N° 4143/2014 Aviso del Boletín Oficial
DIGNIDAD POPULAR
Texto del aviso
DIGNIDAD POPULAR
“El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Doctor
Adolfo Gabino Ziulu, Juez Federal Subrogante, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 14
de la ley 23.298, que en los autos caratulados “DIGNIDAD POPULAR” S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE
DISTRITO”, Expte CNE 4143/2014, que tramitan ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución:
Expte. N° 4143/2014
PARTIDO DIGNIDAD POPULAR s/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICO POLÍTICA- GD
La Plata, 18 de septiembre de 2019.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I) Que con fecha 12 de junio de 2019 la Sra. Jueza Federal con competencia electoral de Capital Federal, comunicó
mediante resolución N° 32/19, el reconocimiento de la personería jurídico política a la entidad “DIGNIDAD
POPULAR”, y ordena proceder a su inscripción en el Registro Nacional de Nombres de la agrupaciones políticas.
Que a fs. 641 obra oficio de pedido de informe N° 383942 de fecha 3 de julio de 2019, proveniente de la Prosecretaría
de Cámara, en el cual se advierte que la denominación “Partido Dignidad Popular”, no guarda plena coincidencia
con la agrupación Nacional de la cual el partido forma parte, dado que el nombre es “DIGNIDAD POPULAR”, es
decir la palabra partido no forma parte del nombre de dicha agrupación, solicitando comunicar a ese Tribunal la
adecuación pertinente.
Que a fs. 659 se presenta el Señor Ernesto Raúl Habra, en su carácter de apoderado partidario y manifiesta
se tenga por consignada la denominación DIGNIDAD POPULAR, al partido que representa, acompaña acta del
Congreso provincial de fecha 14 de julio de 2019 en la cual se dispone la exclusión de la palabra partido de la
denominación partidaria.
II) Que a efectos de aclarar la denominación partidaria corresponde remitirnos a las constancias obrantes en estos
actuados.
Que en primer lugar cabe recordar que la ley electoral vigente (ley 23.298 modif. por la ley 26.571), en su artículo 8
establece que “los partidos de distrito reconocidos que resolvieran actuar en cinco o más distritos con el mismo
nombre, Declaración de Principios, Programa y Bases de Acción Política, Carta Orgánica, como partido nacional
deberán solicitar su reconocimiento en tal carácter ante el Juez Federal con competencia…”
Que a fojas 662/663 obra informe de la Actuaria respecto a las elecciones internas convocadas para el día 3 de
junio de 2019, advirtiéndose que la composición del Consejo Ejecutivo no respeta lo establecido en el artículo 11
de la Carta Orgánica.
Asimismo, surge del informe citado la designación de nuevos apoderados y se observa que la carta orgánica
acompañada no resulta coincidente con la aprobada por esta sede judicial.
Por lo expuesto: RESUELVO
1.- Tener presente que la denominación que le corresponde a la agrupación de autos es: “Dignidad Popular”.-
2.- Tener como miembros del Congreso Provincial, Mesa Directiva, Tribunal de Disciplina y Junta Electoral a los
ciudadanos que se mencionan en el informe de fojas 662/663.
3.- Hacer saber al partido de autos – a través del apoderado partidario- que deberá adecuar la integración del
Consejo Ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Carta Orgánica.
4.- Tener como apoderado general al Ernesto Raúl Habra DNI 10.293.696, a los señores Gabriel Santiago Cuneo DNI
21.841.089, Norberto Washington Cruz DNI 8.608.480 y Alexandra Minnicelli DNI 16.029.508 como co-apoderados
y por ratificados los certificadores ya reconocidos en autos.-
5.- Hacer saber que deberá acompañar el texto de la Carta Orgánica oportunamente aprobado por este Tribunal
con el cambio de la denominación partidaria.
6.- Practíquense las comunicaciones de rigor. y remítase copia a los autos financiamiento a sus efectos.-
Regístrese y notifíquese.-
ADOLFO GABINO ZIULU
Juez Federal Subrogante con competencia electoral.-
Asimismo, se adjunta al presente Carta Orgánica con la nueva denominación partidaria, de conformidad a lo
dispuesto en el punto 5 del resolutorio ut-supra., y resolución de fs. 686.-
Expte. N° 4143/2014
PARTIDO DIGNIDAD POPULAR s/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICO POLÍTICA- CM
La Plata, 9 de octubre de 2019.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.226 - Segunda Sección 103 Viernes 25 de octubre de 2019
Atento el estado de las presentes actuaciones, ténganse como miembros integrante del Congreso Provincial,
titulares y suplentes, Mesa Directiva del Congreso, Junta Electoral y Tribunal de Disciplina a los ciudadanos cuya
nómina obra a fs. 662/663 vta., y como integrantes del Consejo Ejecutivo Provincial, titulares y suplentes y en los
cargos que se mencionan, -conforme informe de fs. 682 -, a los ciudadanos que allí se mencionan.
