N° 79589/19 Aviso del Boletín Oficial
TERMINAL PANAMERICA S.A.
Texto del aviso
TERMINAL PANAMERICA S.A.
33-65911932-9 Comunica que por Acta de Asamblea del 26/06/2019; Se resolvió reformar el estatuto, modificando
los Arts. 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. Quedando así redactados: “CUARTO: El capital se fija en la suma PESOS OCHO
MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL, representado en 85.200 acciones ordinarias nominativas no endosables
de CIEN pesos ($ 100), valor nominal cada una y con derecho de un voto por acción de las cuales 42.600 son
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Clase A y 42600 son clase B. El capital social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea ordinaria hasta
el quíntuplo de su monto conforme el artículo 188 de la Ley General de Sociedades.” “QUINTO: Los aumentos de
capital y emisión de acciones se formalizaran y quedaran perfeccionados por escritura pública, debiendo hacerse
manteniendo la misma relación existente entre las clases de acciones a la fecha de resolverse la respectiva
emisión. Los accionistas tendrán derecho de preferencia en la suscripción de las nuevas acciones que emita
la sociedad dentro de su misma clase y en proporción a sus respectivas tenencias accionarias y de acrecer
en los términos previstos en el art. 194 y siguientes de la Ley General de Sociedades. De existir un remanente
no suscripto de acciones, las mismas podrán ser ofrecidas en primer lugar a los accionistas de la otra clase, y
si estos no las suscribieran a terceros.” “SEXTO: Los títulos representativos de las acciones y los certificados
provisorios contendrán las menciones establecidas en los artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades y
la restricción a la transferencia de acciones establecida en el artículo siguiente.- En caso de mora en la integración
de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la Ley General
de Sociedades.” “SEPTIMO: Si un accionista deseara transferir todas o partes de sus acciones a un tercero (en
adelante, el “Adquirente”), el accionista vendedor (en adelante, el “Accionista Vendedor”) deberá primero cumplir
con las siguiente condiciones: A) El Accionista Vendedor deberá informar por escrito a la sociedad y al resto de
los accionistas de su misma clase (en adelante, los “Accionistas No Vendedores de la misma Clase”) el precio,
términos y condiciones en las que desea transferir todas o parte de sus acciones (en adelante, las “Acciones en
Venta”) identificando el eventual Adquirente y ofreciendo a los Accionistas No Vendedores de la misma Clase la
oportunidad de adquirir dichas acciones al mismo precio, bajo los mismos términos y condiciones aplicables al
eventual Adquirente (en adelante, la “Oferta”). La Oferta constituirá una oferta irrevocable para vender todas y no
menos que todas las Acciones en Venta al mismo precio y bajo los mismos términos que fueran fijados en dicha
Oferta. B) La Oferta se tendrá por rechazada si no es aceptada por escrito dentro de los 30 (treinta) días corridos,
contados a partir de su recepción. La aceptación de la Oferta deberá ser enviada al Accionista Vendedor y al resto
de los Accionistas No Vendedores de la misma Clase y constituirá una aceptación irrevocable para adquirir todas y
no menos que todas las Acciones en Venta al precio y bajo los términos y condiciones establecidos en la Oferta. En
el caso que más de un Accionistas No Vendedor de la misma Clase acepte la Oferta, las Acciones en Venta serán
adquiridas por los Accionistas No Vendedores de la misma Clase que hubieren aceptado la Oferta en proporción a
sus tenencias accionarias y la transferencia de las acciones tendrá lugar dentro de los treinta (30) días posteriores
a la recepción de la última aceptación de la Oferta por parte del Accionista Vendedor. C) Si ningún Accionista No
Vendedor de la misma Clase adquiriera las Acciones en Venta dentro del plazo previsto en el inciso B) anterior,
el Accionista Vendedor deberá reiniciar el procedimiento previsto en los incisos A) y B) de este artículo respecto
del resto de los accionistas de la otra clase de acciones (en adelante, los “Accionistas No Vendedores de la otra
Clase”). D) Si ningún Accionista No Vendedor de la otra Clase adquiriera las Acciones en Venta dentro del plazo
previsto en el inciso B) de este artículo, el Accionista Vendedor podrá –dentro de los 60 días siguientes- transferir
las Acciones en Venta al Adquirente en las mismas condiciones detalladas en la Oferta. Transcurridos el plazo
mencionado sin haberse realizado la inscripción de la transferencias en el registro de accionistas de la sociedad,
caducará la autorización de transferencia, la que no podrá hacerse en el futuro sin reiniciar este procedimiento. E)
La sociedad no tomará razón de ninguna transferencia de acciones o derechos que se hubiera hecho en violación
de las previsiones de este artículo y la restricción a la transferencia de las acciones deberá constar en el dorso
