N° 188/2016 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10
SECRETARÍA NRO. 19
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Secretaría
Nº 19, a cargo del Suscripto, sito en Callao 635 P.B, C.A.B.A., comunica por cinco días que con fecha 11.10.2019
se ha decretado la quiebra de CONSTRUCTORA AR S.A. (CUIT N° 30-70911445-6), en la cual ha sido designado
síndico la contadora María Rosa López con domicilio constituido en la calle Paraguay 2081 7° “B” C.A.B.A., ante
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.225 - Segunda Sección 135 Jueves 24 de octubre de 2019
quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes justificativos de
sus créditos hasta el día 03.12.2019 (L.C: 32) en el horario de 12 a 18 hs. El informe individual del síndico deberá
presentarse el día 20.02.2020, y el general el día 07.04.2020 (art. 35 y 39 de la citada ley). Intímese a la fallida
y a terceros para que pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes del deudor en la forma que
sea más apta para que el funcionario concursal tome inmediata y segura posesión de los mismos y entreguen
documentación que tuvieran de la fallida. A los efectos de la realización de bienes déjese constancia que no se
realizarán más citaciones que la edictal y que se procederá a la venta en los términos de la L.C.: 217:1 realizándose
el patrimonio con inmediata distribución de los fondos entre los acreedores verificados, sin perjuicio de las reservas
para los insinuados. Decrétase la inhabilitación definitiva de la fallida y la su presidente Sr. Alberto José Cosme
Rosato DNI 14.008.386, por el plazo de un año contado desde la fecha del decreto de quiebra (art. 234 a 238 de
la ley 24.522). Intímese a la fallida a que dentro de 24 hs. entregue los libros de comercio y demás documentos
relacionados con su contabilidad al síndico. Intímese a la fallida para que en el plazo de 48 hs. cumpla con los
requisitos del art. 11 de la ley 24.522 conforme art. 86. Prohíbase a los terceros hacer pagos a la fallida, los que
serán ineficaces. Intímese a la fallida y a sus administradores para que dentro de las 48 hs. constituyan domicilio en
esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los términos de los arts. 41 y 133 del CPCCN.
El presente se libra en los autos caratulados: “Constructora AR S.A s/ quiebra” (Expte. N° 188/2016). Buenos Aires,
17 de octubre de 2019.- FDO.LEANDRO G. SCIOTTI SECRETARIO.-
HECTOR OSVALDO CHOMER Juez - LEANDRO GABRIEL SCIOTTI SECRETARIO
e. 18/10/2019 N° 79204/19 v. 24/10/2019