W20 Argentina W20Argentina

N° 188/2016 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

Edictos Judiciales miércoles, 23 de octubre de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

SECRETARÍA NRO. 19

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Secretaría

Nº 19, a cargo del Suscripto, sito en Callao 635 P.B, C.A.B.A., comunica por cinco días que con fecha 11.10.2019

se ha decretado la quiebra de CONSTRUCTORA AR S.A. (CUIT N° 30-70911445-6), en la cual ha sido designado

síndico la contadora María Rosa López con domicilio constituido en la calle Paraguay 2081 7° “B” C.A.B.A., ante

quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes justificativos de

sus créditos hasta el día 03.12.2019 (L.C: 32) en el horario de 12 a 18 hs. El informe individual del síndico deberá

presentarse el día 20.02.2020, y el general el día 07.04.2020 (art. 35 y 39 de la citada ley). Intímese a la fallida

y a terceros para que pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes del deudor en la forma que

sea más apta para que el funcionario concursal tome inmediata y segura posesión de los mismos y entreguen

documentación que tuvieran de la fallida. A los efectos de la realización de bienes déjese constancia que no se

realizarán más citaciones que la edictal y que se procederá a la venta en los términos de la L.C.: 217:1 realizándose

el patrimonio con inmediata distribución de los fondos entre los acreedores verificados, sin perjuicio de las reservas

para los insinuados. Decrétase la inhabilitación definitiva de la fallida y la su presidente Sr. Alberto José Cosme

Rosato DNI 14.008.386, por el plazo de un año contado desde la fecha del decreto de quiebra (art. 234 a 238 de

la ley 24.522). Intímese a la fallida a que dentro de 24 hs. entregue los libros de comercio y demás documentos

relacionados con su contabilidad al síndico. Intímese a la fallida para que en el plazo de 48 hs. cumpla con los

requisitos del art. 11 de la ley 24.522 conforme art. 86. Prohíbase a los terceros hacer pagos a la fallida, los que

serán ineficaces. Intímese a la fallida y a sus administradores para que dentro de las 48 hs. constituyan domicilio en

esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los términos de los arts. 41 y 133 del CPCCN.

El presente se libra en los autos caratulados: “Constructora AR S.A s/ quiebra” (Expte. N° 188/2016). Buenos Aires,

17 de octubre de 2019.- FDO.LEANDRO G. SCIOTTI SECRETARIO.-

HECTOR OSVALDO CHOMER Juez - LEANDRO GABRIEL SCIOTTI SECRETARIO

e. 18/10/2019 N° 79204/19 v. 24/10/2019