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N° 121/19 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SANTA FE - SANTA FE

Edictos Judiciales miércoles, 30 de octubre de 2019

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SANTA FE - SANTA FE

SENTENCIA N° 121/19

Santa Fe, 27 de septiembre de 2019.-

VISTOS: Estos caratulados: “BASTIDA, RICARDO SEBASTIAN Y OTROS S/INFRACCION LEY 23.737” (Expte.

N° FRO 41710/2018/TO1), de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; incoados

contra RICARDO SEBASTIAN BASTIDA, D.N.I. Nº 34.074.733, argentino, soltero, no lee ni escribe pero sí firma, de

ocupación changarin, nacido el 26/06/1988 en la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, hijo de Juan Bastida

y Claudia Nieves Bustos, domiciliado en calle Actis N° 2042 de la mencionada ciudad; EMANUEL IVO ZAMORA,

D.N.I. Nº 41.493.053, argentino, no lee ni escribe pero sí firma, de ocupación pintor, nacido el 08/11/1998 en la

ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, hijo de Jesús Luis Zamora (f) y Marcela Mónica Bastida (f), domiciliado en

calle Avenida Gabriel Maggi N° 1331, de la mencionada ciudad, y alojado actualmente en el Complejo Penitenciario

U-1 de Coronda; ERIKA BEATRIZ ZAMORA, D.N.I. Nº 39.251.507, argentina, soltera, con instrucción primaria,

nacida el 07/10/1995 en la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, de ocupación ama de casa y se dedica a

vender comida, hija de Jesús Luis Zamora (f) y de Marcela Mónica Bastida (f), domiciliada en calle Avenida Gabriel

Maggi N° 1331 de la mencionada ciudad; RESUELVO:

I.- CONDENAR a EMANUEL IVO ZAMORA, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor

responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN (arts. 5 inciso

“c” de la ley 23.737 y 45 del C.P.) a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y multa de cuarenta y cinco (45)

unidades fijas, conforme ley 27.302 y que deberá abonarse dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N.,

bajo apercibimientos de ley (art. 21 del C.P.); con más las accesorias del art. 12 del C.P.

II.- CONDENAR a RICARDO SEBASTIAN BASTIDA y ERIKA BEATRIZ ZAMORA, cuyos demás datos de identidad

obran precedentemente, como partícipes secundarios del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON

FINES DE COMERCIALIZACIÓN (arts. 5 inciso “c” de la ley 23.737 y 46 del C.P.) a la pena de DOS AÑOS DE

PRISIÓN –cuyo cumplimiento se deja en suspenso (art. 26 de C.P.) – y multa de veintidós unidades fijas y media

(22,5), conforme ley 27.302 y que deberá abonarse dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo

apercibimientos de ley (art. 21 C.P.).

Fecha de firma: 27/09/2019

III.- DISPONER que Ricardo Bastida y Erika Zamora cumplan durante el término de dos (2) años contados a partir

de que el presente decisorio cobre firmeza, las reglas de conducta que a continuación se establecen (art. 27 bis

del Código Penal): 1.- Fijar residencia de la cual no podrán ausentarse sin previo aviso al Juez de Ejecución Penal y

someterse al cuidado del patronato de este tribunal; 2.- Abstenerse de usar estupefacientes y de relacionarse con

personas vinculadas al expendio y/o consumo de los mismos.

IV.- IMPONER las costas del juicio a los condenados y en consecuencia el pago de la tasa de justicia que asciende

a la suma de sesenta y nueve pesos con setenta centavos ($ 69,70), intimándolos a hacerlo efectivo en el término

de cinco (5) días bajo apercibimiento de multa del cincuenta por ciento (50%) del referido valor, si no se realizare

en dicho término. maría ivon vella Juez - alejandro hintermeister secretario de cámara

e. 28/10/2019 N° 81828/19 v. 30/10/2019