N° 87325/19 Aviso del Boletín Oficial
MORAL Y PROGRESO
Texto del aviso
MORAL Y PROGRESO
“El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor
Adolfo Gabino Ziulu -Juez Federal Subrogante-, dispuso la publicación de la reforma de la Carta Orgánica
partidaria, por resolución de fecha 23 de octubre de 2019.-
CARTA ORGÁNICA
Título I: De los Afiliados
Artículo 1: Queda constituído en el ámbito del Distrito Electoral de la Provincia de Buenos Aires el Partido MORAL
Y PROGRESO. Está compuesto por los ciudadanos inscriptos en los Registros de Afiliados que se llevarán al
efecto y quedarán abiertos salvo en los períodos en que por elecciones internas u otra causa razonable, la Junta
Directiva Provincial resuelva la clausura de los mismos por tiempo limitado.
Artículo 2: Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales del Distrito; los que
por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que hubieran enrolado con posterioridad a la confección
de los mismos.
Ningún afiliado podrá ocupar más de un cargo directivo dentro del Partido.
Artículo 3: No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales o
aquello con notoria inconducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El
Padrón partidario será público solamente para los afiliados en las condiciones que establezca la ley.
Título II: Régimen de Gobierno
Artículo 4: El Partido MORAL Y PROGRESO estará gobernado en el Distrito por el Congreso Provincial y la Junta
Directiva Provincial.
Artículo 5: El Congreso Provincial estará integrado por los Congresales electos por voto directo y secreto de
los afiliados, a razón de uno cada cuatrocientos (400) afiliados que figuren en el padrón, tomándose a tal efecto
la provincia como distrito único. La lista que obtenga simple mayoría obtendrá el sesenta (60) por ciento de los
delegados y la primera minoría el cuarenta (40) por ciento restante. Se elegirán como Congresales Suplentes un
equivalente al 50% de los titulares. Los Congresales duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Artículo 5 bis: La integración del Congreso Provincial deberá respetar la paridad de género, conforme lo ordenado
por el art. 3 inciso b) de la Ley 23.298.
Artículo 6: Para formar quórum el Congreso Provincial se requiere la mitad más uno de sus miembros. Si tal número
no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria, podrá sesionar con los miembros presentes.
Para aprobar las mociones se requiere el voto afirmativo de la mitad más uno de los congresales presentes. En
caso de empate, definirá la aprobación de la moción el voto del Presidente de la Mesa Directiva del Congreso
Provincial, prevista en el art. 8 de la presente Carta Orgánica.
El Congreso sesionará ordinariamente cada año en la primera quincena de noviembre y extraordinariamente
cuando sea convocado por la Junta Directiva Provincial o lo solicite el 30% de los Congresales.
Artículo 7: Son Funciones del Congreso Provincial:
a) Sancionar el Programa del Partido por cada período y/o sus reformas.
b) Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con los 2/3 de los miembros presentes.
c) Designar la Junta Directiva Provincial, estando facultado para disponer el nombramiento o remoción de sus
miembros con el aval de la mayoría simple de los integrantes del Congreso Provincial.
d) Considerar los informes anuales de la Junta Directiva Provincial y aprobar los balances.
e) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones.
f) Constituirse como Tribunal de Alzada de las sanciones que aplique la Junta Directiva Provincial conforme
dictamen fundado emanado del Tribunal de Disciplina.
g) Aprobar la integración de alianzas o confederaciones para actuar en el ámbito municipal, provincial o nacional,
y designar los delegados partidarios que representarán al Partido en dicha alianza o confederación.
h) Designar a los apoderados partidarios
i) Convocar a las elecciones internas de autoridades partidarias
Artículo 8: Constituído el Congreso Provincial, elegirá de su seno una Mesa Directiva integrada por un Presidente,
Un Vicepresidente y dos Secretarios. El Presidente y el Vicepresidente rubricarán las actas resultantes de las
asambleas del Congreso Provincial.
