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N° 68852/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES jueves, 3 de octubre de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16

SECRETARÍA NRO. 31

Edicto Boletín Oficial: El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 16, a cargo del Dr. Fernando Ignacio Saravia,

Secretaria Nº 31 a mi cargo, sito en Av. Callao Nº 635 Planta Baja de Capital Federal, comunica por 2 días en autos

“G.D.A. S.A. C/ MURINIGO MIGUEL ANGEL S/ EJECUTIVO” (Exp. 39.301/2001), que el martillero Mario Vicente

Leal, CUIT 20078690667, subastara el día 16 de Octubre del 2019 a las 10:45 horas (en punto), en la calle Jean

Jaures Nº 545 Capital. El 50% indiviso del inmueble propiedad del demandado señor Murinigo Miguel Angel D.N.I.

13308235, el inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal, designado con el número 20 – sito en el piso 2

del inmueble ubicado en la Avenida San Martín Nº 7.550, de Villa Lynch, Partido de General San Martín, Pcia. de

Buenos Aires.- Circunscripción V, Sección C, Manzana 6, Parcela 3 “m”, Sub Parcela 02-02, Pda Arba 171899,

Matricula 2212/2. Se trata de un departamento compuesto de: living, star, cocina y lavadero, tres dormitorios,

baño, piso parquet y mosaico.- Según constatación ocupado por el señor Juan Carlos Reyes, esposa y 2 hijos, el

cual no acreditó en autos título alguno que lo habilite a ocupar el inmueble en cuestión.- Base U$S 30.000.- Seña

30%. Comisión 3%.- Arancel Acordada 10/99 0,25%. Sellado Boleto 1,2%.- Todo en dinero efectivo y al mejor

postor en el acto de la subasta. El saldo de precio deberá ser depositado dentro de los 10 días de realizada la

subasta, sin necesidad de otra notificación, ni intimación alguna, bajo apercibimiento de los dispuesto por el

art. 580, aun cuando se hubiere planteado cualquier objeción que impida la aprobación de la subasta. Queda

prohibida la compra en comisión, así como la ulterior cesión de boleto que se extienda. Para el caso de optarse

por registrar el inmueble a través de escritura pública, la totalidad de los gastos que irrogue dicho trámite serán a

cargo exclusivo del comprador. Se presume que los oferentes tienen debido conocimiento de las constancias de

autos, de las resoluciones dictadas y que se dicten en relación con la subasta decretada.- Las deudas que puedan

existir por impuestos, tasas y contribuciones devengadas hasta la fecha de toma de posesión serán solventadas

con los fondos provenientes de la subasta, quedando eximido el adquirente de afrontar las mismas aun cuando

el producido del remate no alcanzare para cubrirlas. De existir deudas por expensas - en caso de que los fondos

que se obtengan no alcanzaren para hacer frente a ellas – el excedente quedara a cargo del comprador. Ello así

por los fundamentos plasmados en la doctrina del fallo plenario de la CCiv. Del 18-2- 99, “Servicios Eficientes S.A.

c/ Yabra, R. s/ Ejec. Hip.” Adeuda: Arba al 28-3-16 Sin deudas (fs. 404), Municipal al 12-7-17 $ 21.132,14 (Fs. 500),

O.S.N. al 28-3-16 Sin deudas (Fs. 411), Aysa al 26-5-16 Sin Deudas (Fs. 440), Expensas al 13-9-17 $ 6.163 (Fs.

532).- Exhibición el día 15 de Octubre del 2019 de 12 a 13 hs. El comprador deberá constituir domicilio en el radio

de la Capital Federal. Buenos Aires, 12 de septiembre de 2019.

PEDRO M CRESPO

Secretario

Fernando Ignacio Saravia.Juez Subrogante Juez - PEDRO M CRESPO Secretario

e. 02/10/2019 N° 68852/19 v. 03/10/2019