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N° 14279/1995 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES viernes, 4 de octubre de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12

SECRETARÍA NRO. 24

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 12 a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaría

Nº 24, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, PB de esta Ciudad, comunica por DOS DIAS que en los autos caratulados:

“BARCHIELLI HECTOR CARLOS S/QUIEBRA” Exp. Nº 14279/1995, el Martillero Jorge Langelotti, rematará el día

16 de octubre de 2019 a las 10,15 hs. en punto en Jean Jaures 545 de esta Ciudad, el 100% indiviso del inmueble

sito en el Partido de Morón (hoy Merlo según constatación) Pcia. Bs. As. Inscripto al folio 603 del año 1979, Ptda.

114.739 Matricula n° 76.765. Según constatación: el inmueble se halla ubicado en la esquina formada por las calles

Batalla de Ayohuma y Tuyuti. Ambas de tierra, en las afueras de la Localidad de Merlo, en el Barrio Libertad o

Barrio Unión. Es una zona humilde, con viviendas modestas y otras precarias. Se trata de una casa sobre lote

propio, vivienda precaria y modesta. Ocupada por personas que no han querido identificarse y manifestado que

son propietarios, circunstancia no acreditada. Consta de dos ambientes; baño y cocina. Con deterioros y faltantes.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.212 - Segunda Sección 97 Viernes 4 de octubre de 2019

Todo en estado regular, sin terminaciones. La venta es Ad-Corpus, al contado y al mejor postor. Nomenclatura

Catastral: Circ. III; Sec N; Manz. 24; Parc. 15. Las tasas, impuestos y contribuciones devengadas luego de la

posesión del inmueble serán a cargo del adquirente. Las correspondientes hasta la fecha del decreto de quiebra

deberán ser verificadas de conformidad con la normativa concursal. Y aquellas devengadas entre el decreto de

falencia y la posesión quedan a cargo del concurso. BASE: $ 250.000.- SEÑA: 30%. COMISION: 3% ARANCEL:

0,25%. SELLADO: 1,2%. Todo a cargo del comprador. La venta se efectúa en dinero efectivo en el acto de la

subasta. Salvo por causas no imputables al adquirente, se lo tendrá por tomada la posesión del bien dentro de

los 30 días de aprobado el remate. Se deja constancia que el saldo de precio deberá ser depositado dentro del

5º día de aprobada la subasta resolución que quedará notificada por “ministerio legis” art. 580 del CPCC. Bajo

apercibimiento de lo dispuesto por el art. 584 del mismo cuerpo legal. Queda prohibida la compra en comisión o

la posterior cesión del boleto de compraventa. El impuesto sobre la venta de los bienes inmuebles que establece

el artículo 7 de la ley 23.905, será a cargo de los compradores, no estará incluido en el precio y será retenido por

el Escribano que otorgue la escritura traslativa de dominio. Será a cargo del comprador el cumplimiento de todas

las reglamentaciones de cualquier tipo que se refieran al inmueble, la remoción de cualquier impedimento que

obstaculice la escrituración y sea ajeno a la quiebra, y hacerse cargo de la totalidad de gastos que ocasione la

escritura de cualquier índole que sean. El comprador al suscribir el boleto pertinente deberá constituir domicilio

dentro del radio del juzgado y declarará conocer el estado físico y jurídico de los bienes y se comprometerá,

cualquiera sea el objeto de forma o fondo que se pudiera hacer a la venta, a ingresar el saldo de precio en término.

Se fija para exhibición los días 10, 11 y 12 de octubre en el horario de 11,00 a 14,00 hs.

Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2019

HERNÁN DIEGO PAPA Juez - MAGDALENA M. TABOADA SECRETARIA

e. 03/10/2019 N° 75059/19 v. 04/10/2019