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N° 81083/19 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO COALICION CIVICA - AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA ARI

Partidos Políticos lunes, 28 de octubre de 2019

Texto del aviso

PARTIDO COALICION CIVICA - AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA ARI

“El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor

Adolfo Gabino Ziulu -Juez Federal Subrogante-, dispuso la publicación de la reforma de la Carta Orgánica

partidaria, por resolución de fecha 9 de octubre de 2019.-

CARTA ORGÁNICA

Coalición Cívica - ARI PROVINCIA DE BUENOS AIRES

CAPITULO 1: DEL PARTIDO

Artículo 1) El Partido Coalición Cívica-Afirmación para una República Igualitaria (CC- A.R.I.) de la provincia de

Buenos Aires está constituido por todos los ciudadanos, hombres y mujeres, de acuerdo con esta carta orgánica,

bases y principios y que reúnan los requisitos exigidos por la Ley orgánica de partidos políticos vigente y su

autoridad de aplicación.

Artículo 2) El Partido Coalición Cívica-Afirmación para una República Igualitaria (CC-A.R.I.) de la provincia de

Buenos Aires es una asociación de ciudadanos procedentes de distintas corrientes políticas y culturales que

comparten valores éticos que pueden resumirse en la lucha por que la sociedad suscriba un contrato moral que

tengan como consignas básicas no robar, no mentir y no votar contra los pobres.

Artículo 3) Las reglas democráticas de la vida interna del Partido se basan en los siguientes criterios:

A.Derechos y obligaciones iguales para todos sus miembros.

B.Todas las instancias de gobierno serán de carácter colegiado y las decisiones se adoptarán por mayoría de

votos, salvo en los casos especificados por esta Carta Orgánica.

C.Respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las minorías.

D.Tanto al integrar sus órganos de gobierno, representación y resolución, como en los casos de postular candidatas

y candidatos plurinominales, el partido garantizará que ningún género cuente con una representación mayor al

50 por ciento. En el caso de cargos electivos esa proporción será especialmente considerada en los lugares con

posibilidades reales de ser electas.

Ello siempre respetando la normativa vigente nacional y provincial en materia de cupo y paridad.

E.Rendimiento periódico de cuentas y manejo debido, eficaz y transparente de las finanzas.

F.Revocación del mandato cuando los dirigentes incumplan sus funciones y responsabilidades.

G.Nadie podrá ser excluido o discriminado por motivo de género, pertenencia étnica, preferencia sexual, creencias

religiosas, estado civil, condición económica, social o cultural, lugar de residencia u origen, o por cualquier otro

de carácter semejante.

CAPITULO 2: DE LOS AFILIADOS. DEL PADRÓN DE AFILIADOS.

Artículo 4) El Partido está formado por afiliados:

Podrán ser afiliados las personas mayores de 18 años que adhieran a la Declaración de Principios y cumplan con

las formalidades previstas por esta Carta Orgánica; y lo dispuesto por las leyes orgánicas provinciales y nacionales

de partidos políticos vigentes.

Artículo 5) La Mesa Ejecutiva Provincial, con treinta días de anticipación, convocará a todas los Consejos Municipales

a la apertura del registro de afiliados durante noventa días, denominando esta actividad “Campaña de Afiliación”.

Artículo 6) El Partido garantizará el derecho de afiliación de acuerdo al siguiente proceso:

a) La solicitud de afiliación será presentada personalmente por el interesado ante la Mesa Ejecutiva Municipal del

distrito al que pertenezca o en la sede partidaria que correspondan de acuerdo al último domicilio registrado por

el Interesado en su documento de identidad.

Dicha solicitud constará de una ficha por cuadruplicado, que contenga los datos personales del solicitante y

todo otro requerido legalmente. Los ejemplares de tales fichas serán firmados por el interesado ante la autoridad

partidaria presente y certificados por dicha autoridad, dos para ser remitidos a la Justicia Electoral, uno para ser

remitido a la Junta Electoral y el otro para la Mesa Ejecutiva Municipal.

b) La Mesa Ejecutiva Municipal hará pública la solicitud, en la sede partidaria, durante siete días desde la fecha de

cierre de la campaña de afiliación.

c) Iniciado el plazo de siete días cualquier afiliado puede presentar una Impugnación por escrito ante la Mesa

Ejecutiva Municipal para ser luego considerada por la Junta Electoral, donde se asegurará igual plazo para el

descargo del solicitante Impugnado.

d) Cumplidos los plazos será elevada toda la documentación a la Junta Electoral.

e) La Junta Electoral deberá comprobar la autenticidad de las solicitudes de afiliación.

f) De comprobarse la falsedad de alguna de las solicitudes corresponderá la impugnación de la misma y se deberá

elevar a la Comisión de Ética todos los antecedentes del caso.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.227 - Segunda Sección 129 Lunes 28 de octubre de 2019

g) Los solicitantes que cumplan con todos los requisitos legales y partidarios exigidos serán reconocidos como

afiliados de forma automática una vez finalizado el plazo de consideración de la documentación elevada, cuya

duración y requisitos resolverá en cada caso la Junta Electoral.

Artículo 7) Solamente se aceptará la presentación de varías solicitudes de afiliación sin la presencia de los

interesados directos si se cumplen las siguientes pautas:

A.Las solicitudes deben ser presentadas por un afiliado al Partido, y en el periodo correspondiente a la Campaña

de Afiliación;

B.Debe entregar ante la Junta Electoral, además de la documentación prescrita por el Dec. - Ley 9889/82, una

nómina consignando todos los datos de los solicitantes requeridos legalmente e incluyendo domicilio real y una

nota firmada y dirigida al Consejo Municipal y la Junta Electoral explicando los motivos por los que se recurrió a

esta modalidad;

La Junta Electoral deberá comunicar fehacientemente a la autoridad partidaria municipal la recepción de solicitudes

de afiliación por esta modalidad de excepción, remitiendo copia de la nómina y de cada una de las solicitudes

de afiliación, debidamente certificada, en el lapso de las 48 hrs. hábiles posteriores al cierre de la Campaña de

Afiliación.

