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N° 82758/19 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE

Edictos Judiciales miércoles, 30 de octubre de 2019

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE

En autos caratulados: “CASTRO JULIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO 19684/2014/TO1 y

ACUMULADO FRO 12682/2014/TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario,

Vocalía Nº3 presidida en forma unipersonal por el Dr. GERMAN L. SUTTER SCHNEIDER, mediante Sentencia

nº49/19 de fecha 13 de abril de 2019, se resolvió: “I.- ACEPTAR el acuerdo efectuado entre el Fiscal General, la

imputada Vanina Soledad Mendiburu y su defensa, e imprimir – respecto de la nombrada- el procedimiento de

Juicio Abreviado (Art. 431 bis CPPN). II.- CONDENAR a VANINA SOLEDAD MENDIBURU (DNI 30.000.416), cuyos

demás datos personales obran en autos, a la pena de dos (2) años de prisión de ejecución condicional (art. 26

CP), multa de pesos ciento trece ($ 113), y costas, como partícipe secundaria (art. 46 CP) del delito de tráfico de

estupefacientes, previsto y penado en el artículo 5º inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de

estupefacientes con fines de comercialización. III.- IMPONER a VANINA SOLEDAD MENDIBURU, el cumplimiento

de las reglas de conducta que se enumeran a continuación, por idéntico plazo al de la condena (Cfr. Art. 27 bis

del Código Penal): a) Fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección Provincial de Control y Asistencia

Pos Penitenciaria, b) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, y c) Abstenerse

de vincularse con personas relacionadas con el tráfico de estupefacientes. IV.- UNA VEZ FIRME LA PRESENTE,

proceder a la destrucción del material estupefaciente secuestrado en el domicilio de calle Santiago del Estero

al 500 de San Lorenzo a través de la Autoridad Sanitaria Nacional y devolverle la computadora Toshiba, pues

(y amén que el Fiscal General no pidió su decomiso en el acuerdo, sí lo hizo en los alegatos formulados en el

juicio común, respecto de lo cual se difirió la decisión a los resultas de la situación procesal de Mendiburu) no

aparece en absoluto vinculada a la conducta por la que se la está condenando (art. 30 ley 23.737, modificada

por ley 27.302). V.- DISPONER de aquellos elementos que guarden relación con el delito enrostrado, destacando

respecto a la devolución de los elementos, bienes y/o dinero reservados que no guarden relación con el mismo que

estarán a disposición de la parte interesada desde que el fallo adquiera firmeza, conforme a las reglamentaciones

vigentes; pudiendo disponer el Tribunal de los mismos para el caso que no se reclamaran. VI.- INSERTAR la

presente en el Protocolo de Sentencias, publicar, hacer saber a las partes, librar las comunicaciones pertinentes

y, oportunamente archivar las actuaciones”.- Fdo.: Dr. GERMAN L. SUTTER SCHNEIDER – Juez de Cámara. Ante

mí: Dr. Guido Yercovich –Secretario- Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario – Santa Fe. GERMAN L.

SUTTER SCHNEIDER JUEZ DE CAMARA

e. 30/10/2019 N° 82758/19 v. 30/10/2019