W20 Argentina W20Argentina

N° 77337/19 Aviso del Boletín Oficial

NUEVA GENERACIÓN DE MINERALES S.A.

Partidos Políticos SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 10 de octubre de 2019

Texto del aviso

NUEVA GENERACIÓN DE MINERALES S.A.

Por Escritura N° 171 del 13/09/19, pasada por ante el escribano Jorge Sturla, escribano titular del Registro Notarial

número 85 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se constituyó una Sociedad Anónima. 1) Accionistas: (i) TPE

Holding S.A., CUIT 30-71656191-3, sociedad debida constituida e inscripta ante la Inspección General de Justicia

el 16/08/19, bajo el número 15715 del libro 96, tomo de Sociedades por Acciones, con domicilio en Maipú 1300, Piso

13, CABA, y MYR Sociedad Anónima, CUIT 30-71158905-4, inscripta ante el Registro Público de Comercio de La

Rioja en los Folios 459 a 465 del Libro 63, el 05/05/09, con domicilio en calle Santa Fe 883, ciudad y provincia de La

Rioja. 2) Denominación: NUEVA GENERACIÓN DE MINERALES S.A. 3) Plazo: 99 años; 4) Sede Social: Maipú 1300,

piso 13, CABA; 5) Objeto: La sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades por cuenta propia

o de terceros o asociada a terceros dentro de la República Argentina y/o en el extranjero: A) ACTIVIDAD MINERA:

1.- Minero: la exploración, adquisición y explotación de yacimientos minerales de todo tipo incluyendo canteras

que se encuentren contemplados en el Código de Minería, venta de sus productos, subproductos y elaboración

de los mismos, pudiendo a tal fin adquirir y enajenar minas y todo otro derecho minero, dentro y fuera del país;

efectuar manifestaciones de descubrimiento minero, solicitar cateos, socavones o restauraciones, solicitar minas

vacantes, expropiación de superficies, constitución de servidumbres y cualquier otro derecho establecido en el

Código de Minería. Explotar minas, canteras y yacimientos de cualquier categoría, incluidos los hidrocarburos

en estado sólido, líquido y gaseoso. Depósito de canto rodado, arenas, arcilla o similares, así como efectuar

estudios de localizaciones o trabajos de cateo de los mismos o de extracción o purificación de sus productos.

Asimismo, la Sociedad podrá realizar la industrialización, transporte, comercialización de minerales, sus derivados

directos e indirectos, a cuyo efecto podrá elaborarlos, refinarlos, comprarlos, venderlos, permutarlos, importarlos

o exportarlos y realizar cualquier operación complementaria de su actividad industrial y comercial o que resulte

necesaria para facilitar la consecución de su objeto. Para el mejor cumplimiento de estos objetivos podrá fundar,

fusionarse, asociarse con o participar en personas jurídicas de carácter público y/o privado domiciliadas en el país

o en el extranjero, formar todo tipo de joint venture o contrato asociativo, dentro de los límites establecidos en este

estatuto. Arrendar o adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para montar la infraestructura que permita

la ejecución del presente objeto. Para cumplir su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para contraer

obligaciones, adquirir derechos y ejercer todos los actos que no sean prohibitivos por las leyes o por este Estatuto.

2.- Comerciales: Mediante la compra y venta, la explotación, importación, exportación, distribución de mercaderías

de naturaleza extractiva o minera de cualquier clase y calidad, como así también otros elementos que mejoren la

productividad, seguridad y comunicación de éstas mercaderías y la forma de extraerlas, ya sea por cuenta propia

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.216 - Segunda Sección 8 Jueves 10 de octubre de 2019

o asociada a terceros, tanto en territorio nacional como en el extranjero; ejercer representaciones, comisiones,

consignaciones y mandatos, conceder representaciones, comisiones, consignaciones, franquicias y mandatos

a terceros, sobre productos de explotación propia o de terceros, explotarlos directamente o en asociación con

terceros, o ceder su explotación a terceros bajo cualquier forma legal o comercial. 3.- Industriales: Mediante

la transformación, manufactura, elaboración, industrialización, fraccionamiento de productos, subproductos,

derivados de productos extractivos o mineros. B) IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN: Ya sea por cuenta propia o

en representación de terceros en el país y en el exterior de operaciones de importación y exportación, mediante

la realización de contrataciones tendientes a obtener o facilitar el intercambio o colocación de bienes de consumo

o de capital, productos, subproductos, materias primas, maquinarias, herramientas, componentes y accesorias

relacionados con el objeto social. C) LICITACIONES: En el marco de las actividades comprendidas en su objeto,

participar en procedimientos de licitación pública o privada, concursos de precios, pública o privados, o en

cualquier otro procedimiento por el cual se proceda a la elección del co-contratante particular por parte del Estado

o de empresas privadas o mixtas en general. 6) Capital: $ 100.000, representado por 100.000 acciones ordinarias,

nominativas y no endosables de $ 1 valor nominal cada una, con derecho a 1 voto por acción; 7) Administración:

a cargo de un Directorio compuesto por un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) directores titulares, e igual

o menor número de directores suplentes, quienes reemplazarán a los directores titulares en caso de ausencia

permanente, temporaria u ocasional en el orden que la Asamblea establezca. El mandato de los Directores tendrá

una duración de tres (3) ejercicios. 8) Directorio: Presidente: Juan Manuel Barros, Vicepresidente: María Laura

Romero, Director Titular: César Ricardo Etchepare, y Directores Suplentes: María Alejandra Romero y Diego Martín

Chaher. Todos los directores aceptaron los cargos para los cuales fueron designados. Los Sres. Juan Barros, María

Laura Romero y Alejandra Romero constituyeron domicilio especial en Maipú 1300, piso 13, de la C.A.B.A., el Sr.

Etchepare constituyó domicilio especial en Pellegrini 651, 6º Piso, y el Sr. Chaher constituyó domicilio especial

en Suipacha 211, piso 12º, of. A. 9) Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura de conformidad con lo

establecido por el Artículo 284 de la Ley N° 19.550; 10) Cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cara año Autorizado

según instrumento público Esc. Nº 171 de fecha 13/09/2019 Reg. Nº 85

Maria Cristina Coffey - T°: 127 F°: 148 C.P.A.C.F.

e. 10/10/2019 N° 77337/19 v. 10/10/2019