C.A partir de la fecha de recepción de la comunicación fehaciente de la Junta Electoral, el Consejo Municipal

dispondrá de 30 días hábiles para realizar observaciones e impugnaciones.

D.De comprobarse la falsedad de alguna de las solicitudes o la falta de correspondencia con la realidad de los

datos consignados corresponderá la impugnación de la totalidad de las fichas presentadas en esa nómina y

se deberá elevar a la Comisión de Ética correspondiente todos los antecedentes del caso; Las solicitudes que

cumplan todos los requisitos legales y partidarios serán aprobadas de forma automática al término de los quince

(15) días de plazo dispuestos en este artículo y remitidas en el término de quince (15) días hábiles posteriores a la

Justicia Electoral de la provincia de Buenos Aires.

Artículo 8) Carecerán de validez y serán rechazadas por la Junta Electoral las fichas que presentaren raspaduras,

enmiendas o entrelineas en sus anotaciones si las correcciones no han sido salvadas en la misma ficha por el

solicitante y la autoridad partidaria certificante.

Artículo 9) Al finalizar cada campaña de afiliación las mesas ejecutivas municipales procederán a la clausura del

periodo de inscripción dejando constancia de la diligencia practicada en dos actas del mismo tenor en la que hará

constar el número de orden del último de los solicitantes inscriptos. De estas actas firmadas por las autoridades

de las mesas ejecutivas municipales un ejemplar quedará en la Sede de dicha mesa ejecutiva municipal y el otro

será elevado la Junta Electoral para ser llevados en sendos libros de inscripción.

Artículo 10) Se constituirá el padrón de afiliados con todas las personas que se hayan incorporado al registro

partidario conforme las disposiciones de esta Carta Orgánica.

Artículo 11) El padrón de afiliados será llevado en un registro dividido por municipios, los que se dividirán en

circuitos cuando la Junta Electoral, de Ética y contralor patrimonial así lo resuelva.

Artículo 12) El registro y el fichero constituyen la matriz del padrón de afiliados y serán custodiados en el archivo

de la Junta Electoral, no debiendo salir de su poder por ningún motivo o causa. Las listas impresas remitidas a las

mesas ejecutivas municipales por la Junta Electoral serán el padrón exclusivo para las elecciones Internas que se

realicen en los mismos. Los miembros de la Junta Electoral son directamente responsables de la conservación,

integridad y pureza del padrón puesto a su cargo.

Artículo 13) No podrán ser afiliados y en caso de serlo perderán su calidad de tales y serán eliminados del padrón:

A.Los que figurasen como inhabilitados en el padrón electoral nacional o incurriesen en las mismas causas de

inhabilitación con posterioridad a su inscripción.

B.Los que no cumplan con lo preceptuado en esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del Partido.

C.Los que hubieren intentado dolosamente su inscripción múltiple en el padrón partidario y los que hayan

cooperado en dichas maniobras.

D.Los que hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio público, mal uso de facultades o atribuciones

o ilícitos semejantes, actos ilegales de represión y corrupción o delincuencia organizada.

E.Los que adulterasen su documento de identidad.

F.Los ciudadanos que hubieren desempeñado funciones que por su jerarquía, importancia institucional o política

o que por sus facultades de decisión importe una directa participación en los gobiernos de facto.

G.Los ciudadanos cuya afiliación haya sido cancelada en virtud de cualquier causa por disposición de la autoridad

partidaria competente.

Artículo 14) Todos los afiliados tienen los mismos derechos y deberes, debiendo orientar sus actividades de acuerdo

con las normas fijadas por esta Carta Orgánica, con los principios éticos, programáticos y los lineamientos fijados

por las instancias deliberativas del Partido.

Artículo 15) Es derecho del afiliado:

A Participar en la elaboración y la aplicación de la política partidaria, votando en las reuniones de las instancias

en las que participe.

a) Votar y ser votado para la composición de los órganos del Partido.

b) Defenderse de acusaciones o sanciones recibidas.

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c) Ser denunciado solamente por documento escrito.

d) Ser investigado o procesado por inconducta partidaria, sin hacer público el caso hasta dictamen del organismo

correspondiente.

e) Tener el más amplio derecho de defensa, en los procesos que se le abran por faltas a la disciplina partidaria y

podrá estar presente ante cualquier instancia en la que se esté analizando su conducta.

f) Dirigirse directamente y por escrito a cualquier instancia del Partido para:

g) Presentar su punto de vista con relación a cualquier asunto.

h) Denunciar irregularidades.

i) Solicitar reparación del daño cuando sufriera denuncias infundadas.

j) Exigir a las instancias partidarias orientación, formación e Información.

k) Ser Informado de las resoluciones, publicaciones y demás documentos partidarios.

l) Manifestarse internamente sobre decisiones partidarias ya adoptadas.

m) Manifestarse públicamente sobre cuestiones doctrinarias y políticas.

n) Ser tratado de forma respetuosa, sin distinción le cargo, jerarquía o disponibilidad militante.

Artículo 16) Es deber del afiliado:

A.Participar de las actividades del Partido, difundir las ideas y propuestas partidarias.

B.Combatir toda manifestación de discriminación en relación a etnia, portadores de deficiencia física o cualquier

otra forma de discriminación social, de género, de orientación sexual, de color, raza o religión.

C.Comparecer cuando sea convocado por la Junta Electoral, de Ética y Contralor Patrimonial

D.Emitir voto sobre cuestiones sometidas a la consulta partidaria por sus órganos pertinentes.

