W20 Argentina W20Argentina

N° 4002722/2003 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO LIBERTARIO

Partidos Políticos miércoles, 6 de noviembre de 2019

Texto del aviso

PARTIDO LIBERTARIO

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo

Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos caratulados:

“PARTIDO LIBERTARIO S./ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO “, Expte. CNE Nº 4002722/2003, se ha

dictado la siguiente resolución: “//doba, 24 de octubre de 2019. Téngase presente lo informado por el señor Agente

Fiscal. Por aprobadas las modificaciones introducidas a la Carta Orgánica del Partido Libertario; procédase a su

publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día; comuníquese a la Excma. Cámara

Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral por el art. 6 inc “b” del Decreto 937/2010. CARTA ÓRGANICA

DEL PARTIDO LIBERTARIO: TÍTULO PRIMERO. DEL PARTIDO: ARTÍCULO 1: Esta Carta Orgánica es ley

fundamental del Partido LIBERTARIO, cuya organización, funcionamiento Y actuación se ajustará a sus

disposiciones y a los Principios, Programa y Bases de Acción Política, con plena observancia a las Cartas Magna

Nacionales y Provinciales, Leyes Orgánicas Municipales y legislación inferior dictada en consecuencia. TÍTULO

SEGUNDO: DE LOS AFILIADOS: ARTÍCULO 2: El Partido LIBERTARIO, estará integrado por los ciudadanos de

ambos sexos que adhiriendo a esta Carta Orgánica, a la Declaración de Principios y Bases de Acción Política y a

la Ley Orgánica de Partidos Políticos opten, libremente y en cualquier tiempo, por afiliarse. ARTÍCULO 3: Todo

ciudadano interesado en afiliarse al Partido LIBERTARIO deberá cumplimentar los requisitos establecidos en la

Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOPP) y suscribir las solicitudes o fichas respectivas, de lo que se le extenderá

constancia. El órgano competente del partido se expedirá, respecto de su admisibilidad, en el término de quince

días de formalizada la petición; el rechazo deberá ser fundado. El silencio en el plazo establecido o el otorgamiento

a la solicitud del trámite previsto en la LOPP, importará su aceptación. ARTÍCULO 4: No podrán afiliarse nuevamente

quienes hubieren sido expulsados del Partido. ARTÍCULO 5: ADHERENTES. Los menores de dieciocho (18) años

de edad y los extranjeros podrán ser adherentes al Partido. La adhesión deberá solicitarse por escrito y la Junta

Ejecutiva resolverá sobre su aceptación. Aceptada la adhesión, se entregará la correspondiente constancia y

gozará de los mismo derechos y obligaciones que tienen los afiliados, excepto los electorales y aquellos para cuyo

ejercicio, la ley o esta Carta orgánica exigieren requisitos que por su condición no cumplimentare. ARTÍCULO 6:

EXTRAPARTIDARIOS (no afiliados al Partido LIBERTARIO). Se admitirán postulantes extrapartidarios para integrar

las listas de candidatos del Partido a ocupar cargos electivos de gobierno. Les está vedado la postulación y

ejercicio de cargo alguno en la estructura orgánica del Partido. DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS:

ARTÍCULO 7: Todos los afiliados gozan de iguales derechos y obligaciones. Por medio de sus representantes,

ejercen la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, conforme a las disposiciones de esta Carta Orgánica.

ARTÍCULO 8: Ningún afiliado o grupo de ellos no electos, ni designados al efecto, podrá ejercer cargo en la

estructura del Partido, ni atribuirse su representaci6n o la de sus autoridades. ARTÍCULO 9: SON DERECHOS DE

LOS AFILIADOS: a) Ejercer todas 1a facultades establecidas por esta Carta Orgánica, en los términos que

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.234 - Segunda Sección 83 Miércoles 6 de noviembre de 2019

establezcan las reglamentaciones que se dicten. b) Participar activamente de la vida y actividades del Partido. c)

Participar en la selección y elección de autoridades partidarias y candidatos del partido para ocupar cargos

electivos de gobierno; y a postularse para ser elegidos como tales. d) Presentar ante las autoridades partidarias

todos los proyectos, estudios, iniciativas y peticiones que estimen convenientes. e) Examinar el Registro de

Afiliación y obtener certificación de la propia. f) Integrar comisiones de trabajo; y, constituir y participar, conforme

a los lineamientos del artículo 2, en grupos o sectores internos. ARTÍCULO 10: DEBERES DE LOS AFILIADOS: a)

