N° 83901/19 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE
En autos caratulados: “CORDOBA ABEL WALTER Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO 41000315/2009/
TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3 presidida en forma
unipersonal por el Dr. GERMAN L. SUTTER SCHNEIDER, mediante Sentencia nº16/19 de fecha 25 de ABRIL de 2019,
se resolvió: “…I.- ACEPTAR el acuerdo efectuado entre la Sra. Auxiliar Fiscal, los imputados Abel Walter Córdoba
y Gustavo Fabián De Benedetto y sus defensas, e imprimir – respecto de los nombrados- el procedimiento de
Juicio Abreviado (Art. 431 bis CPPN). II.- CONDENAR a Abel Walter Córdoba (DNI 27.005.616), cuyos demás datos
personales obran en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225),
accesorias legales y costas, como coautor penalmente responsables del delito de tráfico de estupefacientes,
previsto y penado por el artículo 5° inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes
con fines de comercialización (un hecho) y comercio de tales sustancias (otro hecho) en concurso real (Arts. 45
y 55 del C.P.). III.- UNIFICAR la condena impuesta a Abel Walter Córdoba, con la impuesta por el Tribunal Oral en
lo Criminal Federal n° 1 de Rosario en la causa nº FRO 81000108/2011/TO1, y establecer como condena única
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.231 - Segunda Sección 84 Viernes 1 de noviembre de 2019
la de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión, multa de pesos mil doscientos veinticinco ($ 1225), accesorias
legales y costas (cf. Arts. 55 y 58 del C.P.). IV.- CONDENAR a Gustavo Fabián De Benedetto (DNI 22.766.474),
cuyos demás datos personales obran en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de pesos doscientos
veinticinco ($ 225), accesorias legales y costas, como coautor penalmente responsables del delito de tráfico de
estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5° inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización (un hecho) y comercio de tales sustancias (dos hechos) en concurso
real entre sí (Arts. 45 y 55 del C.P.). V.- PRACTICAR por Secretaría los cómputos de las penas impuestas, con vista
a las partes (art. 493 Código Procesal Penal de la Nación). VI.- ANOTAR Y PONER A DISPOSICIÓN CONJUNTA
de este Tribunal Oral a Abel Walter Córdoba, quien se encuentra detenido en el Complejo Penitenciario Federal II
de Marcos Paz a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Rosario. VII.- OFICIAR al Complejo
Penitenciario Federal II de Marcos Paz a fin de ponerlos en conocimiento de la presente. VIII.- FIRME quede la
presente, hágase saber de la unificación realizada en el presente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de
Rosario. IX.- DISPONER el decomiso de la suma de pesos treinta ($ 30) secuestrados para la presente causa,
incautados en los procedimientos de autos y, depositada en el Banco de la Nación Argentina, conforme artículo
30 in fine de la ley 23.737, artículo 23 del Código Penal y artículo 522 del Código Procesal Penal de la Nación. X.-
IMPONER e INTIMAR a los condenados el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de sesenta y nueve
con setenta centavos (69,70), intimándolos a hacerlo efectivo en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento
de aplicarles en concepto de multa un recargo del cincuenta por ciento (50%) del valor referido, que deberán
abonar en idéntico plazo (artículo 11 de la ley 23.898), y de perseguir su cobro por la vía ejecutiva; como así
también las costas del juicio (artículos 530, 531, y 533 del CPPN). XI.- UNA VEZ FIRME LA PRESENTE, proceder
a la destrucción del material estupefaciente secuestrado y disponer de aquellos elementos que guarden relación
con el delito enrostrado. Respecto a la devolución de los elementos, bienes y/o dinero reservados que no guarden
relación con el mismo, estarán a disposición de la parte interesada por el término de 10 días hábiles desde que
el fallo adquiera firmeza, pudiendo disponer el Tribunal de los mismos para el caso que no se reclamaran en el
lapso de tiempo indicado. XII.- TENER PRESENTE el pedido de detención domiciliaria formulado por la defensa
de Gustavo Fabián De Benedetto en la audiencia de visu prescripta en el artículo 431 bis del CPPN y el pedido
de salidas laborales formulado por Abel Walter Córdoba en la misma oportunidad, cuya resolución compete al
Juez de Ejecución Penal. XIII.- INSERTAR la presente en el Protocolo de Sentencias, publicar, hacer saber a las
partes, librar las comunicaciones pertinentes y, oportunamente archivar las actuaciones.…”.- Fdo.: Dr. GERMAN
L. SUTTER SCHNEIDER – Juez de Cámara. Ante mí: Dra. Mariángeles Usandizaga –Secretaria- Tribunal Oral en lo
Criminal Federal Nº 2 de Rosario – Santa Fe.
GERMAN L. SUTTER SCHNEIDER JUEZ DE CAMARA
e. 01/11/2019 N° 83901/19 v. 01/11/2019