N° 74708/19 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL DEL TRABAJO NRO. 2 DE SAN MIGUEL
Texto del aviso
TRIBUNAL DEL TRABAJO NRO. 2 DE SAN MIGUEL
DEPARTAMENTO JUDICIAL DE GRAL. SAN MARTIN
EL TRIBUNAL DEL TRABAJO NUMERO 2 DE SAN MIGUEL, DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE GRAL. SAN
MARTIN, SITO EN LA CALLE PTE. PERON 684, DE LA LOCALIDAD DE MUÑIZ, PARTIDO DE SAN MIGUEL
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, PRESIDENCIA A CARGO DE LA DRA. MARIANA LUCIA LIRUSSO, SECRETARIA
UNICA A CARGO DEL DR. OSVALDO ENRIQUE RUIZ, EN AUTOS CARATULADOS “LOPEZ NORMA BEATRIZ
C/ CLUB DE VIDA EL ROBLE S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” EXPEDIENTE NUMERO 891/08, que tramitan ante este
Tribunal, cita y emplaza al representante legal de CLUB DE VIDA EL ROBLE S.A. para que en el término de diez días
comparezca a contestar demanda entablada en su contra, bajo apercibimiento de tener por perdido el derecho a
contestarla si no lo hicieran en término y declararla en su caso rebelde (art. 59 y conc. CPCC, art. 62 ley 11.653).
San Miguel, 12 de junio de 2008.- Con el instrumento de fs. 2, tiénese por presentado, por parte en el carácter
invocado y con el domicilio legal constituido a fs. 92 (arts. 40 y 46 CPCC). Por promovida la demanda por el Sr.
NORMA BEATRIZ LOPEZ contra CLUB DE VIDA EL ROBLE S.A. y PABLO DOLDAN, agregada la documentación
de fs. el pliego de posiciones de fs. 91 y por ofrecida la prueba (art. 26 de la ley 11.653). De la demanda interpuesta
y de la documental acompañada, traslado a la demandada a quien se cita y emplaza para que dentro del término
de diez días la conteste, bajo apercibimiento de tenerla por no contestada y en su caso, decretar la rebeldía (art.
16, 26, 28, 29 y 34 ley 11.653). Para notificaciones martes y viernes o el siguiente hábil si alguno fuere feriado (art.
16, 17 y 28 ley 11653) NOTIFIQUESE CON ENTREGA DE COPIAS. Téngase presente la autorización conferida,
siempre que la misma cumpla con lo ordenado por la Res. 854/73 (1.6) S.C.J. Bs. As.- (...). FIRMADO: Dr. Jorge
Ismael Echeverría. Juez.
El presente tramite goza del beneficio de gratuidad, en los términos del art. 22 de la ley 11.653, que se transcribe
a continuación: “los trabajadores o sus derechohabientes gozaran del beneficio de gratuidad...”
SAN MIGUEL, de SETIEMBRE DE 2018. El presente edicto debe ser publicado por dos días en el BOLETIN OFICIAL
DE LA NACION y DIARIO LA NUEVA PAGINA SOCIAL.
OSVALDO ENRIQUE RUIZ, SECRETARIO
e. 02/10/2019 N° 74708/19 v. 03/10/2019