N° 121/19 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SANTA FE - SANTA FE
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SANTA FE - SANTA FE
SENTENCIA N° 121/19
Santa Fe, 27 de septiembre de 2019.-
VISTOS: Estos caratulados: “BASTIDA, RICARDO SEBASTIAN Y OTROS S/INFRACCION LEY 23.737” (Expte.
N° FRO 41710/2018/TO1), de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; incoados
contra RICARDO SEBASTIAN BASTIDA, D.N.I. Nº 34.074.733, argentino, soltero, no lee ni escribe pero sí firma, de
ocupación changarin, nacido el 26/06/1988 en la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, hijo de Juan Bastida
y Claudia Nieves Bustos, domiciliado en calle Actis N° 2042 de la mencionada ciudad; EMANUEL IVO ZAMORA,
D.N.I. Nº 41.493.053, argentino, no lee ni escribe pero sí firma, de ocupación pintor, nacido el 08/11/1998 en la
ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, hijo de Jesús Luis Zamora (f) y Marcela Mónica Bastida (f), domiciliado en
calle Avenida Gabriel Maggi N° 1331, de la mencionada ciudad, y alojado actualmente en el Complejo Penitenciario
U-1 de Coronda; ERIKA BEATRIZ ZAMORA, D.N.I. Nº 39.251.507, argentina, soltera, con instrucción primaria,
nacida el 07/10/1995 en la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, de ocupación ama de casa y se dedica a
vender comida, hija de Jesús Luis Zamora (f) y de Marcela Mónica Bastida (f), domiciliada en calle Avenida Gabriel
Maggi N° 1331 de la mencionada ciudad; RESUELVO:
I.- CONDENAR a EMANUEL IVO ZAMORA, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor
responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN (arts. 5 inciso
“c” de la ley 23.737 y 45 del C.P.) a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y multa de cuarenta y cinco (45)
unidades fijas, conforme ley 27.302 y que deberá abonarse dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N.,
bajo apercibimientos de ley (art. 21 del C.P.); con más las accesorias del art. 12 del C.P.
II.- CONDENAR a RICARDO SEBASTIAN BASTIDA y ERIKA BEATRIZ ZAMORA, cuyos demás datos de identidad
obran precedentemente, como partícipes secundarios del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON
FINES DE COMERCIALIZACIÓN (arts. 5 inciso “c” de la ley 23.737 y 46 del C.P.) a la pena de DOS AÑOS DE
PRISIÓN –cuyo cumplimiento se deja en suspenso (art. 26 de C.P.) – y multa de veintidós unidades fijas y media
(22,5), conforme ley 27.302 y que deberá abonarse dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo
apercibimientos de ley (art. 21 C.P.).
Fecha de firma: 27/09/2019
III.- DISPONER que Ricardo Bastida y Erika Zamora cumplan durante el término de dos (2) años contados a partir
de que el presente decisorio cobre firmeza, las reglas de conducta que a continuación se establecen (art. 27 bis
del Código Penal): 1.- Fijar residencia de la cual no podrán ausentarse sin previo aviso al Juez de Ejecución Penal y
someterse al cuidado del patronato de este tribunal; 2.- Abstenerse de usar estupefacientes y de relacionarse con
personas vinculadas al expendio y/o consumo de los mismos.
IV.- IMPONER las costas del juicio a los condenados y en consecuencia el pago de la tasa de justicia que asciende
a la suma de sesenta y nueve pesos con setenta centavos ($ 69,70), intimándolos a hacerlo efectivo en el término
de cinco (5) días bajo apercibimiento de multa del cincuenta por ciento (50%) del referido valor, si no se realizare
en dicho término. maría ivon vella Juez - alejandro hintermeister secretario de cámara
e. 28/10/2019 N° 81828/19 v. 30/10/2019