E.Mantener conducta compatible con los principios éticos del Partido.

F.Cumplir las decisiones partidarias.

G.Votar a los candidatos electos por el Partido y participar de las campañas aprobadas por las instancias partidarias.

CAPITULO 3: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO

Artículo 17) El Partido Coalición Cívica -Afirmación para una República Igualitaria (ARI) está sujeto en su

funcionamiento a los principios, normas y procedimientos establecidos en esta Carta Orgánica.

Artículo 18) Son órganos del Partido:

1.CONGRESO PROVINCIAL

2.MESA EJECUTIVA PROVINCIAL

3.MESA EJECUTIVA MUNICIPAL

4.JUNTA PROMOTORA MUNICIPAL

5.JUNTA ELECTORAL

6.JUNTA DE CONTRALOR PATRIMONIAL

7.COMISION DE ÉTICA

Artículo 19) Salvo otras disposiciones estatutarias, los órganos partidarios sesionarán con por lo menos más de la

mitad de sus miembros y las resoluciones serán aprobadas por mayoría simple de los presentes.

La integración de todos los órganos partidarios se hará garantizando la igualdad de género y cumplirá con la

normativa vigente nacional y provincial en materia de cupo y paridad.

Artículo 20) Los miembros del Congreso Provincial y los miembros de la Mesa Ejecutiva Provincial y Municipal

serán elegidos por el voto directo, universal y secreto de los afiliados, siendo la duración de sus mandatos de dos

años.

La anticipación del término o la prórroga de los mandatos sólo podrán ser autorizadas por la decisión del Congreso

Provincial y de acuerdo al marco legal vigente.

CAPITULO 4: DEL CONGRESO PROVINCIAL

Artículo 21) El Congreso Provincial es el organismo de máxima jerarquía partidaria y está constituido por delegados

que se elegirán del siguiente modo:

a.Cada distrito eligirá un (1) delegado titular y un (1) delegado suplente.

b.Cada sección electoral elegirá a sus delegados de acuerdo al siguiente esquema:

1.Primera Sección Electoral: Quince (15) delegados titulares y siete (7) suplentes

2.Segunda Sección Electoral: Once (11) delegados titulares y cinco (5) suplentes

3.Tercera Sección Electoral: Dieciocho (18) delegados titulares y ocho (8) suplentes

4.Cuarta Sección Electoral: Catorce (14) delegados titulares y seis (6) suplentes.

5.Quinta Sección Electoral: Once (11) delegados titulares y seis (6) suplentes.

6.Sexta Sección Electoral: Once (11) delegados titulares y cinco (5) suplentes.

7.Séptima Sección Electoral: Seis (6) delegados titulares y dos (2) suplentes.

8.Sección Electoral Capital: Seis (6) delegados titulares y dos (2) suplentes.

Artículo 22) Son atribuciones del Congreso Provincial:

A.Analizar la situación política nacional y provincial

B.Definir la plataforma y evaluar la política de alianzas y la táctica electoral del Partido.

C.Evaluar y aprobar la gestión de la Mesa Ejecutiva Provincial y de los representantes del Partido en cargos

públicos.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.227 - Segunda Sección 131 Lunes 28 de octubre de 2019

D.Aprobar las directrices políticas que orientarán la tarea de los representantes electos del Partido.

E.Designar los Integrantes de la Junta Electoral, de la Comisión de Ética y de la Junta contralor patrimonial, y

aprobar sus reglamentos Internos de funcionamiento.

F.Reglamentar la formación de las finanzas del Partido.

G.Reglamentar las infracciones y sanciones para castigar los actos de Inconducta partidaria y disponer amnistías.

H.Aprobar y reformar la Carta Orgánica.

I.Aprobar y reformar la Declaración de Principios, programa y Bases de Acción partidaria.

J.Intervenir cualquier órgano partidario, y refrendar las intervenciones hechas por la Mesa Ejecutiva Provincial y

prorrogar sus efectos, con dos tercios de los presentes.

K.Las demás que establezca esta Carta Orgánica.

Artículo 23). El Congreso se reunirá ordinariamente una vez al año y podrá ser convocado con carácter extraordinario

por su Mesa Directiva, por la Mesa Ejecutiva Provincial o a solicitud de un tercio de los congresales.

Reunidos con quórum, bajo la presidencia provisoria del miembro de mayor edad y un secretario ad hoc que

será el congresal de menor edad, se procederá a la elección de una Comisión de Poderes, debiendo el cuerpo

pronunciarse con respecto a la validez de los títulos.

Artículo 24) El Congreso Provincial elegirá de su seno una Mesa directiva del Congreso, compuesta por un

Presidente, un Vicepresidente I, un Vicepresidente II y dos vocales. Todos los cargos directivos del Congreso serán

elegidos por los congresales y por simple pluralidad de votos.

Artículo 25) El Congreso Provincial tendrá la atribución de modificar total o parcialmente esta Carta Orgánica. Para

tal fin deberá ser convocado de acuerdo a las siguientes pautas:

1.La convocatoria la realizará su Mesa Directiva o la Mesa Ejecutiva Provincial con el voto afirmativo de la mitad

más uno de todos sus miembros titulares.

2.La convocatoria deberá realizarse con treinta días (30) de anticipación a la fecha prevista para el tratamiento de

las modificaciones.

3.En el texto de la convocatoria se deberá consignar los aspectos específicos que se deberán abordar.

4.Hasta los diez (10) días antes de la fecha convocada para el Congreso Provincial, la Mesa Ejecutiva Provincial

recibirá los proyectos que sobre los temas específicos a tratar presenten los delegados acreditados.

