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N° 82757/19 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE

Edictos Judiciales miércoles, 30 de octubre de 2019

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE

En autos caratulados: “CASTRO JULIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO 19684/2014/TO1 y

ACUMULADO FRO 12682/2014/TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario,

Vocalía Nº3 presidida en forma colegiada por el Dr. GERMAN L. SUTTER SCHNEIDER –en carácter de presidente-

y los Dres. Beatriz Caballero de Barabani y Osvaldo Facciano –en carácter de vocales-, mediante Sentencia nº45/19

de fecha 27 de agosto de 2019, se resolvió: “I.- RECHAZAR los planteos de nulidad efectuados por el Defensor

Público Oficial Coadyuvante, Dr. Andrés Penissi (al que adhirió el Defensor Público Oficial Dr. Martín Gesino) y por

la Dra. Paula M. Ríos. II.- 1) CONDENAR a JULIO CASTRO, DNI 11.273.721, como autor penalmente responsable

(artículo 45 del CP) del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con

fines de comercialización, previsto y penado en el artículo 5º inciso “C” de la ley 23.737 -por los hechos

correspondientes a la causa nº FRO 12682/2014/TO1-, a la pena de cuatro (4) años de prisión, el mínimo de la

multa, accesorias legales (Art. 12 del CP) y costas del proceso (Art. 29 Inc. 3º del C.P. y 530, 531 y 533 del CPPN).

DISPONER SU DETENCIÓN DOMICILIARIA, hasta tanto el Servicio Penitenciario Federal eleve con carácter de

muy urgente trámite los informes que se le requerirán acerca de la observancia del nombrado de los reglamentos

carcelarios, de acuerdo a lo prescripto en el art. 13 del C.P. en función del art. 317 inc 5° del CPPN, atento la pena

a que ha sido condenado y el tiempo cumplido en prisión preventiva, respecto de lo cual se formará incidente. 2)

ABSOLVER POR EL PRINCIPIO DEL BENEFICIO DE LA DUDA a JULIO CASTRO, DNI 11.273.721, por el hecho

correspondiente a la causa nº FRO 19684/2015/TO1, por el cual fuera acusado. III.- CONDENAR a MAURO

ALBERTO PICCHIO, DNI 27.442.098, en función de la acusación fiscal, como partícipe secundario (artículo 46 del

CP) del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización, previsto y penado en el artículo 5º inciso “C” de la Ley 23.737, a la pena de tres (3) años de prisión

de ejecución condicional, multa de pesos doscientos ($ 200), y costas del proceso (Art. 26, 29 Inc. 3º del C.P. y

530, 531 y 533 del CPPN). IV.- CONDENAR a JOSÉ LUIS SANTA CRUZ, DNI 26.976.758, y a JOSÉ ALBERTO

TABORDA, DNI 17.052.163, en función de la acusación fiscal, como partícipes secundarios (artículo 46 del CP) del

delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes (limitados a los incautados en

los domicilios donde fueran detenidos) con fines de comercialización, previsto y penado en el artículo 5º inciso “C”

de la ley 23.737, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de pesos doscientos ($ 200),

y costas del proceso (Art. 26, 29 Inc. 3º, 55 del C.P. y 530, 531 y 533 del CPPN), ABSOLVIÉNDOLOS respecto de

los estupefacientes incautados en la finca sita en calle República de Irak 1723 de Rosario, y en relación a la

agravante referida a la actuación de modo organizado entre tres o más personas (art. 11 inc. c. de la ley 23737).

V.- CONDENAR a YOLANDA ARGENTINA LUNA, DNI 18.163.667, como autora penalmente responsable (artículo

45 del CP) del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización, previsto y penado en el artículo 5º inciso “C” de la Ley 23.737, a la pena de cinco (5) años de

prisión, multa de pesos trescientos ($ 300), accesorias legales (Art. 12 del CP) y costas del proceso, manteniendo

su estado de libertad hasta tanto quede firme el presente pronunciamiento (Art. 29 Inc. 3º del C.P. y 530, 531 y 533

del CPPN). VI.- CONDENAR a LUNA FERNANDA GRACIELA, DNI 23.070.258, como autora penalmente responsable

(artículo 45 del CP) del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con

fines de comercialización, previsto y penado en el artículo 5º inciso “C” de la Ley 23.737, a la pena de cuatro (4)

