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N° 83901/19 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE

Edictos Judiciales viernes, 1 de noviembre de 2019

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE

En autos caratulados: “CORDOBA ABEL WALTER Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO 41000315/2009/

TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3 presidida en forma

unipersonal por el Dr. GERMAN L. SUTTER SCHNEIDER, mediante Sentencia nº16/19 de fecha 25 de ABRIL de 2019,

se resolvió: “…I.- ACEPTAR el acuerdo efectuado entre la Sra. Auxiliar Fiscal, los imputados Abel Walter Córdoba

y Gustavo Fabián De Benedetto y sus defensas, e imprimir – respecto de los nombrados- el procedimiento de

Juicio Abreviado (Art. 431 bis CPPN). II.- CONDENAR a Abel Walter Córdoba (DNI 27.005.616), cuyos demás datos

personales obran en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225),

accesorias legales y costas, como coautor penalmente responsables del delito de tráfico de estupefacientes,

previsto y penado por el artículo 5° inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes

con fines de comercialización (un hecho) y comercio de tales sustancias (otro hecho) en concurso real (Arts. 45

y 55 del C.P.). III.- UNIFICAR la condena impuesta a Abel Walter Córdoba, con la impuesta por el Tribunal Oral en

lo Criminal Federal n° 1 de Rosario en la causa nº FRO 81000108/2011/TO1, y establecer como condena única

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.231 - Segunda Sección 84 Viernes 1 de noviembre de 2019

la de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión, multa de pesos mil doscientos veinticinco ($ 1225), accesorias

legales y costas (cf. Arts. 55 y 58 del C.P.). IV.- CONDENAR a Gustavo Fabián De Benedetto (DNI 22.766.474),

cuyos demás datos personales obran en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de pesos doscientos

veinticinco ($ 225), accesorias legales y costas, como coautor penalmente responsables del delito de tráfico de

estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5° inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de

estupefacientes con fines de comercialización (un hecho) y comercio de tales sustancias (dos hechos) en concurso

real entre sí (Arts. 45 y 55 del C.P.). V.- PRACTICAR por Secretaría los cómputos de las penas impuestas, con vista

a las partes (art. 493 Código Procesal Penal de la Nación). VI.- ANOTAR Y PONER A DISPOSICIÓN CONJUNTA

de este Tribunal Oral a Abel Walter Córdoba, quien se encuentra detenido en el Complejo Penitenciario Federal II

de Marcos Paz a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Rosario. VII.- OFICIAR al Complejo

Penitenciario Federal II de Marcos Paz a fin de ponerlos en conocimiento de la presente. VIII.- FIRME quede la

presente, hágase saber de la unificación realizada en el presente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de

Rosario. IX.- DISPONER el decomiso de la suma de pesos treinta ($ 30) secuestrados para la presente causa,

incautados en los procedimientos de autos y, depositada en el Banco de la Nación Argentina, conforme artículo

30 in fine de la ley 23.737, artículo 23 del Código Penal y artículo 522 del Código Procesal Penal de la Nación. X.-

IMPONER e INTIMAR a los condenados el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de sesenta y nueve

con setenta centavos (69,70), intimándolos a hacerlo efectivo en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento

de aplicarles en concepto de multa un recargo del cincuenta por ciento (50%) del valor referido, que deberán

abonar en idéntico plazo (artículo 11 de la ley 23.898), y de perseguir su cobro por la vía ejecutiva; como así

también las costas del juicio (artículos 530, 531, y 533 del CPPN). XI.- UNA VEZ FIRME LA PRESENTE, proceder

a la destrucción del material estupefaciente secuestrado y disponer de aquellos elementos que guarden relación

con el delito enrostrado. Respecto a la devolución de los elementos, bienes y/o dinero reservados que no guarden

relación con el mismo, estarán a disposición de la parte interesada por el término de 10 días hábiles desde que

el fallo adquiera firmeza, pudiendo disponer el Tribunal de los mismos para el caso que no se reclamaran en el

lapso de tiempo indicado. XII.- TENER PRESENTE el pedido de detención domiciliaria formulado por la defensa

de Gustavo Fabián De Benedetto en la audiencia de visu prescripta en el artículo 431 bis del CPPN y el pedido

de salidas laborales formulado por Abel Walter Córdoba en la misma oportunidad, cuya resolución compete al

Juez de Ejecución Penal. XIII.- INSERTAR la presente en el Protocolo de Sentencias, publicar, hacer saber a las

partes, librar las comunicaciones pertinentes y, oportunamente archivar las actuaciones.…”.- Fdo.: Dr. GERMAN

L. SUTTER SCHNEIDER – Juez de Cámara. Ante mí: Dra. Mariángeles Usandizaga –Secretaria- Tribunal Oral en lo

Criminal Federal Nº 2 de Rosario – Santa Fe.

GERMAN L. SUTTER SCHNEIDER JUEZ DE CAMARA

e. 01/11/2019 N° 83901/19 v. 01/11/2019