N° 83338/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
SECRETARÍA NRO. 27
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14 a cargo del Dr. Máximo Astorga JUEZ (PAS)
Secretaría nº 27 a mi cargo sito en Callao 635 P: 2 Capital Federal comunica por dos días en autos “Santa
María, Daniel Domingo c/Dandres, Jorge Oscar s/ejec. Exp. 4875/2012” que el Martillero Público Mario Daniel
Gonzalez CUIT 20-10588365-0 rematará el día 12 de noviembre de 2019 a las 11.30 hs. en el salón de remates
de la calle Jean Jaures 545 Capital Federal al contado, al mejor postor y en dinero en efectivo el 50% indiviso de
la fracción de terreno de campo ubicada en Carlos Casares, Provincia de Buenos Aires, de propiedad de Jorge
Oscar Dandres DNI 7.963.878, Matricula N° 6821 Nomenclatura Catastral: Circ. IX, Parc. 1926, certificado de
dominio y gravámenes fs. 369/378; de inhibiciones fs. 133; título de propiedad fs. 104/109. Es un campo de 55
has., 455 mts de un lado por 1182 mts. del otro (aprox), alambrado en todos sus lados. No existen construcciones
ni mejoras apreciables ni sembrados de ninguna especie, solo está ocupado por ganado vacuno en pastoreo.
Esta en la localidad de Hortensia, limite con la localidad de Ordoqui, ambas del partido de Carlos Casares. A 40
km. aprox de Carlos Casares, a 2 km. aprox de Ordoqui y a 10 km. aprox de Hortensia. Está en la esquina que
forma el camino que viene de Carlos Casares y el que va al pueblo de Ordoqui. Frente a la planta de gas de la
Empresa Transportadora de Gas del Sur S.A., siendo que ésta empresa tiene sobre el campo una servidumbre
Administrativa de paso de cañerías, tal como surge del informe de dominio agregado en autos. Deudas: Informe
de ARBA a fs. 379/381, Informe Municipal a fs. 363/367. Se exhibe los días 8-11-19 de 14hs a 18hs y los días 9,
10 y 11-11-19 de 9hs a 13hs. Base fijada en U$S38.000.-. Seña 30%, Comisión 3% - 0,25% de arancel sobre el
precio de venta (CSNJ: Ac. 10/99 y 24/00:7), 1,2% sellado GCBA Boleto de Venta. a) el saldo del precio deberá
ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación bajo
apercibimiento de lo dispuesto por el cpr. 580 aún cuando se hubiere planteado cualquier objeción que impida
la aprobación de la subasta (conste ello también en el boleto de venta). b) en caso de corresponder el pago del
IVA por la presente compraventa deberá ser solventado por el comprador, debiendo el martillero retenerlo en
el acto de subasta y depositarlo en el expediente; c) que las deudas que puedan existir por impuestos, tasas y
contribuciones devengados hasta la fecha de toma de posesión serán solventadas con los fondos provenientes
de la subasta, quedando eximido el adquirente de afrontar las mismas aún cuando el producido del remate no
alcanzare para cubrirlas, (CNCom: B, 15/09/99, “Casa Biedma SA c/ Reconor SRL s/ ejecutivo”). De existir deudas
por expensas – en caso de que los fondos que se obtengan no alcanzaren para hacer frente a ellas – el excedente
quedará a cargo del comprador, -conf. arts. 8, 17, y 18 Ley 13512-, (CCom: B, 15/09/99, “Banco del Buen Ayre SA
c/ Abramovich Jorge s/ ejecutivo”). En ambas situaciones se comparten los fundamentos plasmados en la doctrina
del fallo plenario de la CCiv, del 18/2/99, “Servicios Eficientes SA c/ Yabra, R s/ejecución hipotecaria”; d) queda
prohibida la compra en comisión, así como la ulterior cesión del boleto que se extienda; f) que de optarse por
registrar el inmueble a través de escritura pública, la totalidad de los gastos que irrogue dicho trámite serán a cargo
exclusivo del comprador; g) conocimiento de autos: se presume que los oferentes tienen debido conocimiento de
las constancias de autos, de la presente resolución y de las dictadas y que se dicten en relación con la subasta
decretada, advertencia que deberá constar en los edictos. Habiendo sido exhibido adecuadamente el inmueble,
no se aceptarán reclamos de ninguna naturaleza. El comprador deberá constituir domicilio en el radio del Juzgado,
bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se las tendrá por notificadas en la forma y oportunidad
previstas por el art. 133 CPCC. En Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2019.- MAXIMO ASTORGA
Juez - KARIN MARTIN SECRETARIA
e. 06/11/2019 N° 83338/19 v. 07/11/2019