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N° 75148/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17

Edictos Judiciales viernes, 4 de octubre de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17

SECRETARÍA NRO. 33

Se comunica a aquellos clientes y ex clientes de BANCO HIPOTECARIO SA que desde el día 13/06/2018 se

encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 17 a cargo del Dr. Güerri

Federico A., Secretaría n° 33, con sede en calle Marcelo T. de Alvear 1840, tercer piso (C.A.B.A.) fiscal interviniente

Dra. MONICA SUSANA MAURI, el expediente caratulado “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y

CONSUMIDORES C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ORDINARIO” (Expte. 13054/2018). El grupo potencialmente

afectado se compone por los usuarios y clientes de BANCO HIPOTECARIO que se vieron afectados por el

cobro de una comisión aplicada por operaciones intersucursales como el cobro de cheques por ventanilla en

sucursales diferentes a la cual el emisor tiene radicada su cuenta. En las presentes actuaciones se persigue

el cese del cobro de comisión o cargo llamado “comisión por retiro de fondos en otra sucursal”, “comisión

intersucursal” o denominación similar, aplicado a operaciones intersucursales y la correspondiente restitución a

todos los consumidores afectados, en forma íntegra, de las sumas de dinero más intereses de lo percibido por

dichos conceptos. Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y ex clientes de BANCO

HIPOTECARIO S.A.) dentro del plazo de 30 días desde la respectiva publicación puedan ejercer el derecho de

exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo), el que podrá ser realizado mediante carta simple

dirigida al tribunal haciendo saber su voluntad de abstenerse a la cosa juzgada que resulte de la sentencia a

dictarse en este expediente. La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado

y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que

manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones indicadas. Asimismo, se

les hace saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la

vía judicial individual.” En Buenos Aires, 2 de octubre de 2019

Federico Alberto Güerri Juez - Rafael Trebino Figueroa Secretario

e. 03/10/2019 N° 75148/19 v. 07/10/2019