N° 77790/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 9
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 9
SECRETARÍA NRO. 17
///EDICTO: El Juzgado Nacional en lo Penal Económico nro. 9, Secretaría nro. 17, a cargo del Dr. Javier López
Biscayart -sito en la calle Sarmiento 1118, 3er piso, de esta ciudad, tel 4124-7070- notifica a EXCELLENCE
SERVICIOS SA (CUIT 30-71075234-2), por edictos que se publicará por cinco días, que en la causa nro. 1671/2017
caratulada “EXCELLENCE SERVICIOS SA Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24769” se ha dictado la siguiente
resolución: “Buenos Aires, “Buenos Aires, 4 de septiembre de 2019. AUTOS Y VISTOS:… Y CONSIDERANDO:…
RESUELVO: I. ARCHIVAR las presentes actuaciones con relación a los períodos 01/2011, 01/2012, 04/2012, 05/2012,
06/2012, 07/2012, 11/2012 y 02/2013, por falta de impuso fiscal (artículo 5 del Código Procesal Penal de la Nación
y 25, inc. “c” de la ley 24946). II. DENEGAR LOS REQUERIMIENTOS DE CITACIÓN A INDAGATORIA de RICARDO
DANIEL MARGARETIC -con relación a los períodos 06/2010, 09/2010, 10/2011, 11/2013, 12/2013 y 01/2014- y de
EXCELLENCE SERVICIOS SA -con relación a los períodos 11/2013, 12/2013 y 01/2014- FORMULADOS POR EL
AGENTE FISCAL y, en consecuencia, ARCHIVAR las actuaciones por no constituir delito los hechos investigados
(art. 213, inciso “d” del Código Procesal Penal de la Nación); art. 7 del Régimen Penal Tributario (según art. 279 de
la ley 24730); art. 2 del Código Penal; art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y art. 15, ap.
1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). III. RECIBIRLES DECLARACIÓN INDAGATORIA (artículo
294 del Código Procesal Penal de la Nación) a RICARDO DANIEL MARGARETIC Y a EXCELLENCE SERVICIOS
SA (conf. considerando 18º) en sendas audiencias que a tal fin se fijan para el 24 de octubre de 2019 a las 12 y
13 horas, respectivamente. IV. INTIMAR a EXCELLENCE SERVICIOS SA y a RICARDO DANIEL MARGARETIC, a
que, dentro del tercer día de notificados, propongan un abogado defensor de su confianza, bajo apercibimiento
de designarles de oficio por el tribunal, para proveer a sus defensas, al Defensor Público Oficial que por turno
corresponda (arts. 104 y 107 del Código Procesal Penal de la Nación).Regístrese, protocolícese y notifíquese, a los
imputados personalmente. Fdo. Javier López Biscayart, Juez. Ante mí: Anabella Espósito, Secretaria”.
“Buenos Aires, 10 de octubre de 2019... Concédese el recurso de apelación que contra el punto II de la resolución
que luce de fs. 894 a 900 introdujera la agente Fiscal (fs. 903 a 905 vta.), (artículo 449 y 450 del Código Procesal
Penal de la Nación). Notifíquese, en el caso de Excellence Servicios S.A. mediante la publicación de edictos
(artículo150 del Código Procesal Penal de la Nación) en el que deberá trascribirse el presente y la parte pertinente
de lo resuelto de fs. 894 a 900. Oportunamente, conforme lo prevé el artículo 452, segundo párrafo, del Código
Procesal Penal de la Nación, fórmese legajo de apelación y elévese a la Mesa General de Entradas de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, previa confección del certificado de estilo. Fdo. Javier López
Biscayart, Juez. Ante mí: Anabella Espósito, Secretaria”.
Javier Lopez Bizcayart Juez - Anabella Espósito Secretaria
e. 15/10/2019 N° 77790/19 v. 21/10/2019