Adherir a la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, y cumplir y hacer cumplir las disposiciones de

esta Carta Orgánica. b) Acatar las resoluciones de los órganos partidarios y actuar en consecuencia. c) Comunicar

los cambios de domicilio asentados en su Documento de Identidad. d) Votar en las elecciones internas. e)

Desempeñar los cargos y funciones que le fueren confiados partido. f) Guardar en sus actuaciones y conducta

pública el exigible decoro en resguardo de la imagen e integridad del Partido. g) Contribuir a la formación del

Tesoro Partidario. h) Quienes ocuparen cargos de la estructura partidaria deberán presentar declaraciones juradas

patrimoniales al momento de su designación, y de cese en el mismo. i) Los que se postularen como candidatos a

ocupar cargos electivos de gobierno o fueren designados en forma temporaria en cualquier órgano del estado,

deberán presentar declaración jurada patrimonial al momento de su postulación o designación según corresponda,

y al momento de cesar en ellos. Esta obligación es extensiva, en ambos supuestos, a los extrapartidarios. En

relación a lo establecido en los dos últimos incisos que anteceden, y sin perjuicio de lo que establezcan las leyes,

el Tribunal de Disciplina del Partido reservará la documentación recibida y procederá oportunamente, conforme a

la reglamentación que se dicte, al cotejo de ambas declaraciones; si de ello se advirtiere un apreciable e injustificado

incremento patrimonial, iniciará el sumario pertinente y de corresponder remitirá, a sus efectos, los antecedentes

al órgano judicial penal competente. ARTÍCULO 11: No podrán ejercer cargos en la estructura partidaria, ni

postularse para ello, o a cargos públicos electivos, quienes se encuentren inhibidos para ejercerlos. El órgano

partidario competente, conforme a la reglamentación que se dicte, requerirá los informes respectivos a los

Registros Nacionales y Provinciales correspondientes. ARTÍCULO 12: No podrán ocupar cargos partidarios, ni

integrar listas de candidatos para elecciones en cualquier jurisdicción, afiliados o extrapartidarios que revistan el

carácter de imputados en un proceso penal, por un delito doloso que se encuentra en estado de citación a juicio,

o similar, de acuerdo al Código de Procedimiento Penal de la Jurisdicción de que se trate. Este extremo deberá ser

acreditado por el postulante por ante el órgano partidario, y en la forma, que establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 13: EXTINCIÓN DE LA AFILIACIÓN. La afiliación se extingue por muerte, renuncia, desafiliación,

expulsión y cualquiera otra de las causales establecidas en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. TÍTULO

TERCERO: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO: DEL GOBIERNO ARTÍCULO 14: Las autoridades del Partido

serán elegidas por el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados, y a simple pluralidad de sufragios, debiendo

darse representación a las minorías en la proporción de un tercio (1/3), siempre que obtengan no menos del

veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos emitidos en la consulta interna pertinente. En caso de empate, se

procederá al sorteo de los electos. ARTÍCULO 15: Son autoridades del Partido: Congreso. Junta Ejecutiva. Tesorero.

Tesorero Suplente. Comisión Revisora de Cuentas. Tribunal de Disciplina. Junta Electoral. ARTÍCULO 16: Sólo los

Afiliados podrán integrar los Órganos de Gobierno del Partido, debiendo contar con veintiún (21) años de edad, no

resultando necesario contar con antigüedad afiliatoria alguna al momento de la convocatoria a elecciones.

ARTÍCULO 17: Los mandatos de los cargos partidarios tendrán una vigencia de cuatro años (4), pudiendo ser

reelectos por un nuevo período y por simple mayoría; salvo, esta Carta Orgánica establezca un tiempo de vigencia

menor. ARTÍCULO 18: Es incompatible el ejercicio simultáneo de más de un cargo en la estructura partidaria; la

asunción de otro importará el cese automático del anterior. ARTÍCULO 19: Es incompatible el ejercicio de cargos

público electivo y de la estructura partidaria; la asunción de alguno de aquellos importará el cese automático de

cualquiera de estos últimos. ARTÍCULO 19 bis: El cierre de los ejercicios de los Estados Contables será el 31 de