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.229 - Segunda Sección 94 Miércoles 30 de octubre de 2019

años de prisión, y al pago del mínimo de la multa, accesorias legales (Art. 12 del CP) y costas del proceso,

manteniendo su estado de libertad hasta tanto quede firme el presente pronunciamiento (Art. 29 Inc. 3º del C.P. y

530, 531 y 533 del CPPN). VII.- CONDENAR a DOMINGA ROSA BRITO, DNI 4.516.526, como autora penalmente

responsable (artículo 45 del CP) del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto y penado en el artículo

14º, párrafo 1° de la Ley 23.737, a la pena de dos (2) años de prisión de ejecución condicional, multa de pesos

ciento trece ($ 113), y costas del proceso (Art. 26, 29 Inc. 3º del C.P. y 530, 531 y 533 del CPPN). VIII. ABSOLVER

a NÉSTOR FABIÁN OJEDA, DNI 25.814.629, y a JULIA ESTHER LUNA, DNI 16.295.726, cuyos demás datos obran

en autos, POR FALTA DE ACUSACIÓN FISCAL, en orden al delito por los que fueran respectivamente requeridos

a juicio en los presentes. IX.- IMPONER a JOSÉ LUIS SANTA CRUZ, DOMINGA ROSA BRITO y a MAURO ALBERTO

PICCHIO, el cumplimiento de las reglas de conducta que se enumeran a continuación, por idéntico plazo al de la

condena (Cfr. Art. 27 bis del Código Penal): a) Fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección Provincial de

Control y Asistencia Pos Penitenciaria, b) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas,

y c) Abstenerse de vincularse con personas relacionadas con el tráfico de estupefacientes. X.- IMPONER a JOSÉ

ALBERTO TABORDA, el cumplimiento de las reglas de conducta que se enumeran a continuación, por idéntico

plazo al de la condena, contados a partir de que el presente decisorio adquiera firmeza (Cfr. Art. 27 bis del Código

Penal): a) Fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria,

b) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, c) Asistir a la escolaridad primaria, a

fin de completarla y d) Abstenerse de vincularse con personas relacionadas con el tráfico de estupefacientes.

XI.- PRACTICAR por Secretaría los cómputos de las penas efectivas impuestas, con vista a las partes (art. 493

Código Procesal Penal de la Nación). XII.- DISPONER el decomiso de: 1) el automóvil Ford Falcón dominio RRC

701; 2) el Automóvil VW Bora, dominio KFC-198; 3) la motocicleta marca MOTOMEL CG 150 II color negra sin

dominio Cuadro LB415PCPGDC002865, Motor nro. 162FMJ2D002865; 4) los aparatos de telefonía celular

secuestrados a los condenados; 5) las balanzas secuestradas a los condenados; 6) las sumas de: a) pesos dos mil

doscientos noventa y ocho con cuarenta y cinco centavos ($ 2.298,45) incautados en el allanamiento realizado a la

finca de calle Santiago del Estero al 500 de San Lorenzo; b) pesos once mil trescientos veintiún ($ 11.321) incautados

en la finca de Fernanda Graciela Luna; c) pesos diecinueve mil cuatrocientos setenta y nueve ($ 19.479) incautada

en la finca de Yolanda Luna; todas depositadas en el Banco de la Nación Argentina, conforme artículo 30 in fine de

la ley 23.737 y artículo 23 del Código Penal, previo pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos

sesenta y nueve con setenta centavos ($ 69,70) de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Código Penal

(artículos 530, 531, y 533 del CPPN). XIII.- 1) NO HACER LUGAR al decomiso de: a) los dieciséis mil pesos ($ 16.000)

incautados en el procedimiento realizado en la vivienda sita en calle República de Irak n° 1723 de Rosario y

devolvérselos a Julio Castro; ni, b) del Automóvil Gol Trend dominio PEH 717, tornando definitiva la entrega provisoria

oportunamente efectuada a su titular, Juan Manuel Mónaco, cesando en su carácter de depositario judicial, una

vez firme la presente. 2).- DEVOLVER los automóviles Peugeot 206 color gris dominio DBY-984 y Fiat Palio dominio

IQP-192 a sus respectivos titulares registrales o legítimos tenedores, dejando sin efecto las constituciones de

depositario judicial por ambos (Jefe de la Brigada Operativa Antinarcóticos XVII), una vez firme la presente. XIV.-

FIRME LA PRESENTE, disponer del resto de los efectos secuestrados cuyo decomiso o reserva no se dispone en

el presente fallo (dinero -incautado o correspondiente al pago de las cauciones reales-, celulares y demás efectos)

a través de su devolución a sus respectivos titulares, legítimo poseedor o herederos -en el caso de Atanacio Luna-

