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N° 87325/19 Aviso del Boletín Oficial

MORAL Y PROGRESO

Partidos Políticos miércoles, 13 de noviembre de 2019

Texto del aviso

MORAL Y PROGRESO

“El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor

Adolfo Gabino Ziulu -Juez Federal Subrogante-, dispuso la publicación de la reforma de la Carta Orgánica

partidaria, por resolución de fecha 23 de octubre de 2019.-

CARTA ORGÁNICA

Título I: De los Afiliados

Artículo 1: Queda constituído en el ámbito del Distrito Electoral de la Provincia de Buenos Aires el Partido MORAL

Y PROGRESO. Está compuesto por los ciudadanos inscriptos en los Registros de Afiliados que se llevarán al

efecto y quedarán abiertos salvo en los períodos en que por elecciones internas u otra causa razonable, la Junta

Directiva Provincial resuelva la clausura de los mismos por tiempo limitado.

Artículo 2: Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales del Distrito; los que

por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que hubieran enrolado con posterioridad a la confección

de los mismos.

Ningún afiliado podrá ocupar más de un cargo directivo dentro del Partido.

Artículo 3: No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales o

aquello con notoria inconducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El

Padrón partidario será público solamente para los afiliados en las condiciones que establezca la ley.

Título II: Régimen de Gobierno

Artículo 4: El Partido MORAL Y PROGRESO estará gobernado en el Distrito por el Congreso Provincial y la Junta

Directiva Provincial.

Artículo 5: El Congreso Provincial estará integrado por los Congresales electos por voto directo y secreto de

los afiliados, a razón de uno cada cuatrocientos (400) afiliados que figuren en el padrón, tomándose a tal efecto

la provincia como distrito único. La lista que obtenga simple mayoría obtendrá el sesenta (60) por ciento de los

delegados y la primera minoría el cuarenta (40) por ciento restante. Se elegirán como Congresales Suplentes un

equivalente al 50% de los titulares. Los Congresales duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Artículo 5 bis: La integración del Congreso Provincial deberá respetar la paridad de género, conforme lo ordenado

por el art. 3 inciso b) de la Ley 23.298.

Artículo 6: Para formar quórum el Congreso Provincial se requiere la mitad más uno de sus miembros. Si tal número

no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria, podrá sesionar con los miembros presentes.

Para aprobar las mociones se requiere el voto afirmativo de la mitad más uno de los congresales presentes. En

caso de empate, definirá la aprobación de la moción el voto del Presidente de la Mesa Directiva del Congreso

Provincial, prevista en el art. 8 de la presente Carta Orgánica.

El Congreso sesionará ordinariamente cada año en la primera quincena de noviembre y extraordinariamente

cuando sea convocado por la Junta Directiva Provincial o lo solicite el 30% de los Congresales.

Artículo 7: Son Funciones del Congreso Provincial:

a) Sancionar el Programa del Partido por cada período y/o sus reformas.

b) Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con los 2/3 de los miembros presentes.

c) Designar la Junta Directiva Provincial, estando facultado para disponer el nombramiento o remoción de sus

miembros con el aval de la mayoría simple de los integrantes del Congreso Provincial.

d) Considerar los informes anuales de la Junta Directiva Provincial y aprobar los balances.

e) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones.

f) Constituirse como Tribunal de Alzada de las sanciones que aplique la Junta Directiva Provincial conforme

dictamen fundado emanado del Tribunal de Disciplina.

g) Aprobar la integración de alianzas o confederaciones para actuar en el ámbito municipal, provincial o nacional,

y designar los delegados partidarios que representarán al Partido en dicha alianza o confederación.

h) Designar a los apoderados partidarios

i) Convocar a las elecciones internas de autoridades partidarias

Artículo 8: Constituído el Congreso Provincial, elegirá de su seno una Mesa Directiva integrada por un Presidente,

Un Vicepresidente y dos Secretarios. El Presidente y el Vicepresidente rubricarán las actas resultantes de las

asambleas del Congreso Provincial.

Artículo 9: Durante el receso del Congreso Provincial, la dirección general del Partido en el Distrito estará a cargo

de la Junta Directiva Provincial que estará integrada por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario

General, un (1) Tesorero y tres (3) Secretarios, sin perjuicio de las subsecretarías y comisiones que ella designe.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.239 - Segunda Sección 81 Miércoles 13 de noviembre de 2019

Asimismo, tendrá un (1) Tesorero Suplente y dos (2) Secretarios Suplentes, quienes asumirán funciones en forma

inmediata en caso de renuncia, impedimento de salud o sanción disciplinaria de alguno de los titulares. La Junta

Directiva Provincial será designada por el Congreso Provincial y durará dos

(2) años en sus funciones, pudiendo sus miembros ser reelectos. No se requiere antigüedad en la afiliación para

integrar esta Junta.