Diciembre de cada año. CAPÍTULO PRIMERO: DEL CONGRESO: ARTÍCULO 20: Constituye la máxima autoridad

del Partido, es el órgano rector y deliberativo del Partido, resuelve todas cuestiones relativas a su organización y

desenvolvimiento. ARTÍCULO 21: El Congreso constará de veinte (20) miembros permanentes, integrado en forma

proporcional al número de afiliados por distrito con un mínimo de mil, elegidos por el voto directo y secreto de los

afiliados conforme al sistema electoral que se establece en el capítulo: Régimen Electoral, cuyos mandatos durarán

cuatro (4) años y en las condiciones de la reglamentación. A la preasignación de cargos permanentes por distrito

la confeccionará la Junta Electoral, conforme se reglamente y con antelación de seis meses al acto eleccionario

interno para la confección de lista de candidatos del partido a ocupar cargos públicos electivos; la que elevará a

consideración del Congreso. ARTÍCULO 22: El Congreso delibera con la presencia de más de la mitad de sus

miembros (primera citación); y con la de un tercio de aquellos como mínimo, después de transcurrida una hora de

la que fuera convocada (segunda citación). ARTÍCULO 23: Sus resoluciones, por regla general, serán adoptadas

por simple mayoría de votos de los miembros presentes; y en especial, por mayoría absoluta de votos de más de

la mitad de sus miembros, o por mayoría agravada de votos de dos tercios de sus miembros, según lo establezca

esta Carta Orgánica. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONGRESO: ARTÍCULO 24: Son sus atribuciones y

deberes: Los que se enumeran a continuación, y todos aquellos no atribuidos a otra autoridad partidaria. a) Fijar

su reglamento interno y aprobar los que fueren necesarios para el mejor funcionamiento del Partido y de sus

órganos; b) Juzgar sobre la legitimidad de sus miembros; c) Aprobar los actos de la Junta Ejecutiva y demás

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.234 - Segunda Sección 84 Miércoles 6 de noviembre de 2019

órganos del Partido, de conformidad a esta Carta Orgánica; d) Sancionar la Declaración de Principios, Programa

y Bases de Acción Política; e) Formular y aprobar el Programa y la Plataforma Electoral que sostendrán los

candidatos a cargos públicos electivos del Partido, en congruencia y concordancia con los Principios, Programa

y Bases de Acción Política, y esta Carta Orgánica; f) Reformar la Carta Orgánica; g) Resolver sobre fusiones,

alianzas, confederaciones o frentes electorales con otros partidos políticos reconocidos, u organizaciones sociales,

conforme a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos e instruir al efecto a la Junta Ejecutiva para su instrumentación;

h) Considerar la Memoria ele la Junta Ejecutiva y aprobar su gestión; i) Resolver y ampliar el Orden del Día de cada

convocatoria; j) Auto convocarse mediante la comunicación al efecto cursada al presidente de la Junta Ejecutiva

por no menos del veinticinco por ciento (25%) de sus miembros, con manifestación de los asuntos que se someterán

a tratamiento del Congreso; los que se harán conocer a los congresales en la oportunidad de su convocatoria; k)

Resolver los recursos contra las resoluciones emanadas del Tribunal de Disciplina. Su decisión será irrecurrible; l)

Resolver como alzada todos los asuntos decididos por las demás autoridades partidarias que hayan sido motivo

de recurso, excepto en los que la ley establezca la vía impugnativa judicial, y los expresamente excluidos por esta

carta orgánica; m) Designar los miembros de la Junta Electoral; n) Nominar candidatos a cargos públicos electivos

por vía de excepción; ñ) Remover los miembros de los órganos del Partido por ineptitud o mal desempeño, previo

dictamen del Tribunal de Disciplina; Los asuntos de los incisos a, b, e, i, requieren mayoría absoluta; los de los

incisos d, f, g, n, ñ, mayoría agravada, conforme lo establecido en el art. 23. ARTÍCULO 25: El Congreso se reunirá

en Sesión Ordinaria una vez al año en el mes de Marzo, en la fecha de convocatoria que efectúe la Junta Ejecutiva

con una antelación no menor de treinta días. ARTÍCULO 26: El Congreso se reunirá en Sesión Extraordinaria, al

sólo efecto de tratar los asuntos preestablecidos en la convocatoria formulada por la Junta ejecutiva a iniciativa de

ésta, o a instancia de los Congresales, conforme se establece en el inc. j del art. 24. CAPITULO SEGUNDO DE LA

JUNTA EJECUTIVA: ARTÍCULO 27: El Presidente de la Junta Ejecutiva es el Presidente del Partido, ejerce su

representación legal y política. ARTÍCULO 28: La Junta Ejecutiva es el órgano de ejecución del partido, estará

integrada por: a) Presidente; b) Vice Presidente; c) Cinco Vocales Titulares; d) Cinco Vocales Suplentes; Estará

asistida por un Secretario General, un Secretario de Actuación, un Tesorero, un Tesorero Suplente y un Pro