Artículo 26) Los órganos de gobierno del Partido establecidos por la presente Carta Orgánica podrán ser

intervenidos por el Congreso Provincial y/o la Mesa Ejecutiva Provincial tal en los casos de renuncia de la mayoría

absoluta de sus miembros titulares o suplentes, el incumplimiento a cualquier decisión tomada por los órganos

superiores o violación expresa de las bases y principios.

CAPITULO 5: DE LA MESA EJECUTIVA PROVINCIAL

Artículo 27) La Mesa Ejecutiva Provincial está constituida por nueve (9) miembros titulares y cinco (5) suplentes.

Todos los miembros mencionados, titulares y suplentes serán elegidos por toda la provincia tomándola a ésta

como distrito único por voto directo de los afiliados.

Artículo 28) La Mesa Ejecutiva Provincial podrá incorporar como miembro honorario que participará en sus reuniones

ordinarias o extraordinarias al Presidente del partido a Nivel Nacional. La determinación de su incorporación se

llevará a cabo por el voto de la mitad más uno de los miembros del Mesa Ejecutiva Provincial.

Artículo 29) La Mesa Ejecutiva Provincial deberá elegir entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un

tesorero, un protesorero y un Secretario de Formación Política.

Para el cargo de Presidente se permitirá una sola reelección consecutiva, debiendo dejar transcurrir por lo menos

un período.

Artículo 30) Son atribuciones de la Mesa Ejecutiva Provincial:

a.Establecer la posición del Partido en las cuestiones políticas de ámbito provincial.

b.Convocar al Congreso Provincial.

c.Garantizar la financiación de todos los niveles partidarios según las normas fijadas por esta Carta Orgánica.

d.Administrar la institución partidaria de acuerdo a las leyes vigentes y esta carta orgánica y a los principios éticos,

políticos y programáticos del Partido.

e.Elaborar y aprobar un presupuesto anual, mantener al día la contabilidad y garantizar la elaboración, aprobación

y entrega de las cuentas partidarias a la Junta de Contralor Patrimonial.

f.Convocar a elecciones Internas.

g.Designar en reunión a los apoderados y certificadores de afiliaciones.

h.Orientar, asesorar y apoyar a las demás instancias partidarias en el cumplimiento de esta Carta Orgánica y en lo

referido a la Integridad política y financiera.

i.Hacer efectivas las sanciones disciplinarias que correspondan de acuerdo al procedimiento dictado por esta

Carta Orgánica y sus reglamentaciones.

j. Aprobar las Juntas Promotoras Municipales.

k.Designar a los responsables económico financieros previstos en la ley 26.215.

l. Las demás que establezca esta Carta Orgánica.

CAPÍTULO 6: DE LA MESA EJECUTIVA MUNICIPAL

Artículo 31) Las Mesas Ejecutivas Municipales estarán conformadas de la siguiente manera:

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a.Para municipios de hasta 100.000 habitantes: cinco (5) miembros titulares y tres

(3) suplentes.

b.Para municipios de 100.001 a 500.000 habitantes: siete (7) miembros titulares y cuatro (4) suplentes.

Para municipios de más de 500.000 habitantes: nueve (9) miembros titulares y cinco (5) suplentes En caso de

producirse una vacante o impedimento, será convocado el primer suplente de la Mesa Ejecutiva Municipal en el

orden que corresponda.

Artículo 32) Son atribuciones de la Mesa Ejecutiva Municipal:

A.Establecer la posición del Partido en las cuestiones políticas de ámbito municipal.

B.Expresar su posición ante la realidad política seccional, provincial y nacional.

C.Elaborar un presupuesto anual para el funcionamiento partidario. Mantener al día la contabilidad y garantizar la

elaboración del balance anual.

D.Aprobar resoluciones sobre materia de su competencia.

E.Informar y actualizar los afiliados sobre las políticas, propuestas, publicaciones, materiales y demás iniciativas

del Partido.

F.Realizar periódicamente actividades abiertas a la población.

G.Las demás que establezca esta Carta Orgánica.

Artículo 33) La Mesa Ejecutiva municipal designara entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente y un

tesorero.

CAPITULO 7: DE LAS JUNTAS PROMOTORAS DISTRITALES

Artículo 34) Las juntas promotoras distritales son órganos partidarios temporales, que se constituyen con el fin de

promover las ideas y principios partidarios; y conformar en un plazo no mayor a 2 (dos) años, la Mesa Ejecutiva

Municipal bajolosprocedimientosfijados porestaCartaOrgánica.

Artículo 35) Las juntas promotoras tienen las siguientes atribuciones:

A.Establecer la posición del Partido en las cuestiones políticas de ámbito municipal.

B.Expresar su posición ante la realidad política seccional, provincial y nacional.

C.Aprobar la constitución de Redes Sociales organizadas en el ámbito municipal. Convocar a consejeros escolares,

concejales e intendentes para orientar u obtener información sobre su actuación en el ámbito da sus funciones.

D.Informar y actualizar los afiliados sobre las políticas, propuestas, publicaciones, materiales y demás iniciativas

del Partido.

E.Realizar periódicamente actividades abiertas a la población.

F.Efectuar todos los procedimientos vinculados a la confección del padrón de afiliados.

Artículo 36) Para constituir una junta promotora distrital se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.Estar integrada por afiliados en una cantidad no menor a la mitad de los miembros que le correspondan a la

Mesa Ejecutiva Municipal de su distrito.

b.Ser posteriormente aprobada por la Mesa Ejecutiva Provincial.

CAPITULO 8: DE LA JUNTA ELECTORAL

Artículo 37) La Junta Electoral será designada por el Congreso Provincial del Partido Coalición Cívica -Afirmación

para una República Igualitaria (ARI), órgano encargado de las elecciones Internas, las consultas a los afiliados y de

administrar el padrón de afiliados.

I.la junta electoral estará integrada por cinco (5) miembros titulares.

