión del recurso sólo a las partes que no hayan recurrido, excluyéndose también a la fiscalía de primera
instancia, en razón de los argumentos que por aquella pieza se expusieron y que, por razones de brevedad, se dan
por reproducidos. En consecuencia, la concesión en trato se notificará exclusivamente a la querella y por edictos
a Julio César VERA LUZARDO. Fecho, remítase al Superior en la forma de estilo...Fdo: Rafael CAPUTO. Juez. Ante
mí: María Belén PENAS RUBIO. Secretaria”. RAFAEL CAPUTO Juez - SANDRA V. GOÑI SECRETARIA
e. 01/10/2019 N° 74307/19 v. 07/10/2019