N° 76739/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL NRO. 11
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL NRO. 11
SECRETARÍA NRO. 21
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nª11, a cargo de la Jueza Subrogante Dra. Gilardi Madariaga
De Negre, Cecilia, Secretaria Nº21 a cargo de la Dra. Segura Ángeles P., sito en la calle Carlos Pellegrini 658 piso 6º
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber la existencia del proceso colectivo caratulado “ASOCIACION
CIVIL USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS C/ NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SRL S/ PROCESO
DE CONOCIMIENTO” (Expte. FRO 06132/2013), iniciado el 07/10/2013. Asimismo, se informa que se encuentra
interviniendo la Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº8 a
cargo del Fiscal Dr. Fabián Canda, sito en la calle Av. Belgrano 768 1ºpiso Depto. “B” de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Las partes en auto son: en calidad de actora, la asociación civil USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS, con
domicilio social en la calle Belgrano Nº163 bis de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos
Aires. En calidad de demandada la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SRL.con domicilio legal
en la calle Suipacha Nº268, piso 12º, CABA (zona de notif.Nº131), Y, en calidad de tercero, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM) con domicilio legal en la calle República del Perú Nº103, 7mo Piso, CABA (Zona
47).
La acción en curso procura obtener una sentencia de condena que ordene a NEXTEL COMMUNICATIONS SRL a:
(1) regularizar la forma de facturar sus servicios de forma tal que cobre a los usuarios los segundos efectivamente
utilizados, correspondientes al plazo exacto de comunicación desde que esta se inicia y hasta que finaliza. (2)
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.216 - Segunda Sección 69 Jueves 10 de octubre de 2019
Reintegrar a los usuarios afectados por estas prácticas abusivas e ilegitimas todos los segundos no utilizados
pero efectivamente facturados por la accionada con motivo del redondeo hacia arriba, ya sea como “minuto
completo” o como fracción inicial de 30 segundos y (3) Que se decrete la inconstitucionalidad de la Resol. 26/2013
del actual ENACOM por lesionar los intereses económicos de los consumidores de NEXTEL COMMUNICATIONS
ARGENTINA SRL.
Todo ello en REPRESENTACION DE DOS GRUPOS AFECTADOS. La CLASE 1 está conformada por usuarios del
país que, cualquiera sea la modalidad del servicio contratada, hayan abonado los servicios de comunicaciones
por fracción de último minuto, finalizando el tramo de conversación antes de los 60 segundos. Esto es, hayan
abonado minutos completos sin haber utilizado efectivamente el tramo final de lo facturado (entre en final de la
llamada y los 60 segundos) y, consecuentemente, sin haber podido gozar en toda su extinción del último minuto
contratado y pagado. La CLASE 2 está conformada por todos los usuarios del país que se encuentran vinculados
con la empresa mediante la modalidad prepaga y no hayan agotado el saldo de sus cargas prepagas antes del
vencimiento del período previsto para su utilización, habiendo perdido, por tal motivo el saldo remanente sin recibir
restitución proporcional alguna.
Mediante el presente Edicto se hace saber a todos aquellos posibles interesados que, por imperio del art. 54 de la
ley 24.240 (Ley de defensa del consumidor) la sentencia a dictarse en los autos de referencia afectará, en calidad
de cosa juzgada, a todos sujetos afectados por la práctica descripta que no hubiesen manifestado su voluntad de
excluirse del proceso. Por ello, todas las personas que pudieran considerarse afectadas por el accionar descripto,
el defensor del pueblo y las asociaciones civiles registradas conforme a la ley (y cuyos estatutos admitan la
defensa de los derechos involucrados en esta causa) contaran con un: PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS HABILES desde
la última publicación de edictos en los autos citados. Asimismo toda persona interesada podrá acceder vía internet
al expediente citado ingresando al Sistema de Consulta Web del Poder Judicial de la Nación (http://scw.pjn.gob.
ar/scw/home.seam).
La publicación del presente en el Boletín Oficial se hará sin pago previo conforme a lo prescripto el art. 55 de la ley
24.240 (ley de defensa del consumidor)
De Negre Cecilia Juez Juez
e. 10/10/2019 N° 76739/19 v. 11/10/2019