N° 80734/19 Aviso del Boletín Oficial
RESTO TRUST S.A.
Texto del aviso
RESTO TRUST S.A.
Por escritura 391 del 22/10/2019, ante Escribano Raul Alejandro Malatini, folio 1639 Registro 50 de Morón a su
cargo, se constituyó la Sociedad. SOCIOS: Gustavo Eduardo ROMAY, argentino, arquitecto, nacido 9/4/1978, DNI
26.561.505, CUIT 20-26561505-9, casado en primeras nupcias con Rocio Ruiz, domiciliado en Camacua 156,
piso 8, departamento A, Torre Norte, localidad y partido de Ituzaingo, provincia Bs As; Fernando Julio ROMAY,
argentino, abogado, nacido 29/10/1975, DNI 25.097.938, CUIT 20-25097938-0, casado en primeras nupcias con
Sabrina Pousadela, domicilio real en Camacua 156, piso 8, departamento A, Torre Norte, localidad y partido de
Ituzaingo, provincia Bs As; Eduardo Julio ROMAY, argentino, empresario, nacido 5/11/1944, DNI 7.752.825, CUIT
20-07752825-4, casado en primeras nupcias con Amparo María Coco Parada, domiciliado en Camacua 156, piso
8, departamento A, Torre Norte, localidad y partido de Ituzaingo, provincia Bs As; Marcelo VERNINO, argentino,
licenciado en turismo, nacido 10/5/1975, DNI 24.662.159, CUIL 20-24662159-5, divorciado de sus primeras nupcias
con Maria del Mar Martinez de Aguirre, domiciliado en Martin Fierro 2938, localidad y partido de Ituzaingo, provincia
Bs As, y RESTO MANAGER S.A.”, con C.U.I.T. 30-71663798-8, y sede social en Muñiz 283, piso 5, departamento A,
CABA; PLAZO: 99 años; OBJETO: La sociedad tendrá por objeto social realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o
asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina y/o en el extranjero, las siguientes actividades: 1)
Realizar todo tipo de actividades gastronómicas en general, y en particular la explotación de comercios dedicados a
la gastronomía mediante la construcción, instalación, arrendamiento, compra, venta, consignación, intermediación
y administración de restaurante, bar, pub, confitería, parrilla, pizzería, panadería, cafetería, venta de toda clase de
productos alimenticios y despacho de bebidas con o sin alcohol, incluidas la elaboración de comidas para llevar,
delivery y fast-food, pudiendo elaborar y comercializar en cualquiera de sus etapas productos de la industria
alimenticia de bebidas, proveer servicios de catering, servicios de organización de fiestas, eventos y espectáculos
de toda clase y servicios de consultoría para el desarrollo de actividades gastronómicas; 2) Intervención en
concursos de precios y licitaciones públicas y/o privadas para la ejecución de obras y provisión de bienes y
servicios relacionados con el objeto social; 3) Realizar actividades de inversión de conformidad con lo establecido
por el artículo 31 de la Ley General de Sociedades 19550 a cuyo efecto podrá, entre otras actividades inversoras,
adquirir participaciones, acciones, cuotas, derechos, bonos, debentures e instrumentos de deuda, títulos valores
circulatorios de crédito y de renta, y cualquier otro título valor, todos los referidos coticen o no en mercados
bursátiles o de valores y siendo ellos emitidos por organismos públicos o privados; realizar aportes e inversiones,
en forma de préstamo o de capital, en sociedades constituidas o a constituirse, en la Argentina o en el exterior.
La Sociedad podrá garantizar, incluso mediante fianza, aval, prenda o hipoteca, obligaciones de sociedades en
las que sea accionista. La Sociedad podrá otorgar y tomar préstamos, con garantías reales o personales o sin
garantía; y no podrá realizar la actividad financiera reservada a las entidades financieras por legislación vigente no
resultando propósito realizar actividades que incorporen a la Sociedad entre las sociedades regladas por inciso 4
del artículo 299 de la Ley General de Sociedades 19550 con expresa exclusión de las operaciones previstas en la
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.224 - Segunda Sección 13 Miércoles 23 de octubre de 2019
Ley de entidades financieras y de toda otra que requiera el concurso público, y asimismo quedan exceptuadas las
actividades previstas en el artículo 9 de la Ley 22.315. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá
establecer cualquier forma asociativa con terceros, constituir Uniones Transitorias de Empresas, Joint Ventures
y cualquier otro tipo de emprendimientos legalmente aceptados, y suscribir contratos asociativos y/o contratos
de fideicomiso no financiero en calidad de fiduciante, fiduciario y/o beneficiario o fideicomisario. Las actividades
que así lo requieran serán llevadas a cabo por profesionales con título habilitante.- A tal fin la sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer los actos que no sean prohibidos por
las leyes o por este estatuto.- CAPITAL: $ 150.000; CIERRE EJERCICIO: 31/12; PRESIDENTE: Fernando Julio
ROMAY. DIRECTOR SUPLENTE: Gustavo Eduardo ROMAY, ambos constituyen domicilio especial en la sede;
SEDE: Muñiz número 283, piso 5, departamento A, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Autorizado según
instrumento público Esc. Nº 391 de fecha 22/10/2019 Reg. Nº 50
Florencia Natalia Clemente - T°: 99 F°: 603 C.P.A.C.F.
e. 23/10/2019 N° 80734/19 v. 23/10/2019