II.Los miembros de la Junta Electoral durarán en su cargo 2 (dos) años y serán elegidos por voto secreto de los

Integrantes del Congreso Provincial, mediante el sistema de Listas. La Junta Electoral oficializará las Listas que

tengan el aval mínimo del 20% de los congresales. Cuando se haya oficializado una sola Lista, será declarada

ganadora. Cuando se oficialicen 2 (dos) o más Listas, los cargos se distribuirán por sistema proporcional D´Hont,

entre aquellas listas que hayan alcanzado como mínimo el veinticinco por ciento (25%) de los votos.

Los miembros de la junta electoral podrán renunciar voluntariamente por causa grave o motivo fundamental para el

objeto del Partido; y sólo podrán ser removidos por resolución aprobada de dos terceras partes de los presentes

del congreso Provincial, previa solicitud debidamente fundada y motivada.

Artículo 38) La junta electoral se constituirá dentro de los ocho (8) días siguientes a la designación sus miembros

y elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario. Funcionará con la mayoría absoluta de sus

miembros y sus decisiones requerirán igualmente la mayoría absoluta de los miembros que lo componen. En todos

los casos el presidente tendrá voz y voto en las deliberaciones y dispondrá de voto doble cuando se produjera

empate en alguna votación.

Artículo 39) Las funciones de la junta electoral serán:

A.Fiscalizar la Inscripción y el pase de los afiliados en los municipios, y formar el padrón partidario con arreglo a lo

establecido en esta Carta Orgánica y por las leyes vigentes nacionales y provinciales.

B.Depurar dicho padrón, procediendo de oficio a las tachas o eliminaciones que hubiese lugar.

C.Resolver en las Impugnaciones presentadas durante la campaña de afiliación y entender en los recursos de

queja Interpuestos por los ciudadanos que tropezaren con dificultades para inscribirse.

D.Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones internas en toda la Provincia, así como los plebiscitos y referendos

que sean convocados.

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E.Confeccionar anualmente su presupuesto de gastos, designar al personal necesario para el cumplimiento de

sus funciones y fijar su sueldo, y adoptar todas las medidas conducentes al mejor cumplimiento de sus funciones.

F.Las demás que establezca la Carta Orgánica y sus reglamentaciones.

Artículo 40) La junta electoral dictará su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por el congreso Provincial.

CAPÍTULO 9: DEL CONSEJO DE CONTRALOR PATRIMONIAL

Artículo 41) El congreso Provincial del Partido Coalición Cívica-Afirmación para una República Igualitaria (ARI)

designará a los integrantes del órgano jurisdiccional encargado de la fiscalización de los ingresos y gastos

partidarios, el cual se denominará Consejo de Contralor Patrimonial.

I.El Consejo de Contralor Patrimonial estará Integrado por cinco (5) miembros titulares

II.Los miembros del Consejo de Contralor Patrimonial durarán en su cargo 2 (dos) años

y serán elegidos por voto secreto de los Integrantes del Congreso Provincial, mediante el sistema de Listas. La

Junta Electoral oficializará las Listas que tengan el aval mínimo del 20% de los congresales. Cuando se haya

oficializado una sola Lista, será declarada ganadora. Cuando se oficialicen 2 (dos) o más Listas, los cargos se

distribuirán por sistema proporcional D´Hont, entre aquellas listas que hayan alcanzado como mínimo el veinticinco

por ciento (25%) de los votos.

III.LosmiembrosdelConsejodeContralorPatrimonialpodránrenunciar voluntariamente por causa grave o motivo

fundamental para el objeto del Partido; y solo podrán ser removidos por resolución aprobada de dos terceras

partes de los presentes del congreso Provincial, previa solicitud debidamente fundada y motivada. Artículo 42)

El Consejo de Contralor Patrimonial se constituirá dentro de los ocho (8) días siguientes a la designación de

sus miembros y elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario. Funcionará con la mayoría

absoluta de sus miembros y sus decisiones requerirán igualmente la mayoría absoluta de los miembros que lo

componen. En todos los casos el presidente tendrá voz y voto en las deliberaciones y dispondrá de voto doble

cuando se produjera empate en alguna votación.

Artículo 43) Las resoluciones del Consejo de Contralor Patrimonial serán definitivas y solamente recurribles ante

el Congreso Provincial.

Artículo 44) Las funciones del Consejo de Contralor Patrimonial serán:

1.Revisar sistemáticamente los ingresos y gastos del Partido en el orden provincial y municipal.

2.Realizar las auditorias que entienda necesarias; considerando también aquellas que le sean solicitadas

formalmente por los afiliados.

3.Presentar un informe anual al Congreso Provincial del resultado de su gestión.

4.Las demás que establezca la Carta Orgánica y sus reglamentaciones.

Artículo 45) El Consejo de Contralor Patrimonial dictará su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por el

congreso Provincial.

CAPÍTULO 10: DE LA COMISIÓN DE ETICA

Artículo 46) El Congreso Provincial del Partido Coalición Cívica-Afirmación para una República Igualitaria (ARI)

designará a los integrantes del órgano jurisdiccional encargado de garantizar los derechos de los afiliados del

Partido y vigilar la aplicación del presente Estatuto, el cual se denominará Comisión de Ética.

I.La Comisión de Ética estará Integrado por cinco (5) miembros titulares.

II.Los miembros de la Comisión de Ética durarán en su cargo 2 (dos) años y serán elegidos por voto secreto de

los Integrantes del Congreso Provincial, mediante el sistema de Listas. La Junta Electoral oficializará las Listas

que tengan el aval mínimo del 20% de los congresales. Cuando se haya oficializado una sola Lista, será declarada

ganadora. Cuando se oficialicen 2 (dos) o más Listas, los cargos se distribuirán por sistema proporcional D´Hont,

entre aquellas listas que hayan alcanzado como mínimo el veinticinco (25%) de los votos.