, o destrucción por Secretaría, de acuerdo a lo que corresponda en orden a su naturaleza, dejando ordenado que

en relación a los que corresponda devolver, los mismos estarán a disposición de la parte interesada desde que el

fallo adquiera firmeza, conforme a las reglamentaciones vigentes. XV.- ORDENAR en relación a las sumas de

dinero incautadas o afectadas a la causa, cuya devolución se dispone y no se pudiere efectivizar en lo inmediato

por la interposición de recursos de las partes, su depósito en plazo fijo renovable automáticamente cada treinta

días en el Banco de la Nación Argentina, a nombre de este Tribunal. XVI.- FIRME LA PRESENTE DESTRUIR a

través de la Autoridad Sanitaria Nacional, la sustancia estupefaciente secuestrada -con excepción de la incautada

en el domicilio sito en calle Santiago del Estero al 500 de San Lorenzo- (art. 30 ley 23.737, modificada por ley

27.302) XVII.- DIFERIR hasta la resolución de la situación procesal de Vanina Soledad Mendiburu, la disposición de

los efectos incautados en su domicilio (Santiago del Estero al 500 de San Lorenzo), esto es sustancia estupefaciente

y notebook marca Toshiba. XVIII.- TENER PRESENTE las reservas formuladas por las partes. XIX.- FORMAR

INCIDENTE en relación a la regulación de honorarios profesionales de la Dra. Paula M. Ríos. XX.- REMITIR copia

de las partes pertinentes de la presente causa al Juzgado Federal nº 4 de Rosario en relación a la denuncia

efectuada por Julio Castro respecto del funcionario policial Javier Martín De Oracio, conforme lo han solicitado la

Fiscalía General y la Dra. Paula Ríos, a cuya disposición quedan la totalidad de las presentes actuaciones, los

audios de la audiencia de debate, los CDs que obran reservados en Secretaría, y de los fundamentos que

oportunamente se realizaran del presente veredicto, a fin de que realicen, ante quien corresponda, las demás

presentaciones que estimen pertinentes, en relación al resto de sus respectivas solicitudes de remisión formuladas

en sus alegatos. XXI.- ESTABLECER el día 3 de septiembre de 2019 a las 20:00 horas para la lectura de los

fundamentos de la presente, por darse las circunstancias previstas en el Art. 400, segundo párrafo, del CPPN.

XXII.- INSERTAR la presente en el Protocolo de Sentencias, publicar, hacer saber a las partes, librar las

comunicaciones pertinentes y, oportunamente archivar las actuaciones. - Disidencia del doctor Osvaldo Facciano.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.229 - Segunda Sección 95 Miércoles 30 de octubre de 2019

I. CONDENAR a JULIO CASTRO, DNI 11.273.721, por el hecho correspondiente a la causa nº FRO 12682/2014/

TO1- como autor penalmente responsable (artículo 45 del CP) del delito de tenencia simple de estupefacientes,

previsto y penado en el artículo 14º, párrafo primero de la ley 23.737 -, a la pena de tres (3) años de prisión de

ejecución condicional, la que se tiene por cumplida a los efectos previstos por el artículo 27 del Código Penal,

teniendo en cuenta el tiempo de detención en el que permaneció el nombrado, multa de pesos doscientos ($ 200),

y costas del proceso (Art. 26, 29 Inc. 3º y 530, 531 y 533 del CPPN); y DISPONER la inmediata libertad del

nombrado, siempre que no pesare sobre el mismo orden de detención de Juez competente, comunicando al

Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza y al Servicio Penitenciario Federal. II.- NO HACER LUGAR al decomiso

del Automóvil VW Bora, dominio KFC-198, y en consecuencia PROCEDER A SU DEVOLUCIÓN a su respectivo

titular registral o legítimo tenedor; dejando sin efecto la constitución de depositario judicial (Brigada Operativa

Antinarcóticos XVII) ”.- Fdo.: Dres. GERMAN L. SUTTER SCHNEIDER, BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI Y

OSVALDO FACCIANO – Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. Mariángeles Usandizaga –Secretaria- Tribunal Oral en lo

Criminal Federal Nº 2 de Rosario – Santa Fe. GERMAN L. SUTTER SCHNEIDER, BEATRIZ CABALLERO DE

BARABANI Y OSVALDO FACCIANO JUEZ DE CAMARA

e. 30/10/2019 N° 82757/19 v. 30/10/2019