Tesorero, designados por la Junta Ejecutiva por mayoría agravada de sus miembros. ARTÍCULO 29: El Tesorero

participará de las sesiones de la Junta Ejecutiva, con voz y voto, a requerimiento de ésta, en asuntos propios de

su función. ARTÍCULO 30: En caso de acefalía por impedimento, renuncia, inhabilidad, etc. del Tesorero, o vacancia

temporaria, lo sustituirá el Tesorero Suplente previamente designado. Las acefalías que se produzcan en los demás

cargos, serán cubiertos por quien desempeña el cargo inmediato inferior, integrándose el órgano respectivo por

los suplentes en orden de la lista. ARTÍCULO 31: El Presidente, Vicepresidente, Vocales Titulares y Suplentes,

serán elegidos por el voto directo de los afiliados, conforme lo establecido en el capítulo del Régimen Electoral.

ARTÍCULO 32: La Junta Ejecutiva sesionará válidamente, en días y horas pre asignados, con la mitad más uno de

sus miembros; y media hora más tarde, cualquiera sea el número de asistentes, quedando en este caso limitada

su competencia a. los temas indicados en el orden del día correspondiente. Adoptará sus decisiones por simple

mayoría de votos, salvo esta Carta Orgánica, el Congreso o la propia Junta Ejecutiva, establezca una mayoría

especial para asuntos determinados. En caso de igualdad, desequilibra el Presidente con doble voto. ARTÍCULO

33: Se reúne con la frecuencia y en las oportunidades que el cuerpo reglamente, debiéndolo hacer al menos una

vez al mes. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA JUNTA EJECUTIVA: ARTÍCULO 34: Son deberes y atribuciones: a)

Conducir el partido; b) Convocar a elecciones internas; c) Convocar al Congreso a sesión ordinaria; d) Convocar al

Congreso a sesiones extraordinarias, en los términos del artículo 28 de esta Carta Orgánica; la convocatoria por

iniciativa de la Junta Ejecutiva requerirá mayoría agravada de votos; e) Hacer cumplir esta Carta Orgánica, las

resoluciones del Congreso la de los demás órganos del Partido; f) Coordinar las acciones del Partido con los

demás órganos partidarios en asuntos propios de cada uno de ellos; oirá a quienes convoque a la deliberación, no

contarán éstos con derecho a voto; g) Administrar los bienes y recursos del partido. Decidir sobre su aplicación

conforme al presupuesto aprobado; h) Dictar las medidas que considere necesarias para la formación del tesoro

del partido; i) Reglamentar su funcionamiento interno; j) Nombrar a los Apoderados Generales del Partido, quienes

deberán ser abogados; k) Planificar y dirigir las campañas electorales y coordinar las tareas de prensa y publicidad;

l) Confeccionar el presupuesto anual del Partido qué someterá a aprobación del Congreso conforme a la

reglamentación; m) Fiscalizar el registro de afiliados, aprobar la incorporación de nuevos solicitantes y aceptar la

renuncia de los mismos; n) Llevar los libros y documentos del partido, tales como los contables, padrones y todo

otro legalmente exigido; ñ) Rendir cuentas del ejercicio económico financiero anual al Congreso; o) Designar y

destituir, por mayoría agravada de votos, a quienes desempeñen funciones en cargos no electivos de la estructura

partidaria; p) Crear y reglamentar la formación y funcionamiento de Secretarías y/o Comisiones de Trabajo, designar

a sus responsables; ARTÍCULO 35: Son atribuciones del Presidente del Partido: a) Citar a la Junta Ejecutiva cuando

lo estime conveniente o a solicitud de tres (3) de sus miembros como mínimo. b) Suscribir las órdenes de pago

conjuntamente con el Tesorero. c) Representar al partido. d) Adoptar las medidas urgentes que estime necesarias,

con el debido informe en tiempo oportuno a 1a Junta Ejecutiva. e) Dirimir con voto doble, en caso de igualdad, la

adopción de resoluciones de la Junta Ejecutiva. ARTÍCULO 36: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en

casos previstos en esta Carta Orgánica, con las mismas facultades y obligaciones. CAPÍTULO TERCERO DE LA

COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS: ARTÍCULO 37: La Comisión Revisora de Cuentas es el órgano de fiscalización

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.234 - Segunda Sección 85 Miércoles 6 de noviembre de 2019

contable; se compone de tres miembros titulares y tres suplentes elegidos por el voto directo y secreto de los

afiliados inscriptos en el padrón partidario. ARTÍCULO 38: Corresponden a. la lista ganadora de los comicios

internos uno de sus cargos; los dos restantes serán cubiertos en orden de prelación de votos por representantes

de las listas opositoras. Si dicha integración resultare imposible por ser menor el número de listas o ésta fuere

única, se integrará el cuerpo conforme a las circunstancias con preferencia a la oposición o fuerza minoritaria.

