N° 81916/19 Aviso del Boletín Oficial
TEATRO CÓMICO S.A.
Texto del aviso
TEATRO CÓMICO S.A.
30-62267564-8 Comunica que por Acta de Asamblea del 28/06/2019; Se resolvió reformar el estatuto, modificando
los Arts. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13. Quedando así redactados: “QUINTO: El capital se fija en la suma PESOS SEIS
MIL ($ 6.000), representado en 6.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de CIEN pesos ($ 100), valor
nominal cada una y con derecho de un voto por acción de las cuales 3.000 son Clase A y 3.000 son clase B. El
capital social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme
el artículo 188 de la Ley General de Sociedades.- Los aumentos de capital y emisión de acciones se formalizaran
y quedaran perfeccionados por escritura pública, debiendo hacerse manteniendo la misma relación existente
entre las clases de acciones a la fecha de resolverse la respectiva emisión. Los accionistas tendrán derecho de
preferencia en la suscripción de las nuevas acciones que emita la sociedad dentro de su misma clase y en
proporción a sus respectivas tenencias accionarias y de acrecer en los términos previstos en el art. 194 y siguientes
de la Ley General de Sociedades. De existir un remanente no suscripto de acciones, las mismas podrán ser
ofrecidas en primer lugar a los accionistas de la otra clase, y si estos no las suscribieran a terceros.” “SEXTO: Los
títulos representativos de las acciones y los certificados provisorios contendrán las menciones establecidas en los
artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades y la restricción a la transferencia de acciones establecida en
el artículo siguiente.- En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de
los procedimientos del artículo 193 de la Ley General de Sociedades.” “SEPTIMO: Si un accionista deseara
transferir todas o partes de sus acciones a un tercero (en adelante, el “Adquirente”), el accionista vendedor (en
adelante, el “Accionista Vendedor”) deberá primero cumplir con las siguiente condiciones: A) El Accionista Vendedor
deberá informar por escrito a la sociedad y al resto de los accionistas de su misma clase (en adelante, los
“Accionistas No Vendedores de la misma Clase”) el precio, términos y condiciones en las que desea transferir
todas o parte de sus acciones (en adelante, las “Acciones en Venta”) identificando el eventual Adquirente y
ofreciendo a los Accionistas No Vendedores de la misma Clase la oportunidad de adquirir dichas acciones al
mismo precio, bajo los mismos términos y condiciones aplicables al eventual Adquirente (en adelante, la “Oferta”).
La Oferta constituirá una oferta irrevocable para vender todas y no menos que todas las Acciones en Venta al
mismo precio y bajo los mismos términos que fueran fijados en dicha Oferta. B) La Oferta se tendrá por rechazada
si no es aceptada por escrito dentro de los 30 (treinta) días corridos, contados a partir de su recepción. La
aceptación de la Oferta deberá ser enviada al Accionista Vendedor y al resto de los Accionistas No Vendedores de
la misma Clase y constituirá una aceptación irrevocable para adquirir todas y no menos que todas las Acciones en
Venta al precio y bajo los términos y condiciones establecidos en la Oferta. En el caso que más de un Accionistas
No Vendedor de la misma Clase acepte la Oferta, las Acciones en Venta serán adquiridas por los Accionistas No
Vendedores de la misma Clase que hubieren aceptado la Oferta en proporción a sus tenencias accionarias y la
transferencia de las acciones tendrá lugar dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción de la última
aceptación de la Oferta por parte del Accionista Vendedor. C) Si ningún Accionista No Vendedor de la misma Clase
adquiriera las Acciones en Venta dentro del plazo previsto en el inciso B) anterior, el Accionista Vendedor deberá
reiniciar el procedimiento previsto en los incisos A) y B) de este artículo respecto del resto de los accionistas de la
otra clase de acciones (en adelante, los “Accionistas No Vendedores de la otra Clase”). D) Si ningún Accionista No
Vendedor de la otra Clase adquiriera las Acciones en Venta dentro del plazo previsto en el inciso B) de este artículo,
el Accionista Vendedor podrá –dentro de los 60 días siguientes- transferir las Acciones en Venta al Adquirente en
las mismas condiciones detalladas en la Oferta. Transcurridos el plazo mencionado sin haberse realizado la
inscripción de la transferencias en el registro de accionistas de la sociedad, caducará la autorización de
transferencia, la que no podrá hacerse en el futuro sin reiniciar este procedimiento. E) La sociedad no tomará razón
de ninguna transferencia de acciones o derechos que se hubiera hecho en violación de las previsiones de este
artículo y la restricción a la transferencia de las acciones deberá constar en el dorso de los títulos que emita la
sociedad.” “OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Directorio integrado de un
mínimo de dos y un máximo de seis directores titulares, siempre en número par, debiendo la Asamblea elegir igual