Con relación a la Carta Orgánica partidaria con la nueva denominación partidaria y cuyo texto obra a fs. 678/679,
previo cotejo realizado por Secretaría, téngase como nuevo texto ordenado al obrante a fojas 678/679.
Procédase por Secretaría a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Nación.
Dése cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 937/10 PEN, art. 6 inc. c).
Notifíquese.-
ADOLFO GABINO ZIULU
Juez Federal Subrogante con competencia electoral
CARTA ORGANICA
Título I: Disposiciones Generales.
Artículo 1: La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del partido DIGNIDAD POPULAR a cuyo funcionamiento
y organización se ajustarán todos los actos de sus autoridades y de los afiliados y adherentes.
Artículo 2: Artículo 2: El partido DIGNIDAD POPULAR tiene vigencia en la Provincia de BUENOS AIRES y podrá o
no subordinarse a un partido del orden nacional.
Título II: De los Afiliados.
Artículo 3: Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales del Distrito; los que
por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que se hubieran enrolado con posterioridad a la confección
de los mismos.
Artículo 4: No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales o
aquellos con notoria in conducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El
padrón partidario será público en las condiciones que establezca la ley.
Título III - Régimen de Gobierno.
Artículo 5: El partido DIGNIDAD POPULAR estará gobernado en el Distrito por el Congreso provincial, el Consejo
Ejecutivo Provincial y el Tribunal de Disciplina.
Artículo 6: El Congreso Provincial es el organismo supremo y representa directamente a la soberanía partidaria.
Serán elegidos en forma directa y secreta por los afiliados veinte (20) congresales titulares y cinco (5) suplentes.
Sus miembros durarán en sus mandatos 4 (cuatro) años y podrán ser reelectos, respetando, tanto para titulares
como para suplentes la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia,
conforme lo dispone la Ley 27.412. Para ser Congresal se requiere tener una antigüedad en la afiliación de no
menos de seis meses.
Artículo 7: Para formar quórum del Congreso provincial se requiere más de la mitad de sus miembros. Si tal
número no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria podrá sesionar con los miembros
presentes. El Congreso provincial sesionará ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando sea
convocado por el Consejo Ejecutivo Provincial o lo convoque el presidente o la Mesa Directiva o lo solicite el 40%
de los Congresales.
Artículo 8: Son Funciones del Congreso Provincial:
a) Sancionar el Programa del Partido por cada período y/o sus reformas.
b) Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con los 2/3 de los miembros presentes.
c) Designar el Consejo Ejecutivo Provincial.
d) Considerar los informes anuales del Consejo Ejecutivo Provincial y aprobar los balances.
e) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones.
f) Aprobar la integración de alianzas o confederaciones para actuar en el ámbito municipal, del distrito o nacional
y/o facultar a los apoderados para constituirlas.
Artículo 9: Constituido el Congreso provincial, elegirá de su seno una Mesa Directiva integrada por un Presidente,
un Vicepresidente y un Secretario.
Las Actas serán refrendadas por el Presidente y el Secretario del Congreso Provincial y/o de la Mesa Directiva del
mismo.
Artículo 10: Durante el receso del Congreso provincial, la dirección general del Partido en el Distrito estará a cargo
de la Mesa Directiva.
Artículo 11: El Consejo Ejecutivo Provincial estará integrado por cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes.
El mandato de sus miembros se mantendrá mientras dure el mandato del Congreso provincial, pudiendo ser
reelegidos o reemplazados por el máximo organismo partidario. No se requiere antigüedad en la afiliación para
integrar este órgano directivo. El Consejo Ejecutivo Provincial tendrá un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1)
Secretario, un (1) Tesorero titular y un (1) Tesorero Suplente y serán elegidos por el Congreso o la Mesa Directiva
respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme
lo dispone la Ley 27.412. Forman quórum del Consejo Ejecutivo Provincial más de la mitad de sus miembros.
Las actas resultantes de las reuniones del Consejo Ejecutivo Provincial serán suscriptas por el Presidente y el
Secretario o el Tesorero.