ARTÍCULO 39: De entre sus miembros designan a aquél que ejercerá la presidencia del cuerpo, la que se alternará

por períodos anuales. ARTÍCULO 40: Tiene facultades para requerir a los órganos partidarios, entes públicos y

privados, informes y documentación relacionados a la función propia del cuerpo. ARTÍCULO 41: Son sus funciones:

Controlar y auditar la ejecución del presupuesto y los movimientos de los fondos partidarios; emitir dictamen

semestral que elevaré a El Congreso; Informar al Congreso y a la Junta Ejecutiva sobre la regularidad del manejo

económico financiero de Tesorería, en periodos semestral, y en cualquier tiempo a requerimiento de aquellos;

Formular las recomendaciones pertinentes en la materia; Emitir dictamen previo a la aceptación por parte de la

Junta Ejecutiva de donaciones particulares que se hicieren al Partido; Auditar con periodicidad trimestral los libros,

cuentas bancarias, demás constancias contables respecto de títulos y valores de toda especie; Dictaminar sobre

la memoria y balance general, inventario, y cuenta de gastos y de recursos elaborados por la Junta Ejecutiva,

previo a su tratamiento por el Congreso. CAPITULO CUARTO: DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA: ARTÍCULO 42: Se

integra de tres miembros titulares y tres suplentes elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados inscriptos

padrón partidario, en la forma y con la modalidad establecida en los artículos 38 y 39 de esta Carta Orgánica.

ARTÍCULO 43: Entenderá en todos los hechos que pudieren constituir indisciplina de los afiliados, y aplicará las

sanciones preestablecidas en la reglamentación que dictará la Junta Ejecutiva ajustada a los principios y garantías

de reserva legal, presunción de inocencia, debido proceso y defensa en juicio. ARTÍCULO 44: Resolverá por

simple mayoría de votos, a excepción de la imposición de sanciones previstas en los inc. “c”, “d” y “e” del artículo

50, que deberán adoptarse por unanimidad de votos de sus miembros. ARTÍCULO 45: El Tribunal de Disciplina

actuará de oficio o por denuncia escrita y firmada. Tras breve sustanciación abrirá el sumario respectivo o la

desestimará, ordenando su archivo. El archivo no causa estado. ARTÍCULO 46: El sumario será secreto por el

tiempo indispensable, que en ningún caso superará los treinta (30) días desde su iniciación para la obtención de

pruebas que el acceso del denunciado tornare imposible; de inmediato se le dará participación pudiendo designar

un defensor letrado a su elección. Tramitará conforme a la reglamentación, siendo de aplicación subsidiaria en

cuento fueren pertinentes, las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de la jurisdicción que corresponda.

ARTÍCULO 47: Después de la declaración del sumariado, si del mérito de lo actuado surgiere que la continuidad

de aquél en el ejercicio del cargo partidario que detentare podría importar detrimento a la imagen o normal

funcionamiento del Partido, el Tribunal ordenará, preventiva y provisionalmente, su separación de la función; lo

restituirá en la misma a resultas de a resolución definitiva, o antes, si hubieren cesado los motivos en que aquella

se fundare. ARTÍCULO 48: Los miembros del Tribunal podrán ser recusados con causa por el denunciado, por una

única vez. ARTÍCULO 49: El Tribunal dictará resolución dentro de los 90 días corridos a partir de la iniciación del

sumario; pudiendo prorrogar dicho término, por una única vez y por igual tiempo, fundado en su complejidad.

