N° 80093/19 Aviso del Boletín Oficial
BIGBOX S.A.
Texto del aviso
BIGBOX S.A.
CUIT Nº 30-71109155-2. Se hace saber que por asamblea general ordinaria y extraordinaria del 28.06.2019 se
resolvió: (i) aumentar el capital social de $ 12.000 a $ 500.000, reformando el artículo cuarto del estatuto; (ii) reformar
el artículo 3 del estatuto, referido al objeto social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTICULO
TERCERO: OBJETO. La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros,
en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a) el desarrollo, difusión, representación y comercialización
de archivos, bancos de datos, software y provisión de servicios informáticos aplicados al comercio electrónico,
provisión de servicios de marketing interactivo y marketing online entre otros; b) la prestación y explotación de
bienes y/o servicios relacionados con sistemas de redes (internet) y todo tipo de sistema de transmisión de datos
y/o audiovisual y/o de correo electrónico, incluyendo el diseño y programación de software para la intermediación
en la venta de servicios o actividades de esparcimiento, incluyéndose pero no limitándose a servicios
gastronómicos, de alojamiento, de turismo aventura, estadías en hoteles, espectáculos, entre otras actividades;
c) la compra, comercialización, venta, distribución, representación, importación y/o exportación de bienes y/o
servicios relacionados con las actividades precedentemente enunciadas; d) la asistencia, asesoramiento y soporte
relacionado con las actividades precedentemente enunciadas; e) realizar gestiones de cobranzas y/o de pagos
y aceptar y ejecutar mandatos para realizar y recibir cobranzas y/o pagos por cuenta y orden y/o a nombre de
terceros a través de sistemas de transferencia electrónica por Internet y/o cualquier otro medio de pago. Para todas
estas actividades la sociedad podrá operar en cualquier mercado autorizado del país y/o del exterior, participar de
emisiones de valores negociables de cualquier tipo y especie, y realizar todo tipo de operaciones en el mercado de
capitales o fuera del ámbito de bolsas o mercados de valores autorizados, siempre que no se trate de actividades
prohibidas o sin obtener -en su caso- la autorización de la Comisión Nacional de Valores o el ente que la reemplace
en el futuro. A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones
y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto” y (iii) reformar el artículo 10 del
estatuto a fin de incluir lo referido a la distribución de dividendos. Autorizado según instrumento privado acta de
asamblea de fecha 28/06/2019
Paula Natalia Beveraggi - T°: 64 F°: 364 C.P.A.C.F.
e. 22/10/2019 N° 80093/19 v. 22/10/2019