N° 83895/19 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2 ROSARIO SANTA FE
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2 ROSARIO SANTA FE
En autos caratulados: “GONZALEZ RODRIGO MARTIN s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO 30000371/2011/
TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3 presidida en forma
unipersonal por el Dr. GERMAN L. SUTTER SCHNEIDER, mediante Sentencia nº20/19 de fecha 22 de mayo de
2019, se resolvió: “…I.- ACEPTAR el acuerdo efectuado entre la Auxiliar Fiscal de la Fiscalía General, el imputado
Rodrigo Martín González y su defensa, en el marco de Juicio Abreviado (Art. 431 bis CPPN). II.- CONDENAR a
Rodrigo Martín González (DNI 27.557.270), cuyos demás datos personales obran en autos, a la pena de cuatro (4)
años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), accesorias legales y costas, como autor penalmente
responsable del delito de tráfico de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5° inciso c) de la Ley 23.737,
en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (un hecho) y comercio de tales
sustancias (otro hecho) en concurso real (Arts. 45 y 55 del C.P.). III.- PRACTICAR por Secretaría el cómputo
de la pena impuesta, con vista a las partes (art. 493 Código Procesal Penal de la Nación). IV.- FIRME quede la
presente, hágase saber de la presente Sentencia al Juzgado Correccional nº1 de Morón, provincia de Buenos
Aires. V.- DISPONER el decomiso de la suma de pesos ciento veintiuno ($ 121) secuestrados para la presente
causa, incautados en los procedimientos de autos y, depositada en el Banco de la Nación Argentina, conforme
artículo 30 in fine de la ley 23.737, artículo 23 del Código Penal y artículo 522 del Código Procesal Penal de la
Nación. VI.- IMPONER al condenado el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de sesenta y nueve
con setenta centavos (69,70), intimándolo a hacerlo efectivo en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento
de aplicarle en concepto de multa un recargo del cincuenta por ciento (50%) del valor referido, que deberá abonar
en idéntico plazo (artículo 11 de la ley 23.898), y de perseguir su cobro por la vía ejecutiva; como así también las
costas del juicio (artículos 530, 531, y 533 del CPPN). VII.- HACER LUGAR al pedido de devolución del monto de la
caución real constituida en relación a Rodrigo Martín González, previa deducción de la suma de pesos doscientos
noventa y cuatro con setenta centavos ($ 294,70), la cual se afectará al cumplimiento del pago de la multa y la
tasa de justicia impuestas al mismo. (Cfrme. arts. 324, 327 del CPPN y art. 30 del CP). VIII.- UNA VEZ FIRME LA
PRESENTE, proceder a la destrucción del material estupefaciente secuestrado y disponer de aquellos elementos
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.231 - Segunda Sección 85 Viernes 1 de noviembre de 2019
que guarden relación con el delito enrostrado. Respecto a la devolución de los elementos, bienes y/o dinero
reservados que no guarden relación con el mismo, estarán a disposición de la parte interesada por el término de 10
días hábiles desde que el fallo adquiera firmeza, pudiendo disponer el Tribunal de los mismos para el caso que no
se reclamaran en el lapso de tiempo indicado. IX.- INSERTAR la presente en el Protocolo de Sentencias, publicar,
hacer saber a las partes, librar las comunicaciones pertinentes y, oportunamente archivar las actuaciones.- …”.-
Fdo.: Dr. GERMAN L. SUTTER SCHNEIDER – Juez de Cámara. Ante mí: Dra. Silvina Andalaf Casiello –Secretaria-
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario – Santa Fe.
GERMAN L. SUTTER SCHNEIDER JUEZ DE CAMARA
e. 01/11/2019 N° 83895/19 v. 01/11/2019