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N° 16181/2017 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES jueves, 24 de octubre de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23

SECRETARÍA NRO. 46

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°23, a cargo del Dr. Fernando Perillo, secretaría Nº46

a mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 Planta Baja de C.A.B.A., comunica por cinco días en el diario Boletín

Oficial en autos: “FIDEICOMISO OIL TRUST S/LIQUIDACIÓN JUDICIAL S/INC. DE VENTA” Expte. Nº16181/2017/1

que el martillero Pedro Adolfo Gonzales Chaves (CUIT20-04442328-7), rematará el día 19 de Noviembre de 2019 a

las 10:30 Horas en punto en la calle Jean Jaurés 545 C.A.B.A., el inmueble ubicado en el Parque Industrial COMIRSA

del Complejo Industrial Ramallo, Prov. Buenos Aires, identificado como Parcela 1 Fracción 40.- Nom. Cat.: Circ.V,

Secc.E, Fracc.40, Parcela 1, Matrícula 9863 Pcia. de Buenos Aires.- El inmueble se encuentra Desocupado, en mal

estado de conservación, tiene 6 silos metálicos, galpón, tinglado y construcciones totalmente desmanteladas, se

encuentra lindero a Serviacero de Siderar S.A., s/ruta asfaltada.- Todo según constatación obrante en autos.- Con

todo lo plantado, edificado y adherido al suelo.- Superficie: 4 has.46as.73 ca.75dms.- CONDICIONES DE VENTA:

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.225 - Segunda Sección 142 Jueves 24 de octubre de 2019

“Ad-Corpus”, al contado y mejor postor.- BASE: u$s800.000,- (dólares estadounidenses ochocientos mil) SEÑA:

30%, COMISIÓN: 3% mas IVA, Arancel C.S.J.N.: 0,25%, Sellado de ley: 1,2% a cargo del comprador en efectivo

en el acto de subasta.- Quien resulte adjudicatario deberá pagar ya sea en esa moneda extranjera ó en pesos

moneda argentina, considerándose para este último supuesto el valor del dólar estadounidense según su precio

de venta del día anterior al del acto del remate en la cotización fijada por el Banco de la Nación Argentina.- El saldo

de precio se abonará del mismo modo, considerándose la cotización de la moneda foránea del día anterior al del

depósito de ese saldo.- Los depósitos deberán efectuarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en cuenta

a abrirse correspondiente a estos actuados.- El pago del saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto

día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por

el art. 580 del C.P.C.C.- Se le fija al comprador el plazo de veinte días hábiles para tomar posesión del inmueble,

término que se contará desde la notificación por nota de la providencia que lo declara adquirente definitivo.- A

partir del vencimiento de este plazo ó de la fecha de toma de posesión si esta fuere anterior, estará a cargo del

adquirente las deudas en concepto de impuestos, tasas y contribuciones, mas no responderá por las que se

hayan devengado con anterioridad a ese momento.- Si por cualquier planteo del adjudicatario la subasta no fuera

aprobada, transcurridos 30 días desde la fecha en que se llevó a cabo el remate, el saldo de precio devengará un

interés equivalente al que fija el Banco de la Nación Argentina -tasa activa- para sus operaciones de descuento a

treinta días.- Se le hace saber al adquirente que los gastos de escrituración en caso de designar escribano son por

su cuenta y orden.- No se aceptará la compra “en comisión”, la cesión del boleto, la compra por poder ó mandato,

ni la inscripción dominial por tracto abreviado, debiendo el martillero suscribir el instrumento correspondiente con

quien realmente formule la oferta como comprador.- Constituye condición especial de venta que quien resulte

adquirente del inmueble deberá ajustarse a las disposiciones de la ley 11.473, con las modificaciones introducidas

por la ley 14.206 y su decreto reglamentario1847, y demás normas que refiere la documentación glosada en autos

a fs.401/13, que se encuentra a disposición de todo interesado, como así también que las actividades a desarrollar

serán las contempladas por el art.15 de la ley 11.459.- Además se establece como condición de venta que el

adquirente renuncia, en los términos de los arts.1034 y 1036 del Cód. Civil y Comercial de la Nación, a todo

derecho a reclamar por saneamiento, evicción ó vicios ocultos.- El comprador deberá constituir domicilio dentro

del radio de la Cap. Fed., bajo apercibimiento de dar por notificadas las sucesivas providencias en la forma y

oportunidad previstas por el art.133 del C. Proc.- Se Exhibe libremente ó consultar al martillero 5373-6766 ó (15)

5528-3137.- Buenos Aires, Octubre 22 de 2019.

Fernando Perillo Juez - Diego M. Parducci Secretario

e. 23/10/2019 N° 80541/19 v. 29/10/2019