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N° 83873/19 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE

Edictos Judiciales viernes, 1 de noviembre de 2019

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE

En autos caratulados: “MANSILLA NADIA MARIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO 2094/2015/

TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3 presidida en forma

unipersonal por el Dr. OMAR R. A. DIGERONIMO, mediante Sentencia nº7/19 de fecha 20 de marzo de 2019, se

resolvió: “… I.- ACEPTAR el acuerdo efectuado entre la Sra. Auxiliar Fiscal, la imputada Nadia Mariel Mansilla y

su defensa, e imprimir – respecto de la nombrada- el procedimiento de Juicio Abreviado (Art. 431 bis CPPN). II.-

CONDENAR a Nadia Mariel Mansilla, DNI 32.096.998, cuyos demás datos personales obran en autos, a la pena de

seis (6) años de prisión, multa de dos mil pesos ($ 2.000), accesorias legales y costas, como coautora penalmente

responsable del delito previsto y penado por el artículo 5° inciso c) de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de

estupefacientes con fines de comercialización, con la agravante prevista en el artículo 11 inc. A) de la misma ley

(habiéndose servido de una menor de edad). III.- DISPONER EL DECOMISO de la suma de pesos mil ciento setenta

y dos pesos con diez centavos ($ 1172,10) secuestrados para la presente causa, incautados en el procedimiento de

autos y, depositada en el Banco de la Nación Argentina, conforme artículo 30 in fine de la ley 23.737 y artículo 23

del Código Penal, previa afectación al pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve

con setenta centavos ($ 69,70) de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Código Penal. IV.- PRACTICAR

por Secretaría el cómputo de la pena impuesta, con vista a las partes (art. 493 Código Procesal Penal de la Nación).

V.- UNA VEZ FIRME LA PRESENTE, proceder a la destrucción del material estupefaciente secuestrado y disponer

de aquellos elementos que guarden relación con el delito enrostrado. Respecto a la devolución de los elementos,

bienes y/o dinero reservados que no guarden relación con el mismo, estarán a disposición de la parte interesada

por el término de 10 días hábiles desde que el fallo adquiera firmeza, pudiendo disponer el Tribunal de los mismos

para el caso que no se reclamaran en el lapso de tiempo indicado. VI.- INSERTAR la presente en el Protocolo de

Sentencias, publicar, hacer saber a las partes, librar las comunicaciones pertinentes y, oportunamente archivar las

actuaciones…”.- Fdo.: Dr. OMAR R. A. DIGERÓNIMO – Juez de Cámara. Ante mí: Dra. Mariángeles Usandizaga

–Secretaria- Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario – Santa Fe. OMAR R.A. DIGERONIMO JUEZ DE

CAMARA

e. 01/11/2019 N° 83873/19 v. 01/11/2019