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N° 76739/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL NRO. 11

Edictos Judiciales jueves, 10 de octubre de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL NRO. 11

SECRETARÍA NRO. 21

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nª11, a cargo de la Jueza Subrogante Dra. Gilardi Madariaga

De Negre, Cecilia, Secretaria Nº21 a cargo de la Dra. Segura Ángeles P., sito en la calle Carlos Pellegrini 658 piso 6º

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber la existencia del proceso colectivo caratulado “ASOCIACION

CIVIL USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS C/ NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SRL S/ PROCESO

DE CONOCIMIENTO” (Expte. FRO 06132/2013), iniciado el 07/10/2013. Asimismo, se informa que se encuentra

interviniendo la Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº8 a

cargo del Fiscal Dr. Fabián Canda, sito en la calle Av. Belgrano 768 1ºpiso Depto. “B” de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Las partes en auto son: en calidad de actora, la asociación civil USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS, con

domicilio social en la calle Belgrano Nº163 bis de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos

Aires. En calidad de demandada la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SRL.con domicilio legal

en la calle Suipacha Nº268, piso 12º, CABA (zona de notif.Nº131), Y, en calidad de tercero, el ENTE NACIONAL DE

COMUNICACIONES (ENACOM) con domicilio legal en la calle República del Perú Nº103, 7mo Piso, CABA (Zona

47).

La acción en curso procura obtener una sentencia de condena que ordene a NEXTEL COMMUNICATIONS SRL a:

(1) regularizar la forma de facturar sus servicios de forma tal que cobre a los usuarios los segundos efectivamente

utilizados, correspondientes al plazo exacto de comunicación desde que esta se inicia y hasta que finaliza. (2)

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.216 - Segunda Sección 69 Jueves 10 de octubre de 2019

Reintegrar a los usuarios afectados por estas prácticas abusivas e ilegitimas todos los segundos no utilizados

pero efectivamente facturados por la accionada con motivo del redondeo hacia arriba, ya sea como “minuto

completo” o como fracción inicial de 30 segundos y (3) Que se decrete la inconstitucionalidad de la Resol. 26/2013

del actual ENACOM por lesionar los intereses económicos de los consumidores de NEXTEL COMMUNICATIONS

ARGENTINA SRL.

Todo ello en REPRESENTACION DE DOS GRUPOS AFECTADOS. La CLASE 1 está conformada por usuarios del

país que, cualquiera sea la modalidad del servicio contratada, hayan abonado los servicios de comunicaciones

por fracción de último minuto, finalizando el tramo de conversación antes de los 60 segundos. Esto es, hayan

abonado minutos completos sin haber utilizado efectivamente el tramo final de lo facturado (entre en final de la

llamada y los 60 segundos) y, consecuentemente, sin haber podido gozar en toda su extinción del último minuto

contratado y pagado. La CLASE 2 está conformada por todos los usuarios del país que se encuentran vinculados

con la empresa mediante la modalidad prepaga y no hayan agotado el saldo de sus cargas prepagas antes del

vencimiento del período previsto para su utilización, habiendo perdido, por tal motivo el saldo remanente sin recibir

restitución proporcional alguna.

Mediante el presente Edicto se hace saber a todos aquellos posibles interesados que, por imperio del art. 54 de la

ley 24.240 (Ley de defensa del consumidor) la sentencia a dictarse en los autos de referencia afectará, en calidad

de cosa juzgada, a todos sujetos afectados por la práctica descripta que no hubiesen manifestado su voluntad de

excluirse del proceso. Por ello, todas las personas que pudieran considerarse afectadas por el accionar descripto,

el defensor del pueblo y las asociaciones civiles registradas conforme a la ley (y cuyos estatutos admitan la

defensa de los derechos involucrados en esta causa) contaran con un: PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS HABILES desde

la última publicación de edictos en los autos citados. Asimismo toda persona interesada podrá acceder vía internet

al expediente citado ingresando al Sistema de Consulta Web del Poder Judicial de la Nación (http://scw.pjn.gob.

ar/scw/home.seam).

La publicación del presente en el Boletín Oficial se hará sin pago previo conforme a lo prescripto el art. 55 de la ley

24.240 (ley de defensa del consumidor)

De Negre Cecilia Juez Juez

e. 10/10/2019 N° 76739/19 v. 11/10/2019