N° 86486/19 Aviso del Boletín Oficial
PORTLAND ADMINISTRADORA FIDUCIARIA S.A.
Texto del aviso
PORTLAND ADMINISTRADORA FIDUCIARIA S.A.
cuit30-71147322-6 Por asamblea extraordinaria del 25/10/2019 se modifico el objeto quedando redactado el
mismo de la siguiente manera: a) Constructora: construcción y/o refacción de inmuebles urbanos, rurales, para
renta y comercio, civiles, particulares, y la edificación de cualquier naturaleza, inclusive las que se someten al
régimen de la Ley 13.512, la Ley 19.724 y sus reglamentaciones por el sistema de compra venta al costo o por
constitución de consorcios de propietarios en general, leasing y fideicomiso de la ley 24.441, construcción de
urbanizaciones especiales y conjuntos inmobiliarios tales como barrios cerrados, clubes de campo, barrio de
chacras, parques industriales, centros de compra, parques náuticos, como así también la construcción, ejecución
o montaje de toda obra de ingeniería y arquitectura, obras viales, industriales y electromecánicas, sus estudios,
proyectos e instalaciones, sean públicas o privadas.b) Inmobiliarias: compra, venta, leasing, permuta, fideicomiso
de administración y de garantía, construcción, explotación, subdivisión, alquiler, administración, arrendamiento de
propiedades inmuebles urbanos o rurales, barrios privados, clubes de campo y parques industriales, incluyendo
inmuebles incorporados al régimen de intercambio vacacional como así también el otorgamiento de cesiones de
uso y goce sobre los mismos y la compra, venta, permuta, leasing y alquiler de semanas de los inmuebles afectados
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.237 - Segunda Sección 11 Lunes 11 de noviembre de 2019
al citado régimen de intercambio vacacional.c) Mandatos: realización de toda clase de mandatos, comisiones,
consignaciones o representaciones, con relación al objeto social. D) FINANCIERAS: Otorgar fianzas, avales y toda
otra clase de garantías reales o personales por obligaciones de terceros, incluso para el mantenimiento de ofertas
o el cumplimiento de contratos por terceros. Si es a favor de sociedades en que tenga participación directa o
indirecta a cualquier título, podrá hacerlo en forma gratuita. Se excluyen todas las operaciones comprendidas en
la Ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso público. Inversiones en toda clase de bienes
muebles e inmuebles. En caso que la ley lo requiera intervendrán profesionales con títulos habilitantes. Se reformo
articulo 3°. Autorizado según instrumento privado ASAMBLEA EXTRAORDINARIA de fecha 25/10/2019
Gerardo Daniel Ricoso - T°: 95 F°: 2 C.P.A.C.F.
e. 11/11/2019 N° 86486/19 v. 11/11/2019