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N° 81916/19 Aviso del Boletín Oficial

TEATRO CÓMICO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 28 de octubre de 2019

Texto del aviso

TEATRO CÓMICO S.A.

30-62267564-8 Comunica que por Acta de Asamblea del 28/06/2019; Se resolvió reformar el estatuto, modificando

los Arts. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13. Quedando así redactados: “QUINTO: El capital se fija en la suma PESOS SEIS

MIL ($ 6.000), representado en 6.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de CIEN pesos ($ 100), valor

nominal cada una y con derecho de un voto por acción de las cuales 3.000 son Clase A y 3.000 son clase B. El

capital social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme

el artículo 188 de la Ley General de Sociedades.- Los aumentos de capital y emisión de acciones se formalizaran

y quedaran perfeccionados por escritura pública, debiendo hacerse manteniendo la misma relación existente

entre las clases de acciones a la fecha de resolverse la respectiva emisión. Los accionistas tendrán derecho de

preferencia en la suscripción de las nuevas acciones que emita la sociedad dentro de su misma clase y en

proporción a sus respectivas tenencias accionarias y de acrecer en los términos previstos en el art. 194 y siguientes

de la Ley General de Sociedades. De existir un remanente no suscripto de acciones, las mismas podrán ser

ofrecidas en primer lugar a los accionistas de la otra clase, y si estos no las suscribieran a terceros.” “SEXTO: Los

títulos representativos de las acciones y los certificados provisorios contendrán las menciones establecidas en los

artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades y la restricción a la transferencia de acciones establecida en

el artículo siguiente.- En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de

los procedimientos del artículo 193 de la Ley General de Sociedades.” “SEPTIMO: Si un accionista deseara

transferir todas o partes de sus acciones a un tercero (en adelante, el “Adquirente”), el accionista vendedor (en

adelante, el “Accionista Vendedor”) deberá primero cumplir con las siguiente condiciones: A) El Accionista Vendedor

deberá informar por escrito a la sociedad y al resto de los accionistas de su misma clase (en adelante, los

“Accionistas No Vendedores de la misma Clase”) el precio, términos y condiciones en las que desea transferir

todas o parte de sus acciones (en adelante, las “Acciones en Venta”) identificando el eventual Adquirente y

ofreciendo a los Accionistas No Vendedores de la misma Clase la oportunidad de adquirir dichas acciones al

mismo precio, bajo los mismos términos y condiciones aplicables al eventual Adquirente (en adelante, la “Oferta”).

La Oferta constituirá una oferta irrevocable para vender todas y no menos que todas las Acciones en Venta al

mismo precio y bajo los mismos términos que fueran fijados en dicha Oferta. B) La Oferta se tendrá por rechazada

si no es aceptada por escrito dentro de los 30 (treinta) días corridos, contados a partir de su recepción. La

aceptación de la Oferta deberá ser enviada al Accionista Vendedor y al resto de los Accionistas No Vendedores de

la misma Clase y constituirá una aceptación irrevocable para adquirir todas y no menos que todas las Acciones en

Venta al precio y bajo los términos y condiciones establecidos en la Oferta. En el caso que más de un Accionistas

No Vendedor de la misma Clase acepte la Oferta, las Acciones en Venta serán adquiridas por los Accionistas No

Vendedores de la misma Clase que hubieren aceptado la Oferta en proporción a sus tenencias accionarias y la

transferencia de las acciones tendrá lugar dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción de la última

aceptación de la Oferta por parte del Accionista Vendedor. C) Si ningún Accionista No Vendedor de la misma Clase

adquiriera las Acciones en Venta dentro del plazo previsto en el inciso B) anterior, el Accionista Vendedor deberá

reiniciar el procedimiento previsto en los incisos A) y B) de este artículo respecto del resto de los accionistas de la

otra clase de acciones (en adelante, los “Accionistas No Vendedores de la otra Clase”). D) Si ningún Accionista No