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Artículo 12: Son funciones del Consejo Ejecutivo Provincial:
a) Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y
gestiones que sean necesarias.
b) Controlar el Tesoro del Partido. Llevar la contabilidad partidaria.
c) Ejercer la representación del Partido en el distrito.
c) Aplicar y desarrollar las resoluciones del Congreso Provincial.
d) Conducir política y organizativamente el Partido.
Artículo 13: El Tribunal de Disciplina estará integrado `por tres (3) miembros titulares y dos
(2) suplentes, designados por el Congreso o la Mesa Directiva, respetando la paridad de género, sin necesidad del
cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. El mandato de sus miembros
se mantendrá mientras dure el mandato del Congreso provincial.
Artículo 14: Los miembros del Tribunal de Disciplina no podrán ejercer otro cargo partidario ni electivo.
Artículo 15: El Tribunal de Disciplina iniciará los procesos disciplinarios ante inconductas incurridas por los afiliados
partidarios disponiendo la aplicación de las sanciones que corresponda.
Artículo 16: El Tribunal de Disciplina podrá aplicar las sanciones de: 1- Apercibimiento.
2-Suspensión de la afiliación por dos años. 3- Expulsión.
Artículo 17: El Tribunal de Disciplina dictará su Propio reglamento garantizando el mismo, en todo momento, el
debido proceso y sus resoluciones solo serán apelables en los casos de separación o expulsión ante la el Congreso
Título IV - Régimen Electoral.
Artículo 18: La Junta Electoral será integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, los que serán
elegidos por el Congreso o la Mesa Directiva respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento
estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Los integrantes de este Tribunal durarán
cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. La Junta Electoral se integrará, asimismo, con un
representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido en la Ley Nº 26.571 y lo
dispuesto por la Ley 27.412.
Artículo 19: Las elecciones internas serán convocadas por el Congreso provincial o la Mesa Directiva partidaria
con una antelación de entre veinte (20) y cincuenta (50) días. Dentro de los dieciocho (18) días previos a la elección
se exhibirán los padrones partidarios. La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la
Junta Electoral, y con una antelación no menor de quince (15) días del acto eleccionario. Las mismas respetarán la
paridad de género en el acceso a cargos partidarios establecida por la Ley 27.412.-
Artículo 20: En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentara una lista cumpliendo con los recaudos,
la misma será proclamada por la Junta Electoral.
Artículo 21: El partido procederá a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos mediante elecciones
primarias en los términos de lo establecido por la Ley Nº 26.571, teniendo presente lo dispuesto por la Ley 27.412.-
Artículo 22: La Junta Electoral redactará un Reglamento Electoral en el cual se respete la participación de la
minoría en la integración de las listas de candidatos a cargos electivos en concordancia con la normativa electoral
nacional, provincial y municipal, teniendo en consideración lo prescripto por la Ley 27.412.-
Artículo 23: En todos los casos podrán las listas contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente.
Título V – Apoderados
Artículo 24: El Congreso o la Mesa Directiva nombrará un Apoderado General y hasta tres co-apoderados para la
representación partidaria ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas, debiendo realizar todas
las gestiones y/o trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.
Artículo 25: Realizada la convocatoria a elecciones locales o nacionales, toda presentación ante la Justicia
Electoral competente deberá contar ineludiblemente con la rúbrica del Apoderado General o de alguno de los
coapoderados.
Título VI - Tesoro del Partido.
Artículo 26: El Tesoro del Partido estará constituido por:
a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes.
b) Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del Partido electos para funciones públicas.
c) Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidario Permanente) y/o municipal.
d) Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita.
Artículo 27: Los fondos del Partido se depositarán en cuentas bancarias oficiales y la firma de los cheques estará
a cargo del Presidente y del Tesorero titular.
Artículo 28: Fijase el 31 de diciembre como fecha del cierre del ejercicio contable anual.
Título VII – De las excepciones y la disolución.
Artículo 29: Aún si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional, gremial, económico,
etc. que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, el mandato de
las autoridades partidarias no podrá extenderse más allá de lo que establece la Ley 23.298 y sus modificatorias.
Artículo 30: El partido DIGNIDAD POPULAR solamente se disolverá mediando causas legales. La disolución
deberá ser resuelta por el Congreso provincial mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal caso, el
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.226 - Segunda Sección 105 Viernes 25 de octubre de 2019
patrimonio del partido será destinado, conforme el Artículo 6º de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos
al Fondo Partidario Permanente, previa cancelación de los pasivos.
Dra. Maria Florencia Vergara Cruz Prosecretaria Electoral Nacional
e. 24/10/2019 N° 80978/19 v. 28/10/2019