N° 80281/19 Aviso del Boletín Oficial
HASTA TU CASA S.A.
Texto del aviso
HASTA TU CASA S.A.
CUIT. 30-71058071-1. En Asamblea del 5/3/19, se resolvió: a) trasladar el Domicilio Social a Montevideo 646,
3º piso, oficina “B”CABA. b) Reformar los artículos tercero, cuarto y primero, los que quedan redactados:
“ARTICULO TERCERO: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros a las
siguientes actividades: Salud: Tendrá capacidad jurídica para construir, organizar, integrar, administrar, gerenciar
y comercializar servicios de salud, médicos asistenciales en todas sus especialidades, redes de prestadores de
salud en jurisdicción, municipal, provincial, nacional o internacional y empresarial. En particular podrá: a) servicios
médicos: mediante la realización de todo tipo de prestaciones médicas a particulares, empresas, obras sociales
públicas o privadas u organismos encargados de prestaciones médicas asistenciales a afiliados o socios que
sean comercializadas por prestación, por suscripción o por abono mensual con servicios propios y/o contratados,
incluyendo internación, cirugía, maternidad, chequeo de adultos y niños, radiología, cardiología, laboratorio de
análisis clínicos, bioquímicos, psiquiatría y psicología, todo tipo de servicios clínicos, quirúrgicos y de terapia
intensiva y toda espacialidad y/o servicios complementarios comprendidos en el arte de curar, contando con los
servicios de profesionales habilitados legalmente para ello, en los casos que resulte procedente b) Industriales
y comerciales: mediante todo tipo de fabricación, armado, compra-venta, distribución, consignación, permuta,
exportación, importación y/o cualquier forma de comercialización de prótesis, órtesis, insumos, equipos y todo
otro tipo de productos utilizados para el ejercicio de la medicina, incluyendo medicamentos; c) Comerciales
aplicadas a servicios médicos: mediante la comercialización por cualquier sistema de todo tipo de servicios
médicos, asesoramiento en sistemas operativos, administrativos, contables, software y hardware y en cualquier
otra actividad relacionada con el ejercicio de la medicina, en comercialización de sistemas de asistencia médica y
de relaciones entre las distintas entidades médicas que contratan entre sí o con la sociedad. A tal fin la sociedad
tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no
sean prohibidos por las leyes o este estatuto.” “ARTICULO CUARTO: CAPITAL Y ACCIONES El Capital Social es
de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS, representado por Ciento cincuenta Mil Acciones Ordinarias Nominativas
no endosables de Un Peso valor nominal cada una y de Un voto por acción El capital puede ser aumentado por
decisión de la Asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme lo dispone el artículo 188 de la ley
19.550. Dentro de las condiciones generales establecidas por los Estatutos, la Asamblea General de Accionistas
fijará las características de las acciones a emitirse en razón del aumento y podrá delegar en el Directorio la
oportunidad, forma y condiciones de pago de las mismas. La pertinente emisión deberá cumplir con los recaudos
que fijan las leyes y reglamentaciones respectivas y en particular con lo previsto en el artículo 194 de la Ley
19.550 sobre derecho de preferencia. ” “ARTICULO PRIMERO: Bajo la denominación de “GLOBAL ALLIANCE FOR
HEALTH S.A.”, continúa funcionando “Hasta tu Casa S.A.” y tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier parte de la República
o del extranjero, a las que podrá asignarse o no capital determinado. c) Por renuncia de Presidente Ramiro Pérez
Gomar Alonso; y Director Suplente: Eduardo Ángel Repossinni, aceptándose sus renuncias; designan Presidente:
Javier Alejandro Wassan y y Director Suplente: Susana Beatriz Wassan Taha; ambos con domicilio real Santa Fe
926, primer piso, CABA y especial en la sede social; aceptando los cargos en el acta citada. Autorizado según
instrumento privado ASAMBLEA de fecha 05/03/2019
GUILLERMO FEDERICO PANELO - T°: 126 F°: 879 C.P.A.C.F.
e. 22/10/2019 N° 80281/19 v. 22/10/2019