N° 85144/19 Aviso del Boletín Oficial
ARMETAL AUTOPARTES S.A.U.
Texto del aviso
ARMETAL AUTOPARTES S.A.U.
CUIT Nº 30-70889337-0 Comunica que según asamblea del 24/04/2019 se resolvió la adecuación de la sociedad
a una sociedad anónima unipersonal y la reforma de los artículos 1°, 3°, 8°, 9° y 10°. La denominación social
queda fijada de la siguiente manera: “ARMETAL AUTOPARTES S.A.U.”, y el objeto social queda redactado de
la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar ya sea por cuenta propia, de
terceros y/o asociada a terceros: (i) la fabricación y comercialización de toda clase de repuestos y accesorios para
automotores, en especial partes para sistemas de freno y suspensión, y negocios de importación y exportación
relacionados con dichas actividades; (ii) otorgar todo tipo de garantías, incluyendo avales, fianzas, obligaciones
solidarias, hipotecas, prendas o fideicomisos, ya sea para garantizar obligaciones propias o de terceros; (iii)
la compra, venta y negociación de todo tipo de títulos, acciones, bonos, letras de tesorería y toda clase de
valores mobiliarios y papeles de crédito, públicos o privados; (iv) otorgamiento de todo tipo de financiaciones,
aportes de capital y préstamos a corto, mediano y largo plazo, a todo tipo de personas humanas o jurídicas,
empresas y asociaciones, constituidas o a constituirse, del país o del extranjero, como así la desinversión en
las mismas, para la concertación de operaciones realizadas o a realizarse; (v) asociarse con terceros, participar
en empresas de cualquier naturaleza –sea en la República Argentina o en el exterior– a través de la creación
de sociedades, sucursales, uniones transitorias, agrupaciones de colaboración, consorcios de cooperación,
tomar representaciones, agencias, consignaciones y comisiones, presentarse en licitaciones públicas o privadas,
participar en concursos de ofertas y precios. Se excluyen expresamente todas aquellas actividades comprendidas
en la ley de Entidades Financieras. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica.
La sociedad puede adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por
las leyes o por este estatuto. La sociedad tiene plenas facultades para producir, desarrollar, explotar, comercializar,
exportar, importar y proveer servicios, al por mayor y al por menor, a través de cualquier tipo de canal de compra,
venta, desarrollo, producción y distribución, ya sean tradicionales o virtuales.”. Autorizado según instrumento
privado ASAMBLEA de fecha 25/04/2019
Constanza Paula Connolly - T°: 79 F°: 579 C.P.A.C.F.
e. 06/11/2019 N° 85144/19 v. 06/11/2019