III.Los miembros de la Comisión podrán renunciar voluntariamente por causa grave o motivo fundamental para el

objeto del Partido; y sólo podrán ser removidos por resolución aprobada de dos terceras partes de los presentes

del congreso Provincial, previa solicitud debidamente fundada y motivada.

Artículo 47) Esta Comisión deberá atender en todo momento el fondo de los asuntos que se le planteen. Sus

resoluciones serán de acatamiento obligatorio para los afiliados y órganos del Partido.

Artículo 48) La Comisión de Ética se constituirá dentro de los ocho (8) días siguientes a la designación de sus

miembros y elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario. Funcionará con la mayoría absoluta

de sus miembros y sus decisiones requerirán igualmente la mayoría absoluta de los miembros que lo componen.

En todos los casos el presidente tendrá voz y voto en las deliberaciones y dispondrá de voto doble cuando se

produjera empate en alguna votación.

Artículo 49) Los Integrantes de la Comisión de Ética serán recusables y estarán impedidos para conocer y decidir

sobre alguna queja o asunto cuando tengan interés personal en la cuestión que haya motivado la queja y cuando

tengan amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes. En el caso de estar impedido, el miembro de la

Comisión lo hará saber al pleno del Cuerpo para su admisión. En caso de recusación, la Comisión deberá solicitar

informe al integrante aludido para que dentro de las veinticuatro horas siguientes lo rinda; en el caso de que niegue

la causa del impedimento se realizará audiencia de derecho dentro de los tres días siguientes, para rendir pruebas

pertinentes y resolver si se admite o se desecha la causa del impedimento.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.227 - Segunda Sección 134 Lunes 28 de octubre de 2019

Artículo 50) Las resoluciones de la Comisión de Ética son apelables ante el órgano similar nacional pero siempre

en carácter diferido dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se comunicó legalmente la

resolución.

Artículo 51) Comisión de Ética tendrá las siguientes atribuciones:

A.Proteger los derechos de los miembros del Partido.

B.Determinar las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de los miembros y órganos del Partido.

C.Garantizar el cumplimiento de esta Carta Orgánica.

D.Aplicar las sanciones estatutarias y reglamentarias.

E.Resolver consultas y controversias sobre la aplicación de esta Carta Orgánica.

F.Requerir la información necesaria y citar como testigos a afiliados para el desempeño de sus funciones.

G.Confeccionar anualmente su presupuesto de gastos y adoptar todas las medidas conducentes al mejor

cumplimiento de sus funciones.

H.Las demás que establezca la Carta Orgánica y sus reglamentaciones.

Artículo 52) Comisión de Ética dictará su propio reglamento, adoptando el procedimiento de juicio oral con

acusación y defensa. El reglamento deberá ser aprobado por el congreso Provincial.

Artículo 53) Estarán sometidos al conocimiento y decisión de la Comisión de Ética:

1.Las quejas por actos u omisiones de los integrantes de los órganos provinciales y municipales, en primera

instancia.

2.Las quejas por actos u omisiones de los órganos provinciales y municipales, en primera instancia.

3.Las quejas, consultas y controversias de jurisdicción provincial y municipal, en primera instancia.

Artículo 54) Será incompatible la pertenencia a más de uno de los siguientes órganos: La mesa Ejecutiva Provincial,

la Comisión de Ética, la Comisión de Contralor Patrimonial y la Junta Electoral.

CAPITUL0 11: DE LAS ELECCIONES INTERNAS

Artículo 55) Para la elección de autoridades partidarias y candidatos a cargos públicos electivos municipales,

provinciales y nacionales regirá el siguiente procedimiento:

1.La convocatoria a elecciones ordinarias para renovación de autoridades será efectuada por la Mesa Ejecutiva

Provincial con treinta (30) días de anticipación al acto, debiendo darse a publicidad por intermedio de los sitios web

partidarios y publicación en el local central.

2.Dicho cronograma deberá ser publicitado por La Junta Electoral antes de los diez (10) días de establecido.

3.Atendiendo al cronograma electoral, las nóminas de candidatos deben presentarse ante la Junta Electoral

donde se les asignará número, color u otro signo distintivo. Tales nóminas tendrán la forma de lista completa, con

especificación de cargos.

4.Hasta tres días después del término del plazo para presentar lista cualquier afiliado en condiciones de votar podrá

presentar por escrito ante La Junta Electoral, Impugnación de listas y candidaturas que deberá estar acompañada

de pruebas fundadas.

5.La Junta Electoral admitirá la inscripción da las precandidaturas solo si vienen acompañadas de los siguientes

avales:

a) En el nivel municipal:

1/3 de los miembros Mesa ejecutiva Municipal o 1/4 de la Mesa Ejecutiva Provincial; y 20% de los afiliados del

municipio

b) En el nivel provincial: 1/4 de la Mesa Ejecutiva Provincial y

20% de los afiliados de cada uno de por lo menos el 50% de los distritos normalizados en la provincia.

Estos requisitos no serán necesarios de presentarse en la categoría respectiva lista única.

6.Los comicios se realizarán en los locales partidarios o en aquellas sedes que La Junta Electoral determine. En tal

sentido, deberá comunicar con cinco (5) días de anticipación al acto eleccionario, a la Mesa Ejecutiva Provincial y

a las Mesas Ejecutiva Municipal, la ubicación definitiva de los locales comiciales.

7.La elección se realizará entre todos los afiliados que tengan un (1) año de antigüedad en el Partido, en los

Municipios que corresponda.