ARTÍCULO 50: Concluida la sustanciación del sumario, el Disciplina dictará resolución, disponiendo: a

Sobreseimiento; b Apercibimiento; e Suspensión Temporaria; d Inhabilitación especial o general; e Expulsión del

partido; Firme la resolución, será dada a publicidad y se comunicará a la Junta Ejecutiva a sus efectos. ARTÍCULO

51: Cuando el hecho fuere doloso y hubiere importado un perjuicio económico directo al patrimonio del Partido,

sin perjuicio de la sanción del artículo anterior que resultare aplicable, el infractor sufrirá, además, pena de multa

por el doble del monto del perjuicio resultante. ARTÍCULO 52: Todas las resoluciones del Tribunal de Disciplina,

serán apelables por ante el Congreso, por el acusado y por el denunciante, por el término de 10 días hábiles desde

su notificación, sin efecto suspensivo. El Congreso resolverá en el término de sesenta (60) días corridos de

interpuesta la apelación, su resolución será irrecurrible. ARTÍCULO 53: Sin perjuicio de la continuidad de las

actuaciones, si de la sustanciación del sumario surgieren motivos bastantes para presumir que el hecho encuadra

en figura penal, el Tribunal de Disciplina o uno cualquiera de sus miembros, remitirá los antecedentes al órgano

judicial penal competente; la deliberada omisión constituirá falta grave. CAPITULO QUINTO: DE LA JUNTA

ELECTORAL: ARTÍCULO 54: El Congreso deberá designar y constituir una Junta Electoral permanente, integrada

por tres miembros titulares y tres suplentes que no pertenezcan al mismo; los que durarán cuatro años en sus

cargos. FUNCIONES: ARTÍCULO 55: La Junta tendrá a su cargo: Designar entre sus miembros al Presidente del

cuerpo; cargo que se alternará en forma anual, salvo alguno fuere designado unánimemente para otro período

consecutivo; Dictar su propio reglamento, estableciendo las funciones y atribuciones de cada uno de sus miembros,

el que someterá a aprobación del Congreso; Fijar el cronograma electoral, hacerlo saber a la Junta Ejecutiva con

la debida antelación; Llevar registro de afiliados del partido, habilitar el padrón para el acto eleccionario interno del

distrito correspondiente; Oficializar listas y candidatos; resolver impugnaciones; Fiscalizar actos eleccionarios

internos, el escrutinio; Confeccionar los cómputos definitivos y proclamar los electos o el resultado de la votación,

según los casos. ARTÍCULO 56: Sesiona y adopta sus resoluciones por mayoría absoluta de sus miembros, Las

que fueren recurridas, deberán ser elevadas de inmediato, con sus antecedentes, a la Justicia Electoral, de

conformidad con lo previsto en el art. 32 de la Lay 23.298. TITULO CUARTO: DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO:

ARTÍCULO 57: EL Tesoro Partidario se integrará: a) Con los bienes y recursos que autoricen las leyes; b.) Con los

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.234 - Segunda Sección 86 Miércoles 6 de noviembre de 2019

bienes y recursos que, conforme a aquellas, establezca esta Carta Orgánica, a saber: Contribuciones y donaciones

de los afiliados; Contribuciones y donaciones de terceros; Aportes y/o subsidios que del Estado correspondieren;

Contribuciones periódicas de quienes, en representación del Partido, ejerzan cargos públicos, en la modalidad y

cuantía que establezca la reglamentación; Todo otro recurso lícito; ARTÍCULO 58: En todos los casos, los bienes

y recursos que se obtengan ingresarán a nombre y en beneficio del Partido, con acabado registro de su procedencia

y origen. ARTÍCULO 59: Los fondos administrados por el Partido deberán depositarse en una única cuenta

bancaria, por distrito, en el Banco de la Nación Argentina o de Banco oficial en las provincias que los tuvieren, a

nombre del partido y a la orden indistinta del Presidente o el Tesorero. El pago de las obligaciones del partido se

instrumentará indistintamente por medio de cheques librados, transferencias y/o cualquier otro medio electrónico

desde esa única cuenta corriente, con la debida y detallada registración y archivo de la documentación respaldatoria

de cada disposición. ARTÍCULO 60: Los fondos afectados a solventar campañas electorales se depositarán en

cuenta corriente diferenciada de aquella, se contabilizarán discriminadamente y operarán conforme a las previsiones

establecidas en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. ARTÍCULO 61: Para campañas electorales, la

Junta Ejecutiva por mayoría agravada de votos, designará un Responsable Político y un Responsable Económico

Financiero de Campaña por Distrito, quienes actuarán en los términos, modalidad y con las responsabilidades de

la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. ARTÍCULO 62: Los bienes registrables pertenecientes al Partido

serán disponibles por mayoría agravada de votos del Congreso. ARTÍCULO 63: La Junta Ejecutiva, a través de la

Tesorería, llevará detallado registro contable del financiamiento del Partido; habilitará los libros correspondientes

y reglamentará lo necesario para facilitar y asegurar el contralor por parte de la Comisión Revisora de Cuentas;

ello, ajustado a las prescripciones de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. TITULO QUINTO: DEL

