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N° 86486/19 Aviso del Boletín Oficial

PORTLAND ADMINISTRADORA FIDUCIARIA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 11 de noviembre de 2019

Texto del aviso

PORTLAND ADMINISTRADORA FIDUCIARIA S.A.

cuit30-71147322-6 Por asamblea extraordinaria del 25/10/2019 se modifico el objeto quedando redactado el

mismo de la siguiente manera: a) Constructora: construcción y/o refacción de inmuebles urbanos, rurales, para

renta y comercio, civiles, particulares, y la edificación de cualquier naturaleza, inclusive las que se someten al

régimen de la Ley 13.512, la Ley 19.724 y sus reglamentaciones por el sistema de compra venta al costo o por

constitución de consorcios de propietarios en general, leasing y fideicomiso de la ley 24.441, construcción de

urbanizaciones especiales y conjuntos inmobiliarios tales como barrios cerrados, clubes de campo, barrio de

chacras, parques industriales, centros de compra, parques náuticos, como así también la construcción, ejecución

o montaje de toda obra de ingeniería y arquitectura, obras viales, industriales y electromecánicas, sus estudios,

proyectos e instalaciones, sean públicas o privadas.b) Inmobiliarias: compra, venta, leasing, permuta, fideicomiso

de administración y de garantía, construcción, explotación, subdivisión, alquiler, administración, arrendamiento de

propiedades inmuebles urbanos o rurales, barrios privados, clubes de campo y parques industriales, incluyendo

inmuebles incorporados al régimen de intercambio vacacional como así también el otorgamiento de cesiones de

uso y goce sobre los mismos y la compra, venta, permuta, leasing y alquiler de semanas de los inmuebles afectados

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.237 - Segunda Sección 11 Lunes 11 de noviembre de 2019

al citado régimen de intercambio vacacional.c) Mandatos: realización de toda clase de mandatos, comisiones,

consignaciones o representaciones, con relación al objeto social. D) FINANCIERAS: Otorgar fianzas, avales y toda

otra clase de garantías reales o personales por obligaciones de terceros, incluso para el mantenimiento de ofertas

o el cumplimiento de contratos por terceros. Si es a favor de sociedades en que tenga participación directa o

indirecta a cualquier título, podrá hacerlo en forma gratuita. Se excluyen todas las operaciones comprendidas en

la Ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso público. Inversiones en toda clase de bienes

muebles e inmuebles. En caso que la ley lo requiera intervendrán profesionales con títulos habilitantes. Se reformo

articulo 3°. Autorizado según instrumento privado ASAMBLEA EXTRAORDINARIA de fecha 25/10/2019

Gerardo Daniel Ricoso - T°: 95 F°: 2 C.P.A.C.F.

e. 11/11/2019 N° 86486/19 v. 11/11/2019