8.Cada núcleo de afiliados que haya oficializado una lista podrá hacer fiscalizar la elección por un ciudadano en

cada mesa, el cual presentará a las autoridades del comicio la credencial que acredite su misión, la que deberá

ser firmada por el candidato que encabeza la lista o por su apoderado

9.Finalizado el acto comicial y siempre que no mediare oposición de las listas concurrentes, se realizará el escrutinio

en los locales eleccionarios de acuerdo con los requisitos establecidos por La Junta Electoral

10.Finalizado el escrutinio definitivo, La Junta Electoral procederá a la proclamación de los electos conforme el

siguiente criterio:

a) Cuando se trate de candidaturas a cargos unipersonales o fórmulas, por simple mayoría de votos.

b) En el caso de listas plurinominales, si compulsarán dos o más listas se distribuirán los cargos mediante el

sistema proporcional D’Hont con un piso del veinticinco (25) por ciento.

c) En caso que con motivo de conformar la lista de candidatos final se intercalen los integrantes de listas, se

ajustará a lo dispuesto por la normativa vigente en materia de cupo y paridad.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.227 - Segunda Sección 135 Lunes 28 de octubre de 2019

Artículo 56) En caso de renuncia o fallecimiento de candidatos electos antes de ser oficializada la lista, ocupará la

vacante el candidato que le siga en el orden de colocación numérica de la lista correspondiente.

Artículo 57) Tratándose de elección para cargos partidarios cuando se oficializare una sola lista de candidatos no

se realizará el comicio interno, procediendo la Junta Electoral a proclamar directamente los mismos.

Artículo 58) No será considerado válido el comicio donde se hubiesen producido más del 50% de votos blancos

o nulos.

Artículo 59) Son requisitos para ser candidato a Integrar cualquiera de los órganos de gobierno partidario:

A.Estar afiliado al Partido con por lo menos un año de antigüedad a la fecha de las elecciones Internas.

B.Estar al día con las obligaciones financieras al Partido si las tuviere. Este último inciso también es de aplicación

para las candidaturas a cargos públicos electivos.

Artículo 60) Podrán ser candidatos a cargos públicos electivos —en una composición no mayor al 25% de la

respectiva lista— los ciudadanos que no cumplan los requisitos del Inc. a) del Artículo 59 de la presente Carta.

Artículo 61) En la confección final de listas de candidatos a cargos públicos electivos se deberá respetar

estrictamente el cupo por género, de acuerdo a la legislación vigente.

Los candidatos a cargos electivos nacionales y locales se elegirán de conformidad con el sistema de selección de

candidatos establecido por las leyes nacionales y provinciales.

Para el supuesto de que el sistema de elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias fuese suspendido

o derogado en el ámbito nacional y/o provincial, se prevé que los candidatos nacionales y/o provinciales se elijan

por medio del voto directo de los afiliados de todo el distrito o por el sistema que establezca la alianza electoral de

la que nuestro partido forme parte.

CAPITUL0 12: DE LAS ALIANZAS ELECTORALES

Artículo 62) El Partido Coalición Cívica - Afirmación para una República Igualitaria (ARI) podrá hacer alianzas

electorales con partidos provinciales o municipales registrados conforme a la ley aplicable y en el marco de la

misma.

Artículo 63) Cuando las alianzas o convergencias sean acordadas con anterioridad a la correspondiente elección

Interna partidaria, el Partido solamente elegirá los candidatos que por convenio le corresponda.

Artículo 64) Corresponde al Congreso Provincial concertar alianzas o convergencias, siempre con el voto de la

mayoría absoluta de la totalidad de los miembros, pudiendo delegarse en la Mesa Ejecutiva Provincial.

Artículo 65) Los precandidatos a cargos públicos a ser elegidos democráticamente por el Partido deberán poner

a disposición su lugar para el eventual caso de realizarse alianzas o convergencias.

CAPITULO 13: CONVENIOS DE COLABORACION

Artículo 66) La formación y capacitación de afiliados y dirigentes podrá ser organizada a través del partido CC

– ARI, por medio de convenios o contrataciones puntuales con fundaciones, asociaciones civiles o entidades

educativas.

Artículo 67) La Mesa Ejecutiva Provincial decidirá el modo en que cumpla con la formación y capacitación de

afiliados y dirigentes de la CC – ARI.

Artículo 68) La colaboración se formalizará mediante un convenio suscrito con la Mesa Ejecutiva Provincial y en el

que se especificarán los deberes y los derechos de las organizaciones colaboradoras.

CAPITULO 14: DEL PATRIMONIO Y LA CONTABILIDAD DEL PARTIDO

Artículo 69) Los recursos financieros del Partido se originan en:

1.Las contribuciones de sus afiliados en la forma descripta por esta Carta Orgánica.

2.Contribuciones espontáneas de afiliados y simpatizantes.

3.Aportes estatales para el financiamiento de los partidos políticos en estricta observancia de las leyes vigentes.

4.Otras formas reglamentadas por el Congreso Provincial.

Artículo 70) Los afiliados que ocupan cargos electivos, ejecutivos o legislativos, deberán efectuar una contribución

mensual al Partido, correspondiente a un porcentual líquido equivalente al 10% de la respectiva remuneración

mensual. Esta contribución financiera debe ser hecha obligatoriamente por débito automático a favor de la cuenta

bancaria partidaria.

Artículo 71) Los afiliados que ocupen cargos de asesores o empleados directa o indirectamente contratados por

quienes ejercen cargos electivos, ejecutivos o legislativos, en representación del Partido y que no sean empleados

de carrera, deberán efectuar una contribución mensual no inferior al 5%.

Artículo 72) Los recursos originados por los mecanismos previstos en la presente serán aplicados a:

1.Manutención de la Sede y servicios del Partido.

2.Propaganda doctrinaria y política.

3.Campañas electorales.

4.Formación política de los afiliados.