Artículo 9: Durante el receso del Congreso Provincial, la dirección general del Partido en el Distrito estará a cargo
de la Junta Directiva Provincial que estará integrada por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario
General, un (1) Tesorero y tres (3) Secretarios, sin perjuicio de las subsecretarías y comisiones que ella designe.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.239 - Segunda Sección 81 Miércoles 13 de noviembre de 2019
Asimismo, tendrá un (1) Tesorero Suplente y dos (2) Secretarios Suplentes, quienes asumirán funciones en forma
inmediata en caso de renuncia, impedimento de salud o sanción disciplinaria de alguno de los titulares. La Junta
Directiva Provincial será designada por el Congreso Provincial y durará dos
(2) años en sus funciones, pudiendo sus miembros ser reelectos. No se requiere antigüedad en la afiliación para
integrar esta Junta.
La integración de la Junta Directiva Provincial deberá respetar la paridad de género, conforme lo ordenado por el
art. 3 inciso b) de la Ley 23.298.
Artículo 10: Forman quórum de la Junta Directiva Provincial la mitad más uno de sus miembros. Para aprobar las
mociones se requiere el voto afirmativo de la mitad más uno de los juntistas presentes. En caso de empate, definirá
la aprobación de la moción el voto del Presidente de la Junta Directiva Provincial.
Artículo 11: Son funciones de la Junta Directiva Provincial:
a) Gobernar el Partido en el Distrito durante el receso del Congreso Provincial.
b) Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y
gestiones que sean necesarias.
c) Aprobar o rechazar los dictámenes emitidos por el Tribunal de Disciplina. En caso de aprobar una sanción
disciplinaria contra afiliados, deberá notificarla en forma fehaciente a los interesados.
d) Controlar el Tesoro del Partido. Llevar la contabilidad partidaria.
e) Aceptar afiliaciones, rechazarlas con causa o rechazar la renuncia de los afiliados.
f) Constituir Juntas en los Municipios de la provincia, las que dependerán de la misma, la que dictará un Reglamento.
Las Juntas Municipales constituirán Comandos y/o Juntas en las localidades, ciudades, pueblos, y cualquier tipo
de población, las que serán sometidas a consideración de la Junta Directiva Provincial. Sólo se podrán constituir
Juntas Municipales en aquellos Municipios que superen los 40 (cuarenta) afiliados registrados en el Padrón
Partidario, en los que no se cumple este requisito se designarán Referentes Promotores.
g) Constituir las Subsecretarías y Comisiones que sean necesarias para garantizar el buen funcionamiento de la
vida partidaria en el distrito.
h) Designar o remover a los Delegados Certificantes partidarios.
Título III: Régimen Electoral
Artículo 12: La Junta Electoral será integrada por 3 (tres) miembros titulares y dos
(2) miembros suplentes, electos por voto directo y secreto de los afiliados. La lista que obtenga simple mayoría
obtendrá 2 (dos) miembros titulares y 1 (un) miembro suplente, y la primera minoría el restante miembro titular y el
restante miembro suplente.
Las listas deben estar integradas por afiliados que reúnan los requisitos exigidos por la Carta Orgánica. Los
integrantes de esta Junta Electoral durarán 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 12 bis: La Junta Electoral se constituirá con una antelación de cuarenta
(40) días a la convocatoria a elecciones dispuesta por el Congreso Provincial, conforme las facultades conferidas
a aquel órgano en el art. 7 incisos e) e i). Dentro de los veinticuatro (24) días previos a la elección se exhibirán los
padrones partidarios. La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Electoral,
y con una antelación no menor de 15 (quince) días del acto eleccionario. Las mismas respetarán el porcentaje
mínimo por sexo establecido en la Ley Nº 27.412 y por la Ley 23.298.
Artículo 12 ter: La integración de la Junta Electoral deberá respetar la paridad de género, conforme lo ordenado
por el art. 3 inciso b) de la Ley 23.298, no pudiendo tener en su seno a 3 (tres) miembros titulares del mismo género.
Artículo 12 quater: El quorum de la Junta Electoral se forma con la presencia de los 3 (tres) miembros titulares.
En caso de fallecimiento, sanción disciplinaria o de ausencia por un impedimento de fuerza mayor de uno de
los miembros titulares, tomará su lugar el miembro suplente en el orden que corresponda. La aprobación de las
decisiones se deberá tomar por mayoría simple.
Artículo 13: Las listas deben estar avaladas por el 5% de los afiliados del padrón partidario. En el supuesto de que
vencido el plazo solamente se presentara una lista cumpliendo con los recaudos, la misma será proclamada por
la Junta Electoral.
Artículo 14: Para la designación de candidatos a cargos electivos, municipales, provinciales, nacionales o
parlamentarias del MERCOSUR, se aplicará el sistema establecido por las normas legales vigentes. Las listas
podrán contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente.