o menor número de suplentes también siempre en número par. Cada clase de acciones tendrá derecho a designar
la mitad del número de directores titulares y suplentes designados por la Asamblea. El reemplazo de un director
titular por un director suplente lo será por uno que hubiera propuesto por la misma clase de acciones. El término
de la elección de los directores es de tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos.- La asamblea fijará su remuneración
considerando la decisión de cada clase de acciones respecto a su distribución dentro de cada clase. El directorio
sesionara con la mitad más uno de sus titulares y resuelve por mayoría de los presentes. En caso de empate, el
presidente desempatara votando nuevamente.- En su primera reunión designara un Presidente y un Vicepresidente
que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento.- La presidencia y vicepresidencia serán ejercidas en
forma rotativas en cada término, entre los directores designados por las distintas clases de acciones. En caso de
que los accionistas de una clase no asistieran a las Asambleas designadas para elegir autoridades, o concurriendo
no designaran directores por su clase, la designación podrá hacerse por asamblea general. En garantía de sus
funciones, los directores titulares obtendrán un seguro de caución por la suma que establece el artículo 76 de la
Resolución General IGJ 7/15 o aquella norma que en el futuro la reemplace, que podrá efectuarse en efectivo o en
títulos públicos o en acciones, depositados en entidades financieras o cajas de valores a favor de la sociedad, a
satisfacción del Directorio, para responder al buen desempeño del cargo; también podrá ser otorgada por medio
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.227 - Segunda Sección 12 Lunes 28 de octubre de 2019
de fianza o aval bancario o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad.” “NOVENO El
Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales
a tenor del Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del Artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Podrá
especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas;
dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir,
iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que
haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad.” “DECIMO: La representación legal de la Sociedad
corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente, en caso de ausencia o incapacidad del primero”
“DECIMO PRIMERO: Se prescinde de la sindicatura, poseyendo los socios el derecho de contralor que confiere el
artículo 55 de la Ley General de Sociedades. Cuando por aumento del capital social de la sociedad quedara
comprendida en el inciso segundo del artículo 299 de la ley citada, la asamblea deberá elegir un síndico titular y
un suplente, siendo la duración de su cargo por tres años. La clase que por término tiene derecho a designar al
Presidente, no podrá designar al síndico correspondiente a ese período, quedando su elección y la de su suplente
a exclusiva decisión de la otra clase de acciones.” “DECIMO SEGUNDO: Las asambleas deben ser citadas
simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley General
de Sociedades, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asambleas unánimes, en cuyo caso se celebrará
en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera.- En caso de convocatoria
sucesiva, se estará al artículo 237 antes citado.- ” “DECIMO TERCERO El quórum y mayoría se rigen por los
artículos 243 y 244 de la Ley General de Sociedades, según las clases de asambleas, convocatoria y materias de
que se trate, excepto en el caso de las siguientes resoluciones que deberán ser aprobadas por asamblea con el
voto favorable de accionistas titulares de al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones con derecho
a voto: (i) Modificación de los estatutos de la sociedad. (ii) Aprobación de endeudamiento o su refinanciación,
cuando los mismos superen la suma de US$ 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses) o su equivalente en
otras monedas. (iii) Otorgamiento de avales, fianzas o cualquier otro tipo de garantía cuando los mismos superen
la suma de US$ 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses) o su equivalente en otras monedas. (iv)
Participación en Uniones Transitorias. (v) Fusión, reorganización, presentación en concurso preventivo o pedido de
la propia quiebra y disolución o liquidación de la sociedad. (iv) Venta de activos fijos de la sociedad cuando su valor
individualmente considerado supere la suma de US$ 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil) o su
equivalente en otras monedas. (vii) Designación del auditor externo y de los funcionarios gerenciales y ejecutivos
de la sociedad. (viii) Contratación de consultores.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de
fecha 28/06/2019
maria lucia quinteiro - T°: 128 F°: 871 C.P.A.C.F.
e. 28/10/2019 N° 81916/19 v. 28/10/2019