de los títulos que emita la sociedad.” “OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del
Directorio integrado de un mínimo de dos y un máximo de seis directores titulares, debiendo la Asamblea elegir
igual o menor número de suplentes siempre en número par. Cada clase de acciones tendrá derecho a designar
hasta tres directores titulares y la mitad del número de directores suplentes designados por la Asamblea. El
reemplazo de un director titular por un director suplente lo será por uno que hubiera propuesto por la misma clase
de acciones. El término de la elección de los directores es de tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos.- La asamblea
fijará su remuneración considerando la decisión de cada clase de acciones.- El directorio sesionara con la mitad
más uno de sus titulares y resuelve por mayoría de los presentes. En caso de empate, el presidente desempatara
votando nuevamente.- En su primera reunión designara un Presidente y un Vicepresidente que suplirá al primero
en caso de ausencia o impedimento.- La presidencia y vicepresidencia serán ejercidas en forma rotativas en cada
término, entre los directores designados por las distintas clases de acciones.
En caso de que los accionistas de una clase no asistieran a las Asambleas designadas para elegir autoridades, o
concurriendo no designaran directores por su clase, la designación podrá hacerse por asamblea general.
En garantía de sus funciones, los directores titulares obtendrán un seguro de caución por la suma que establece el
artículo 76 de la Resolución General IGJ 7/15 o aquella norma que en el futuro la reemplace, que podrá efectuarse
en efectivo o en títulos públicos o en acciones, depositados en entidades financieras o cajas de valores a favor de la
sociedad, a satisfacción del Directorio, para responder al buen desempeño del cargo; también podrá ser otorgada
por medio de fianza o aval bancario o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad.- El
Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales
a tenor del Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del Artículo 9 del Decreto Ley 5965/63.
Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y
privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad
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de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o
acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. La representación legal de la
Sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente, en caso de ausencia o incapacidad del
primero.” “NOVENO:- Se prescinde de la sindicatura, poseyendo los socios el derecho de contralor que confiere
el artículo 55 de la Ley General de Sociedades. Cuando por aumento del capital social de la sociedad quedara
comprendida en el inciso segundo del artículo 299 de la ley citada, la asamblea deberá elegir un síndico titular y
un suplente, siendo la duración de su cargo por tres años. La clase que por término tiene derecho a designar al
Presidente, no podrá designar al síndico correspondiente a ese período, quedando su elección y la de su suplente
a exclusiva decisión de la otra clase de acciones.” “DECIMO: Las asambleas deben ser citadas simultáneamente
en primera y segunda convocatoria en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades,
sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asambleas unánimes, en cuyo caso se celebrará en segunda
convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera.- En caso de convocatoria sucesiva, se
estará al artículo 237 antes citado.- El quórum y mayoría se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley General de
Sociedades, según las clases de asambleas, convocatoria y materias de que se trate, excepto en el caso de las
siguientes resoluciones que deberán ser aprobadas por asamblea con el voto favorable de accionistas titulares de
al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones con derecho a voto: (i) Modificación de los estatutos
de la sociedad. (ii) Aprobación de endeudamiento o su refinanciación, cuando los mismos superen la suma de
US$ 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses) o su equivalente en otras monedas. (iii) Otorgamiento de
avales, fianzas o cualquier otro tipo de garantía cuando los mismos superen la suma de US$ 1.000.000 (un millón de
dólares estadounidenses) o su equivalente en otras monedas. (iv) Participación en Uniones Transitorias. (v) Fusión,
reorganización, presentación en concurso preventivo o pedido de la propia quiebra y disolución o liquidación de
la sociedad. (vi) Venta de activos fijos de la sociedad cuando su valor individualmente considerado supere la suma
de US$ 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil) o su equivalente en otras monedas. (vii) Designación del
auditor externo y de los funcionarios gerenciales y ejecutivos de la sociedad. (viii) Contratación de consultores.”
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 26/06/2019
maria lucia quinteiro - T°: 128 F°: 871 C.P.A.C.F.
e. 21/10/2019 N° 79589/19 v. 21/10/2019