W20 Argentina W20Argentina

N° 77790/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 9

Edictos Judiciales viernes, 18 de octubre de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 9

SECRETARÍA NRO. 17

///EDICTO: El Juzgado Nacional en lo Penal Económico nro. 9, Secretaría nro. 17, a cargo del Dr. Javier López

Biscayart -sito en la calle Sarmiento 1118, 3er piso, de esta ciudad, tel 4124-7070- notifica a EXCELLENCE

SERVICIOS SA (CUIT 30-71075234-2), por edictos que se publicará por cinco días, que en la causa nro. 1671/2017

caratulada “EXCELLENCE SERVICIOS SA Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24769” se ha dictado la siguiente

resolución: “Buenos Aires, “Buenos Aires, 4 de septiembre de 2019. AUTOS Y VISTOS:… Y CONSIDERANDO:…

RESUELVO: I. ARCHIVAR las presentes actuaciones con relación a los períodos 01/2011, 01/2012, 04/2012, 05/2012,

06/2012, 07/2012, 11/2012 y 02/2013, por falta de impuso fiscal (artículo 5 del Código Procesal Penal de la Nación

y 25, inc. “c” de la ley 24946). II. DENEGAR LOS REQUERIMIENTOS DE CITACIÓN A INDAGATORIA de RICARDO

DANIEL MARGARETIC -con relación a los períodos 06/2010, 09/2010, 10/2011, 11/2013, 12/2013 y 01/2014- y de

EXCELLENCE SERVICIOS SA -con relación a los períodos 11/2013, 12/2013 y 01/2014- FORMULADOS POR EL

AGENTE FISCAL y, en consecuencia, ARCHIVAR las actuaciones por no constituir delito los hechos investigados

(art. 213, inciso “d” del Código Procesal Penal de la Nación); art. 7 del Régimen Penal Tributario (según art. 279 de

la ley 24730); art. 2 del Código Penal; art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y art. 15, ap.

1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). III. RECIBIRLES DECLARACIÓN INDAGATORIA (artículo

294 del Código Procesal Penal de la Nación) a RICARDO DANIEL MARGARETIC Y a EXCELLENCE SERVICIOS

SA (conf. considerando 18º) en sendas audiencias que a tal fin se fijan para el 24 de octubre de 2019 a las 12 y

13 horas, respectivamente. IV. INTIMAR a EXCELLENCE SERVICIOS SA y a RICARDO DANIEL MARGARETIC, a

que, dentro del tercer día de notificados, propongan un abogado defensor de su confianza, bajo apercibimiento

de designarles de oficio por el tribunal, para proveer a sus defensas, al Defensor Público Oficial que por turno

corresponda (arts. 104 y 107 del Código Procesal Penal de la Nación).Regístrese, protocolícese y notifíquese, a los

imputados personalmente. Fdo. Javier López Biscayart, Juez. Ante mí: Anabella Espósito, Secretaria”.

“Buenos Aires, 10 de octubre de 2019... Concédese el recurso de apelación que contra el punto II de la resolución

que luce de fs. 894 a 900 introdujera la agente Fiscal (fs. 903 a 905 vta.), (artículo 449 y 450 del Código Procesal

Penal de la Nación). Notifíquese, en el caso de Excellence Servicios S.A. mediante la publicación de edictos

(artículo150 del Código Procesal Penal de la Nación) en el que deberá trascribirse el presente y la parte pertinente

de lo resuelto de fs. 894 a 900. Oportunamente, conforme lo prevé el artículo 452, segundo párrafo, del Código

Procesal Penal de la Nación, fórmese legajo de apelación y elévese a la Mesa General de Entradas de la Cámara

Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, previa confección del certificado de estilo. Fdo. Javier López

Biscayart, Juez. Ante mí: Anabella Espósito, Secretaria”.

Javier Lopez Bizcayart Juez - Anabella Espósito Secretaria

e. 15/10/2019 N° 77790/19 v. 21/10/2019