Vendedor de la otra Clase adquiriera las Acciones en Venta dentro del plazo previsto en el inciso B) de este artículo,

el Accionista Vendedor podrá –dentro de los 60 días siguientes- transferir las Acciones en Venta al Adquirente en

las mismas condiciones detalladas en la Oferta. Transcurridos el plazo mencionado sin haberse realizado la

inscripción de la transferencias en el registro de accionistas de la sociedad, caducará la autorización de

transferencia, la que no podrá hacerse en el futuro sin reiniciar este procedimiento. E) La sociedad no tomará razón

de ninguna transferencia de acciones o derechos que se hubiera hecho en violación de las previsiones de este

artículo y la restricción a la transferencia de las acciones deberá constar en el dorso de los títulos que emita la

sociedad.” “OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Directorio integrado de un

mínimo de dos y un máximo de seis directores titulares, siempre en número par, debiendo la Asamblea elegir igual

o menor número de suplentes también siempre en número par. Cada clase de acciones tendrá derecho a designar

la mitad del número de directores titulares y suplentes designados por la Asamblea. El reemplazo de un director

titular por un director suplente lo será por uno que hubiera propuesto por la misma clase de acciones. El término

de la elección de los directores es de tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos.- La asamblea fijará su remuneración

considerando la decisión de cada clase de acciones respecto a su distribución dentro de cada clase. El directorio

sesionara con la mitad más uno de sus titulares y resuelve por mayoría de los presentes. En caso de empate, el

presidente desempatara votando nuevamente.- En su primera reunión designara un Presidente y un Vicepresidente

que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento.- La presidencia y vicepresidencia serán ejercidas en

forma rotativas en cada término, entre los directores designados por las distintas clases de acciones. En caso de

que los accionistas de una clase no asistieran a las Asambleas designadas para elegir autoridades, o concurriendo

no designaran directores por su clase, la designación podrá hacerse por asamblea general. En garantía de sus

funciones, los directores titulares obtendrán un seguro de caución por la suma que establece el artículo 76 de la

Resolución General IGJ 7/15 o aquella norma que en el futuro la reemplace, que podrá efectuarse en efectivo o en

títulos públicos o en acciones, depositados en entidades financieras o cajas de valores a favor de la sociedad, a

satisfacción del Directorio, para responder al buen desempeño del cargo; también podrá ser otorgada por medio

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.227 - Segunda Sección 12 Lunes 28 de octubre de 2019

de fianza o aval bancario o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad.” “NOVENO El

Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales

a tenor del Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del Artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Podrá

especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas;

dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir,

iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que

haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad.” “DECIMO: La representación legal de la Sociedad

corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente, en caso de ausencia o incapacidad del primero”

“DECIMO PRIMERO: Se prescinde de la sindicatura, poseyendo los socios el derecho de contralor que confiere el

artículo 55 de la Ley General de Sociedades. Cuando por aumento del capital social de la sociedad quedara

comprendida en el inciso segundo del artículo 299 de la ley citada, la asamblea deberá elegir un síndico titular y

un suplente, siendo la duración de su cargo por tres años. La clase que por término tiene derecho a designar al

Presidente, no podrá designar al síndico correspondiente a ese período, quedando su elección y la de su suplente

a exclusiva decisión de la otra clase de acciones.” “DECIMO SEGUNDO: Las asambleas deben ser citadas

simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley General

de Sociedades, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asambleas unánimes, en cuyo caso se celebrará

en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera.- En caso de convocatoria

sucesiva, se estará al artículo 237 antes citado.- ” “DECIMO TERCERO El quórum y mayoría se rigen por los

artículos 243 y 244 de la Ley General de Sociedades, según las clases de asambleas, convocatoria y materias de

que se trate, excepto en el caso de las siguientes resoluciones que deberán ser aprobadas por asamblea con el

voto favorable de accionistas titulares de al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones con derecho

a voto: (i) Modificación de los estatutos de la sociedad. (ii) Aprobación de endeudamiento o su refinanciación,

cuando los mismos superen la suma de US$ 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses) o su equivalente en

otras monedas. (iii) Otorgamiento de avales, fianzas o cualquier otro tipo de garantía cuando los mismos superen

la suma de US$ 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses) o su equivalente en otras monedas. (iv)

Participación en Uniones Transitorias. (v) Fusión, reorganización, presentación en concurso preventivo o pedido de

la propia quiebra y disolución o liquidación de la sociedad. (iv) Venta de activos fijos de la sociedad cuando su valor

individualmente considerado supere la suma de US$ 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil) o su

equivalente en otras monedas. (vii) Designación del auditor externo y de los funcionarios gerenciales y ejecutivos

de la sociedad. (viii) Contratación de consultores.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de

fecha 28/06/2019

maria lucia quinteiro - T°: 128 F°: 871 C.P.A.C.F.

e. 28/10/2019 N° 81916/19 v. 28/10/2019