REGISTRO PARTIDARIO: ARTÍCULO 64: A los efectos de las elecciones internas de autoridades partidarias, el

padrón electoral se integrará con los afiliados inscriptos en cada distrito que revistan tal condición a la fecha de

convocatoria al acto eleccionario. ARTÍCULO 65: El voto será único, secreto y obligatorio. CAPITULO PRIMERO:

SISTEMA ELECTORAL: Elección de Autoridades Partidarias. ARTÍCULO 66: Las elecciones internas de autoridades

partidarias se regularán por esta Carta Orgánica y por el Reglamento Electoral que se dicte; y subsidiariamente,

en cuanto fueren aplicables, por las disposiciones de la Ley 23.298, el Código Electoral Nacional y legislaciones

provinciales. ARTÍCULO 67: Para la elección de autoridades partidarias se establece el sistema de elecciones

internas cerradas, pudiendo votar sólo los afiliados al Partido LIBERTARIO. ARTÍCULO 68: La elección se hará por

listas de candidatos titulares y suplentes en boletas separadas para cada categoría. ARTÍCULO 69: Las listas de

candidatos deben ser avaladas por no menos del cuatro por ciento del padrón correspondiente, con un máximo

de 200 afiliados. ARTÍCULO 70: Las listas de candidatos respetarán la Ley Orgánica de Partidos Políticos. En

cuanto a la conformación de los órganos partidarios, deberá estarse en un todo a lo que la legislación vigente

disponga en relación al género de los candidatos. ARTÍCULO 71: La lista que obtenga el mayor número de votos,

se adjudicará los dos tercios de los cargos en disputa. El tercio restante corresponderá a la lista que siga en

cantidad de sufragios, siempre que obtenga no menos del 25% de los votos válidos emitidos en la consulta interna

pertinente. En caso de empate, se procederá al sorteo de los electos. ARTÍCULO 72: La elección de las autoridades

nacionales del partido se hará en un solo acto electoral; la de las autoridades provinciales se hará en un solo acto

electoral por Distrito, pudiendo coincidir con aquél. ARTÍCULO 73: Dentro de los seis meses previos a la expiración

de los mandatos de autoridades, la Junta Ejecutiva convocará a elecciones con una antelación no menor a tres

meses a su realización. Si dicho órgano omitiere efectuar la convocatoria dentro de los plazos establecidos, lo hará

1a Junta Electoral, sin necesidad de requerimiento previo alguno. La convocatoria deberá especificar 1os cargos

a ser cubiertos, los plazos para presentar listas de candidatos y la fecha y horario en que se efectuará el acto

eleccionario. Régimen de Elección de Candidatos a Cargos Públicos Electivos. ARTÍCULO 74: Para la elección

interna de. Candidatos a ocupar cargos públicos electivos del orden Nacional, Provincial y Municipal, se establece

el sistema de Elecciones Internas Abiertas de acuerdo a la ley Orgánica de Partidos Políticos y esta Carta Orgánica.

ARTÍCULO 75: Serán electores habilitados los afiliados al Partido LIBERTARIO y todos los ciudadanos del padrón

general de la justicia electoral Federal de cada Distrito que no se encuentren afiliados a ningún otro partido político.

El voto será secreto y no obligatorio. ARTÍCULO 76: La elección de candidatos a Presidente y Vicepresidente, y

Legisladores Nacionales, se harán conforme a la LOPP en forma simultánea. ARTÍCULO 77: La elección de

candidatos a Presidente y Vicepresidente se hará por fórmula y será proclamada la candidatura de aquella que

obtuviera mayoría simple de votos afirmativos válidos emitidos. ARTÍCULO 78: Las listas de pre candidatos a

Diputados y Senadores Nacionales se integrarán con la cantidad de titulares en número igual al de los cargos a

cubrirse, más dos suplentes, debiendo respetar en su orden de inclusión a lo que la legislación vigente disponga

en relación al género de los candidatos. Aquella que obtenga mayor cantidad de votos válidos se adjudicará dos

tercios (2/3) de las candidaturas en disputa. El tercio (1/3) restante corresponderá a la que le siga en cantidad de

sufragios, siempre que obtuviere un mínimo del 25% de los votos válidos emitidos. La distribución de las

candidaturas definitivas se hará de la siguiente manera: Cada dos candidatos de la lista ganadora se incluirá un

candidato de la restante. Cuando dicha conformación no respetare las pautas normativas en cuanto al género de

los candidatos, se adecuará su integración observando, en primer lugar, intercalar un candidato de la minoría por

cada dos de la mayoría, y en segundo lugar, el orden en que los precandidatos integraban sus respectivas listas.

