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N° 80734/19 Aviso del Boletín Oficial

RESTO TRUST S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 23 de octubre de 2019

Texto del aviso

RESTO TRUST S.A.

Por escritura 391 del 22/10/2019, ante Escribano Raul Alejandro Malatini, folio 1639 Registro 50 de Morón a su

cargo, se constituyó la Sociedad. SOCIOS: Gustavo Eduardo ROMAY, argentino, arquitecto, nacido 9/4/1978, DNI

26.561.505, CUIT 20-26561505-9, casado en primeras nupcias con Rocio Ruiz, domiciliado en Camacua 156,

piso 8, departamento A, Torre Norte, localidad y partido de Ituzaingo, provincia Bs As; Fernando Julio ROMAY,

argentino, abogado, nacido 29/10/1975, DNI 25.097.938, CUIT 20-25097938-0, casado en primeras nupcias con

Sabrina Pousadela, domicilio real en Camacua 156, piso 8, departamento A, Torre Norte, localidad y partido de

Ituzaingo, provincia Bs As; Eduardo Julio ROMAY, argentino, empresario, nacido 5/11/1944, DNI 7.752.825, CUIT

20-07752825-4, casado en primeras nupcias con Amparo María Coco Parada, domiciliado en Camacua 156, piso

8, departamento A, Torre Norte, localidad y partido de Ituzaingo, provincia Bs As; Marcelo VERNINO, argentino,

licenciado en turismo, nacido 10/5/1975, DNI 24.662.159, CUIL 20-24662159-5, divorciado de sus primeras nupcias

con Maria del Mar Martinez de Aguirre, domiciliado en Martin Fierro 2938, localidad y partido de Ituzaingo, provincia

Bs As, y RESTO MANAGER S.A.”, con C.U.I.T. 30-71663798-8, y sede social en Muñiz 283, piso 5, departamento A,

CABA; PLAZO: 99 años; OBJETO: La sociedad tendrá por objeto social realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o

asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina y/o en el extranjero, las siguientes actividades: 1)

Realizar todo tipo de actividades gastronómicas en general, y en particular la explotación de comercios dedicados a

la gastronomía mediante la construcción, instalación, arrendamiento, compra, venta, consignación, intermediación

y administración de restaurante, bar, pub, confitería, parrilla, pizzería, panadería, cafetería, venta de toda clase de

productos alimenticios y despacho de bebidas con o sin alcohol, incluidas la elaboración de comidas para llevar,

delivery y fast-food, pudiendo elaborar y comercializar en cualquiera de sus etapas productos de la industria

alimenticia de bebidas, proveer servicios de catering, servicios de organización de fiestas, eventos y espectáculos

de toda clase y servicios de consultoría para el desarrollo de actividades gastronómicas; 2) Intervención en

concursos de precios y licitaciones públicas y/o privadas para la ejecución de obras y provisión de bienes y

servicios relacionados con el objeto social; 3) Realizar actividades de inversión de conformidad con lo establecido

por el artículo 31 de la Ley General de Sociedades 19550 a cuyo efecto podrá, entre otras actividades inversoras,

adquirir participaciones, acciones, cuotas, derechos, bonos, debentures e instrumentos de deuda, títulos valores

circulatorios de crédito y de renta, y cualquier otro título valor, todos los referidos coticen o no en mercados

bursátiles o de valores y siendo ellos emitidos por organismos públicos o privados; realizar aportes e inversiones,

en forma de préstamo o de capital, en sociedades constituidas o a constituirse, en la Argentina o en el exterior.

La Sociedad podrá garantizar, incluso mediante fianza, aval, prenda o hipoteca, obligaciones de sociedades en

las que sea accionista. La Sociedad podrá otorgar y tomar préstamos, con garantías reales o personales o sin

garantía; y no podrá realizar la actividad financiera reservada a las entidades financieras por legislación vigente no

resultando propósito realizar actividades que incorporen a la Sociedad entre las sociedades regladas por inciso 4

del artículo 299 de la Ley General de Sociedades 19550 con expresa exclusión de las operaciones previstas en la

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.224 - Segunda Sección 13 Miércoles 23 de octubre de 2019

Ley de entidades financieras y de toda otra que requiera el concurso público, y asimismo quedan exceptuadas las

actividades previstas en el artículo 9 de la Ley 22.315. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá

establecer cualquier forma asociativa con terceros, constituir Uniones Transitorias de Empresas, Joint Ventures

y cualquier otro tipo de emprendimientos legalmente aceptados, y suscribir contratos asociativos y/o contratos

de fideicomiso no financiero en calidad de fiduciante, fiduciario y/o beneficiario o fideicomisario. Las actividades

que así lo requieran serán llevadas a cabo por profesionales con título habilitante.- A tal fin la sociedad tiene plena

capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer los actos que no sean prohibidos por

las leyes o por este estatuto.- CAPITAL: $ 150.000; CIERRE EJERCICIO: 31/12; PRESIDENTE: Fernando Julio

ROMAY. DIRECTOR SUPLENTE: Gustavo Eduardo ROMAY, ambos constituyen domicilio especial en la sede;

SEDE: Muñiz número 283, piso 5, departamento A, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Autorizado según

instrumento público Esc. Nº 391 de fecha 22/10/2019 Reg. Nº 50

Florencia Natalia Clemente - T°: 99 F°: 603 C.P.A.C.F.

e. 23/10/2019 N° 80734/19 v. 23/10/2019