Artículo 14 bis: Para el caso de las elecciones nacionales o parlamentarias del MERCOSUR, la Junta Electoral se
integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido
en la Ley Nº 26.571.
Título IV: Tribunal de Disciplina
Artículo 15: El Tribunal de Disciplina estará integrado por 3 (tres) miembros titulares y 2 (dos) miembros suplentes,
electos por voto directo y secreto de los afiliados. La lista que obtenga simple mayoría obtendrá 2 (dos) miembros
titulares y
1 (un) miembro suplente, y la primera minoría el restante miembro titular y el restante miembro suplente.
Las listas deben estar integradas por afiliados que reúnan los requisitos exigidos por la Carta Orgánica. Los
integrantes del Tribunal de Disciplina durarán 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.239 - Segunda Sección 82 Miércoles 13 de noviembre de 2019
Artículo 15 bis: La integración del Tribunal de Disciplina deberá respetar la paridad de género, conforme lo ordenado
por el art. 3 inciso b) de la Ley 23.298, no pudiendo tener en su seno tres miembros titulares del mismo género.
Artículo 15 ter: El Tribunal de Disciplina recibirá y/o iniciará los procesos disciplinarios ante inconductas incurridas
por los afiliados partidarios. El quorum del Tribunal de Disciplina se forma con la presencia de los 3 (tres) miembros
titulares. En caso de fallecimiento, sanción disciplinaria o de ausencia por un impedimento de fuerza mayor de
uno de los miembros titulares, tomará su lugar el miembro suplente en el orden que corresponda. La aprobación
de las decisiones se deberá tomar por mayoría simple, debiendo dejar en el acta debida constancia del voto en
disidencia y sus fundamentos.
Este Tribunal elevará a la Junta Directiva Provincial un dictamen fundado recomendando la aplicación de las
sanciones que correspondan, que serán las siguientes:
1-Apercibimiento.
2-Suspensión de la afiliación por dos años. 3- Expulsión.
Artículo 15 quater: En caso de que la Junta Directiva apruebe el dictamen sancionatorio del Tribunal de Disciplina,
los afiliados sancionados podrán apelar la decisión ante el Congreso Provincial dentro de los 10 (diez) días de
notificada la sanción.
Título V: Apoderados
Artículo 16: El Congreso Provincial, conforme las atribuciones conferidas en el art. 7 inciso h), nombrará a los
apoderados para la representación partidaria ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas,
debiendo realizar todas las gestiones y/o trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.
Título VI: Tesoro del Partido
Artículo 17: El Tesoro del Partido estará constituido por:
a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes.
b) Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del Partido electos para funciones públicas.
c) Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidos Políticos), Provincial o municipal.
d) Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita.
Artículo 18: Los fondos del Partido se depositarán en una cuenta única bancaria en banco oficial de la provincia
de Buenos Aires, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta 4 (cuatro) miembros del Partido,
de los cuales 2 (dos) deberán ser el Presidente y Tesorero de la Junta Directiva Provincial, uno de los cuales,
necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen.
El Congreso Provincial nominará a las personas que procederán a requerir la apertura de la cuenta corriente
bancaria y determinará si la suscripción de los libramientos deberá realizarse de manera conjunta o indistinta.
Artículo 18 bis: El ejercicio económico anual finalizará el día 31 de diciembre.
Artículo 19: Si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional, jurídico, gremial, económico,
etc. que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, calificadas así por
resolución fundada del Congreso Provincial, el mandato de las autoridades partidarias se tendrá por prorrogado
hasta tanto haya cesado las causas que determinaron tal resolución.
Artículo 20: El Partido MORAL Y PROGRESO solamente se disolverá mediando causas legales. La disolución
deberá ser resuelta por el Congreso Provincial mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal caso,
el patrimonio del partido será destinado por mitades a la Educación Provincial y a la dotación de bibliotecas
nacionales, provinciales o municipales con sede en la Provincia de Buenos Aires.
Fdo. Dra. María Florencia Vergara Cruz.
Prosecretaria Electoral Nacional Provincia de Buenos Aires.
Dra. Maria Florencia Vergara Cruz Prosecretaria Electoral Nacional
e. 13/11/2019 N° 87325/19 v. 13/11/2019