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N° 74857/19 Aviso del Boletín Oficial

MUST MED S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 2 de octubre de 2019

Texto del aviso

MUST MED S.R.L.

Constitución: Escritura 420 del 25/09/2019, Folio 1153, Registro Notarial 1017 de la Cap. Fed. Socios: 1) Mariel MAC

GUIRE RAM, 34 años, D.N.I. 31.481.974, domiciliada en Avenida Luis María Campos 32 Piso 10 departamento B y

2) Verónica Paola CARCA, 35 años, D.N.I. 31.098.729, domiciliada en Manuela Pedraza 5263 Piso 1 departamento

D; ambas argentinas, solteras, médicas y de CABA. Denominación: MUST MED S.R.L. Duración: 99 años.

Objeto: La sociedad tiene por objeto efectuar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, las siguientes

actividades: la organización, instalación y explotación de sanatorios, clínicas, consultorios, centros médicos y

demás instituciones similares, abarcando las especialidades, servicios, tratamientos e intervenciones relacionados

con la dermatología clínica y quirúrgica, la endocrinología, la medicina estética facial y corporal y todas aquellas

actividades afines con el cuidado y belleza facial y corporal, las que serán impartidas por sí o a través de terceros

también profesionales con título habilitante otorgado por autoridad competente de acuerdo a la incumbencia

detallada. Se deja constancia que queda excluida de la limitación de la responsabilidad propia del tipo de sociedad

de la que se trata, la asumida por los socios en el ejercicio de su profesión. A tales efectos la sociedad tiene

plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos

por las leyes o por este estatuto. Capital: $ 50.000. Gerentes: Mariel MAC GUIRE RAM y Verónica Paola CARCA

constituyen domicilio en la sede social. Cierre de ejercicio: 31/08. Sede Social: Altolaguirre 3335. CABA. Autorizado

según instrumento público Esc. Nº 420 de fecha 25/09/2019 Reg. Nº 1017

Silvina Beatriz Bacigaluppo - T°: 84 F°: 823 C.P.A.C.F.

e. 02/10/2019 N° 74857/19 v. 02/10/2019