N° 82920/19 Aviso del Boletín Oficial
ALIANZA PETROLERA ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
ALIANZA PETROLERA ARGENTINA S.A.
CUIT 30-60009623-7.- Por escritura N° 323 del 2/10/19, Fº 975, Registro 1665, se protocolizó el Acta de Asamblea
General Extraordinaria de fecha 3/05/2019 en la cual se resolvió: 1) Modificar los artículos Primero, Tercero, Cuarto,
Décimo, Decimoprimero, Decimosexto y Decimoséptimo del Estatuto, que quedan redactados de la siguiente
manera: “ARTÍCULO PRIMERO. DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La Sociedad se denomina “Alianza Petrolera
Argentina Sociedad Anónima” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
ARTÍCULO TERCERO. OBJETO SOCIAL: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros
y/o asociada a terceros las siguientes actividades: PETROLERAS: Exploración para la localización de hidrocarburos
cualquiera sea su estado en tierra o costa afuera. Trabajos de geología y sísmica vinculados con la localización y
extracción de hidrocarburos. Perforación de Pozos de Gas y/o petróleo; reparación, terminación y otros trabajos y
servicios vinculados con los mismos. Producción de gas y/o petróleo, sea por recuperación primaria, secundaria
u otras técnicas desarrolladas o a ser desarrolladas. Industrialización, refinamiento y comercialización de
hidrocarburos y sus productos, subproductos y derivados. Celebración de Contratos de Riego. INDUSTRIALES:
Construcción, instalación, explotación u operación de plantas, equipos, elementos o instalaciones para la
obtención, extracción, producción, refinamiento, transporte, transformación o procesamiento de sustancias
minerales en general, incluidos minerales radiactivos, hidrocarburos, sus productos, subproductos y derivados y
en especial la industria petroquímica. COMERCIALES: Compra-venta y todo tipo de transacción sobre sustancias
minerales en general y en particular hidrocarburos, productos y subproductos y derivados de los mismos.
Importación y Exportación en general. Dar o tomar comisiones y mandatos. CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES:
Intervenir en condición de Empresa contratista, consultora (con exclusión de todo tipo de asesoramiento reservado
a profesionales con matrícula habilitante), supervisora, ejecutora, operadora y/o montadora de toda clase de obras,
montajes e instalaciones en construcciones de ingeniería o arquitectura ya sean públicas o privadas en cualquiera
de sus especialidades, actividad que podrá cumplirse tanto en el territorio de la República Argentina como en el
extranjero, y en especial instalación para el almacenaje, transporte y distribución de gas, petróleo y sus derivados
y otros fluidos, destilerías de petróleo, plantas para el tratamiento recuperador de hidrocarburos; instalaciones
destinadas a la generación, transformación, distribución de energía eléctrica en baja, mediana y muy alta tensión,
así como también aquellas necesarias para su utilización, sean en muebles o inmuebles públicos o privados, rutas,
caminos, pavimentaciones, urbanas, puentes, diques, puestos, edificios, sean industriales, comerciales, para
vivienda o mixtos, fábricas y talleres, aero-estaciones y sus pistas, tanques y toda clase de receptáculos, sean
subterráneos, a nivel, flotantes o aéreos, túneles, estaciones y andenes, bodegas, vasijas, piletas, urbanizaciones
completas, canales; instalaciones para el transporte de líquidos o de agua corriente, potable o no, así como
aquellas destinadas a su extracción y distribución; plantas de almacenaje, bombeo, y compresión de toda clase
de líquidos y gases; instalaciones de plantas transmisoras, receptoras, y redes de conexión domiciliaria de toda
forma de tele y radio comunicaciones, montaje, desmontaje, reparación y adecuación de vías férreas y cualquier
instalación de transportes ferroviarios; montajes para la industria pesada o liviana sea petrolera, química o
petroquímica o siderúrgica o de cualquier otra área; instalaciones y construcciones para las industrias mineras en
general y para la industria naval. La Sociedad podrá participar en todo tipo de licitaciones y pedidos de precios de
carácter público o privado. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer
obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las Leyes o por este Estatuto.- ARTÍCULO
CUARTO. CAPITAL: El capital social es de $ 70.941.641, representado por 10.600.050 acciones ordinarias
nominativas no endosables con derecho a un (1) voto por acción y de valor nominal $ 1 cada una; y 60.341.591
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.229 - Segunda Sección 4 Miércoles 30 de octubre de 2019
acciones preferidas, nominativas no endosables sin derecho a voto y de valor nominal $ 1 cada una. El capital
puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme el artículo
188 de la ley Nº 19.550.- ARTÍCULO DÉCIMO. GARANTÍA DE LOS DIRECTORES: Los directores deben constituir
una garantía de un monto mínimo de $ 10.000 (pesos diez mil) y un monto máximo de $ 50.000 (pesos cincuenta
mil), o el monto que en el futuro exija el organismo de contralor, por el ejercicio de su función. Dicha garantía podrá
constituirse en bonos, títulos públicos o sumas de dinero en moneda argentina o extranjera y debe ser depositada
en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad. También podrá consistir en fianzas, avales
bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad. La garantía no podrá constituirse
mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. ARTÍCULO DECIMOPRIMERO: El directorio tiene todas las
facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales, la ley requiere poderes
especiales conforme al Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el Artículo 9 del Decreto Ley
5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al
cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con los bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional y
Nacional de Desarrollo, de la Provincia de Buenos Aires y demás instituciones de créditos oficiales o privadas;
establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país; otorgar a uno o más
personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente con el objeto y extensión que juzgue
conveniente.- ARTÍCULO DECIMOSEXTO: La Asamblea ordinaria en primera convocatoria sesionará legalmente
con más de la mitad de las acciones suscriptas con derecho a voto y en segunda convocatoria, cualquiera sea el
capital presente en la asamblea. La Asamblea extraordinaria quedará constituida válidamente, en primera
convocatoria con la presencia del setenta y cinco por ciento de las acciones suscriptas con derecho a voto y en
segunda convocatoria con la presencia del sesenta por ciento de las acciones suscriptas con derecho a voto.
Presidirá las asambleas el presidente del Directorio, y en su ausencia, el vicepresidente; en ausencia de ambos, el
director o accionista que designe la asamblea. En la asamblea ordinaria, tanto en primera como en segunda
convocatoria, las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes que puedan emitirse en la
respectiva decisión, excepto para resolver aumentos de capital, en cuyo caso se requerirá una mayoría del setenta
y cinco por ciento de votos presentes. En la asamblea extraordinaria, tanto en primera como en segunda
convocatoria, las resoluciones se adoptarán por mayoría del setenta y cinco por ciento de los votos presentes.
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO. EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio social cierra el treinta de junio de cada año. A esa
fecha se confeccionarán os estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la
materia. La Asamblea puede modificar la fecha del cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el
Registro Público de Comercio, y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias líquidas y realizadas se
destinan: a) 5% (cinco por ciento) hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento), del Capital suscripto, para el fondo de
Reserva Legal. b) A remuneración del directorio y síndico en su caso. c) A dividendo de las acciones preferidas con
prioridad los acumulativos impagos. d) El saldo en todo o en parte a participación de las acciones preferidas y a
dividendo de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativa o de previsión o a cuenta nueva o al destino
que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones,
dentro del año de su sanción”.- 2) La realización de un texto ordenado del Estatuto Social. Autorizado según
instrumento público Esc. Nº 323 de fecha 02/10/2019 Reg. Nº 1665
CARLOS IGNACIO BENGURIA - Matrícula: 4313 C.E.C.B.A.
e. 30/10/2019 N° 82920/19 v. 30/10/2019