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N° 31790/2018 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3

Edictos Judiciales miércoles, 9 de octubre de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3

SECRETARÍA NRO. 6

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 3, a cargo del Dr. Jorge S. Sicoli, Secretaría Nº 6,

a cargo del suscripto, sito en Av. Callao 635, 6º piso, C.A.B.A., comunica por cinco días que con fecha 30 de

septiembre de 2019 se decretó la quiebra de PROMARÍTIMA S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-71390340-6, en la cual ha sido

designado síndico la contadora LAURA ANALÍA AGIÓN, con domicilio constituido en 25 DE MAYO 577, 8º “C-D-E”,

C.A.B.A. (Tel.: 4311-6407), ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos

pertinentes justificativos de sus créditos hasta el 27 de diciembre de 2019 (ley 24.522:32). El informe individual

del síndico deberá presentarse el día 16 de marzo de 2020 y el general el día 4 de mayo de 2020 (arts. 35 y 39 de

la citada ley). Intímase a la fallida a cumplir con los arts. 86 y 106 de la LCQ debiendo poner todos sus bienes a

disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios del concurso puedan tomar inmediata y segura

posesión de los mismos y a entregar al síndico los libros y demás documentación contable, societaria, contractual,

fiscal y de cualquier otra naturaleza. Asimismo, intímase a los terceros para que entreguen al síndico los bienes de

la fallida. Prohíbese a terceros hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Intímase a la fallida para que en

el plazo de 48 hs. constituya domicilio en esta jurisdicción bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los

estrados del Tribunal. Se libra el presente, sin previo pago (art. 273, inc. 8 LCQ) en los autos “PROMARITIMA S.R.L.

S/QUIEBRA”, Expte. Nº 31790/2018, en trámite por ante este Juzgado y Secretaría. Buenos Aires, 08 de octubre de

2019.Fdo. Dr. Santiago Cappagli. Secretario

JORGE S. SICOLI Juez - SANTIAGO CAPPAGLI SECRETARIO

e. 09/10/2019 N° 76634/19 v. 16/10/2019