Artículo 73) Los resultados del presupuesto ejecutado anualmente por el Partido serán contabilizados y

administrados con acuerdo de las prescripciones legales, cuyo cierre de ejercicio será el 31 de diciembre de cada

año.

Artículo 74) Los movimientos de recursos partidarios deberán efectuarse a través de cuentas en bancos oficiales

a nombre del Partido Coalición Cívica- Afirmación para una República Igualitaria (ARI).

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.227 - Segunda Sección 136 Lunes 28 de octubre de 2019

I.La apertura y movimiento de cuentas bancarias y toda otra transacción financiera en nombre del Partido deberán

ser hechas, conjuntamente, por el Presidente y el Tesorero.

II.El Partido no cargará con la responsabilidad de cualquier transacción financiera que haya sido efectuada por

personas distintas a las expresamente autorizadas en el párrafo anterior.

III.Los recursos financieros del Partido serán administrados en acuerdo estricto con las normas legales vigentes.

Artículo 75) Los tesoreros son responsables:

A.Porelcobrodelascontribucionesobligatoriasdelosafiliados, su contabilización y la emisión de recibos

comprobantes.

B.Por la distribución de los fondos mencionados en las instancias partidarias de acuerdo a lo dictado por esta

Carta Orgánica.

C.Por la organización de campañas de recaudación y colectas con los afiliados, los simpatizantes y la población

en general.

D.Por la creación de formas y mecanismo que amplíen la recaudación, observando el estricto cumplimiento de la

ley vigente.

E.Por la confección y difusión del balance anual.

CAPITUL0 15: DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

Artículo 76) Todo afiliado y/o órgano del Partido podrá recurrir ante la Comisión de Ética para hacer valer sus

derechos o exigir el cumplimiento de las normas estatutarias, cuando estime que han sido violados o vulnerados

por órgano partidaria o por alguna resolución de cualquiera de éstos; por sus integrantes o cualquier afiliado,

mediante la presentación del escrito de queja.

Artículo 77) La Comisión de Ética sólo podrá actuar a petición de parte interesada, siempre y cuando sean afiliados,

órganos del Partido.

Artículo 78) Las resoluciones de la Comisión de ética que no sean apeladas en los términos previstos por esta

Carta Orgánica serán Inatacables.

Artículo 79) Corresponde a la Comisión de Ética aplicar las siguientes sanciones por violaciones a las normas, los

derechos y las obligaciones establecidas en esta Carta:

A.apercibimiento

B.amonestación

C.suspensión de la afiliación

D.cesantía de la afiliación

Artículo 80) Las sanciones establecidas procederán cuando:

1.Se contradiga la forma de gobierno republicano, democrático, representativo y federal consagrada en nuestra

Constitución Nacional.

2.Se cometan actos de corrupción comprobados en cualquier ámbito o se cometan infracciones graves a las

disposiciones legales vigentes, o se reiteren conductas personales deshonrosas.

3.Se violen los principios doctrinarios, las directrices programáticas, el cumplimiento de los deberes partidarios u

otros dispositivos previstos en esta Carta Orgánica.

4.Se actúe contra la orientación política o cualquier resolución partidaria tomada por las instancias competentes.

5.Se compruebe qua se ha recibido cualquier beneficio para sí o para cualquier persona física o jurídica, o se

ha participado en cualquier actividad que reporte un lucro personal en virtud del desempeño de un cargo en

los órganos del Partido y/o en la función pública, que no esté previsto por las leyes o los estatutos y demás

disposiciones partidarias como remuneración o pago debido y transparente por ese desempeño.

6.Se comprueben acuerdos o alianzas con otros partidos políticos o con cualquier interés gubernamental,

contrariando el objeto del Partido y sin la expresa autorización del mismo.

7.Se cometan actos contra el patrimonio del Partido.

Artículo 81) La Comisión de Ética registrará y publicará sus actuaciones de acuerdo con las bases siguientes:

A.Inscribirán las quejas, consultas o controversias por las que se solicite su intervención precisando el nombre del

solicitante, la naturaleza de su solicitud y la fecha en que fue presentada y el número de entrada, en un registro

foliado que deberán llevar permanentemente actualizado para el efecto.

B.Inscribirán sus resoluciones identificando las partes afectadas, la naturaleza de la resolución, la fecha en que se

adoptó, el número de la solicitud a la que corresponde en un registro foliado que deberán llevar permanentemente

actualizado para el efecto.

C.Por cada solicitud que reciba se abrirá el expediente relativo que se integrará con todas las actuaciones del

caso, y se archivará ordenadamente conforme a la numeración a que hace referencia el primer inciso del artículo

presente.

Artículo 82) El Congreso Provincial podrá resolver la amnistía en favor de las personas expulsadas del Partido,

pero ésta será estrictamente individual, sólo se podrá adoptar un año después de haberse aplicado la sanción

por resolución de última instancia y se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los congresales

presentes.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.227 - Segunda Sección 137 Lunes 28 de octubre de 2019

CAPITULO 16: ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD

Artículo 83: Siempre de acuerdo con los Principios y Bases del Partido y la presente Carta Orgánica, la Juventud

de la CC-ARI se dará su propia organización.

CAPITULO 17: DISPOSIONES GENERALES

El Partido Coalición Cívica -Afirmación para una República Igualitaria (ARI) sólo podrá disolverse y extinguirá por

resolución del Congreso provincial que se adopte por el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros

titulares. En el mismo acto deberá destinarse el patrimonio del partido a Instituciones de Tercera Edad o Niños de

la Calle.

Fdo. Dra. María Florencia Vergara Cruz.

Prosecretaria Electoral Nacional Provincia de Buenos Aires.

Dra. Maria Florencia Vergara Cruz Prosecretaria Electoral Nacional

e. 24/10/2019 N° 81083/19 v. 28/10/2019