N° 1126/04 Aviso del Boletín Oficial
CÁMARA DE APELACIÓN DEL TRABAJO - TUCUMÁN
Texto del aviso
CÁMARA DE APELACIÓN DEL TRABAJO - TUCUMÁN
Se hace saber a la EMPRESA TURISMO SERRANO S.R.L., en la persona de su representante legal, que por
ante esta Sala lIIa. de la EXCMA. CÁMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO del CENTRO JUDICIAL CAPITAL,
PODER JUDICIAL DE TUCUMAN, a cargo del Sr. Vocal RAÚL M. DÍAZ RICCI, Secretaría Actuaria desempeñada
por SERGIO ESTEBAN MOLINA, tramitan los autos caratulados “LUCENA ARNALDO ROBERTO C/- TURISMO
SERRANO S.R.L. (ALMIRANTE BROWN) S/COBRO DE PESOS”, Expediente N° 1126/04, en los cuales ha recaído la
resolución que a continuación se transcribe y que deberá publicarse LIBRE DE DERECHOS en el Boletín Oficial de
la República Argentina: “S. M. de Tucumán, junio 25 de 2013.- AUTOS Y VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO:
... RESUELVE: I.- ADMITIR PARCIALMENTE la demanda promovida por el señor ARNALDO ROBERTO LUCENA,
argentino, mayor de edad, divorciado, D.N.I. N° 22.805.147, con domicilio en Pje. Juana de Azurduy n° 834, de
esta ciudad, contra las firmas TURISMO SERRANO SRL, con domicilio en calle Paraná n° 833- Piso 4, dpto.
4, Capital Federal, Buenos Aires y EMPRESA ALMIRANTE BROWN SRL por lo considerado. En consecuencia,
se condena a estas últimas en forma solidaria al pago de la suma total de $ 21.953,08 (PESOS VEINTIÚN MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON OCHO CENTAVOS) por los conceptos de indemnización por antigüedad,
indemnización sustitutiva del preaviso, haberes 3 días mes de despido, adicional manejo de fondos, vacaciones
proporcionales/04, indemnización Arts. 9, 10 y 15 Ley 24013, indemnización Art, 16 Ley 25561, decreto 1347/03
(50% impago), diferencias salariales (incl. Dcto. 392/03) y SAC proa./02, la que deberá hacerse efectiva dentro de
los 10 días de ejecutoriada la presente bajo apercibimiento de Ley, observándose el cumplimiento de las normas
tributarias y previsionales federales. Asimismo se absuelve a las demandada de la suma reclamada en concepto
de vacaciones/2003 e indemnización Art. 80 LCT, por lo considerado. II.- RECHAZAR la demanda promovida
por el actor contra la firma Empresa Micro Mar SRL por lo tratado, en consecuencia se absuelve a ésta de las
sumas y rubros reclamados. III. COSTAS: A las partes codemandadas como se consideran. IV.- HONORARIOS:
se regulan honorarios al letrado Guillermo Antonio ARÉVALO, por su actuación en el doble carácter por el actor en
las tres etapas del proceso de conocimiento, en la suma de $ 4.470 (pesos cuatro mil cuatrocientos setenta).- V.-
PLANILLA FISCAL: Oportunamente practíquese y repóngase (Art. 13 Ley 6204). VI.- COMUNICAR a la AFIP-DGI
en la etapa de cumplimiento de sentencia de conformidad a lo prescrito por el Art. 17 de la Ley n° 24.013 y al art.
44 de la Ley n° 25.345. REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y HÁGASE SABER.- Fdo.: RAÚL M. DÍAZ RICCI - CARLOS
SAN JUAN (Vocales). ANTE Mi: SERGIO ESTEBAN MOLINA (Secretario)”. San Miguel de Tucumán, 1 de marzo de
2017. SECRETARIA.-
Sergio Esteban Molina, Secretario
e. 30/10/2019 N° 82842/19 v. 01/11/2019