Los no electos de ambas listas conformarán la nómina de suplentes hasta completar el número que corresponda,

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.234 - Segunda Sección 87 Miércoles 6 de noviembre de 2019

siguiendo idéntico método de distribución. TITULO SEXTO: DE LA ESTRUCTURA PARTIDARIA POR DISTRITOS:

ARTÍCULO 79: Los Comités Provinciales o de Distrito, conforme a las Cartas Orgánicas que con observancia de la

presente se dicten, se integran por los Comités Departamentales; y éstos, a su vez, por los comités Seccionales o

Barriales, en consonancia con la organización político territorial de cada provincia e idiosincrasia de sus pueblos.

ARTÍCULO 80: Las Cartas Orgánicas Provinciales, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, establecen la

estructura orgánica partidaria, la de los Departamentos y Seccionales que la integran. ARTÍCULO 81: Son

autoridades de los Cómités Provinciales del Partido, las siguientes: Congreso Departamental; Junta Ejecutiva

Provincial; Comisión Revisora de Cuentas Provincial; Tribunal de Disciplina Provincial; Junta Electoral Provincial;

ARTÍCULO 82: Son de aplicación a los Comités Provinciales y sus órganos, en cuanto a conformación, duración

de mandatos, renovación de autoridades, deberes y atribuciones, quórum y mayorías, régimen patrimonial,

contralor, etc., lo establecido por esta Carta Orgánica para la estructura nacional del partido, con adecuación al

ámbito territorial de sus competencias y las especificaciones siguientes. ARTÍCULO 83: Hasta tanto el distrito dicte

su Carta Orgánica Provincial, el Congreso Departamental .se integra por representantes departamentales

permanentes a razón de uno por cada cuatrocientos (400) afiliados, elegidos por el voto directo y secreto de los

afiliados. A la pre asignación de cargos por Departamento la confeccionará 1a Junta Electoral Provincial, conforme

se reglamente y con antelación de seis meses al acto eleccionario interno para la confección de lista de candidatos

del partido a ocupar cargos públicos electivos; la que elevará a consideración del Congreso Departamental.

DISPOSICIONES GENERALES: ARTÍCULO 84: En la aplicación e interpretación de esta Carta Orgánica y de los

reglamentos consecuentes, tendrán carácter subsidiario, en cuanto fueren aplicables, la legislación nacional,

provincial y municipal relativa a los partidos políticos y al régimen electoral. ARTÍCULO 85: En caso de silencio u

oscuridad de esta Carta Orgánica, el Congreso será su último y definitivo intérprete. DISPOSICIONES

TRANSITORIAS: ARTÍCULO 86: Por el término de veinticuatro (24) meses a partir del reconocimiento de la

personería jurídica del partido, se suspenden las exigencias de antigüedad en la afiliación establecidas en esta

Carta Orgánica para la postulación como candidato a ocupar de cargos partidarios o públicos electivos. ARTÍCULO

87: Cuando se incorporen gradualmente afiliados de un Distrito o Departamento de modo de permitir la organización

partidaria en el mismo, será de aplicación lo establecido en el artículo anterior. ARTÍCULO 88: Hasta tanto se

encuentren en funciones las primeras autoridades partidarias electas por los afiliados, la Junta Promotora

concentrará el ejercicio, con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros y por simple mayoría de votos,

de las funciones reservadas a los órganos establecidos en esta Carta Orgánica, con facultades suficientes para:

constituir confederaciones, fusiones, alianzas transitorias, designar candidatos a cargos públicos electivos,

designar y remover los miembros de la Junta Electoral y demás autoridades para el normal funcionamiento del

Partido, y disponer modificaciones a esta Carta Orgánica excepto, lo establecido en el artículo 90. ARTÍCULO 89:

Las designaciones de autoridades del Partido que efectúe la Junta Promotora serán todas de carácter transitorio

y provisorio hasta la asunción de quienes resultaren electas por el voto de los afiliados; quedando habilitados para

integrar listas de candidatos. ARTÍCULO 90: Los miembros de la Junta Promotora, podrán ser removidos por la

Asamblea Fundadora, con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros y por mayoría absoluta de votos.

Dr. Ricardo Bustos Fierro Juez - Dra. Marcela Martinez Paz Secretaria Electoral

e. 06/11/2019 N° 84685/19 v. 06/11/2019