La integración de la Junta Directiva Provincial deberá respetar la paridad de género, conforme lo ordenado por el

art. 3 inciso b) de la Ley 23.298.

Artículo 10: Forman quórum de la Junta Directiva Provincial la mitad más uno de sus miembros. Para aprobar las

mociones se requiere el voto afirmativo de la mitad más uno de los juntistas presentes. En caso de empate, definirá

la aprobación de la moción el voto del Presidente de la Junta Directiva Provincial.

Artículo 11: Son funciones de la Junta Directiva Provincial:

a) Gobernar el Partido en el Distrito durante el receso del Congreso Provincial.

b) Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y

gestiones que sean necesarias.

c) Aprobar o rechazar los dictámenes emitidos por el Tribunal de Disciplina. En caso de aprobar una sanción

disciplinaria contra afiliados, deberá notificarla en forma fehaciente a los interesados.

d) Controlar el Tesoro del Partido. Llevar la contabilidad partidaria.

e) Aceptar afiliaciones, rechazarlas con causa o rechazar la renuncia de los afiliados.

f) Constituir Juntas en los Municipios de la provincia, las que dependerán de la misma, la que dictará un Reglamento.

Las Juntas Municipales constituirán Comandos y/o Juntas en las localidades, ciudades, pueblos, y cualquier tipo

de población, las que serán sometidas a consideración de la Junta Directiva Provincial. Sólo se podrán constituir

Juntas Municipales en aquellos Municipios que superen los 40 (cuarenta) afiliados registrados en el Padrón

Partidario, en los que no se cumple este requisito se designarán Referentes Promotores.

g) Constituir las Subsecretarías y Comisiones que sean necesarias para garantizar el buen funcionamiento de la

vida partidaria en el distrito.

h) Designar o remover a los Delegados Certificantes partidarios.

Título III: Régimen Electoral

Artículo 12: La Junta Electoral será integrada por 3 (tres) miembros titulares y dos

(2) miembros suplentes, electos por voto directo y secreto de los afiliados. La lista que obtenga simple mayoría

obtendrá 2 (dos) miembros titulares y 1 (un) miembro suplente, y la primera minoría el restante miembro titular y el

restante miembro suplente.

Las listas deben estar integradas por afiliados que reúnan los requisitos exigidos por la Carta Orgánica. Los

integrantes de esta Junta Electoral durarán 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 12 bis: La Junta Electoral se constituirá con una antelación de cuarenta

(40) días a la convocatoria a elecciones dispuesta por el Congreso Provincial, conforme las facultades conferidas

a aquel órgano en el art. 7 incisos e) e i). Dentro de los veinticuatro (24) días previos a la elección se exhibirán los

padrones partidarios. La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Electoral,

y con una antelación no menor de 15 (quince) días del acto eleccionario. Las mismas respetarán el porcentaje

mínimo por sexo establecido en la Ley Nº 27.412 y por la Ley 23.298.

Artículo 12 ter: La integración de la Junta Electoral deberá respetar la paridad de género, conforme lo ordenado

por el art. 3 inciso b) de la Ley 23.298, no pudiendo tener en su seno a 3 (tres) miembros titulares del mismo género.

Artículo 12 quater: El quorum de la Junta Electoral se forma con la presencia de los 3 (tres) miembros titulares.

En caso de fallecimiento, sanción disciplinaria o de ausencia por un impedimento de fuerza mayor de uno de

los miembros titulares, tomará su lugar el miembro suplente en el orden que corresponda. La aprobación de las

decisiones se deberá tomar por mayoría simple.

Artículo 13: Las listas deben estar avaladas por el 5% de los afiliados del padrón partidario. En el supuesto de que

vencido el plazo solamente se presentara una lista cumpliendo con los recaudos, la misma será proclamada por

la Junta Electoral.

Artículo 14: Para la designación de candidatos a cargos electivos, municipales, provinciales, nacionales o

parlamentarias del MERCOSUR, se aplicará el sistema establecido por las normas legales vigentes. Las listas

podrán contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente.

Artículo 14 bis: Para el caso de las elecciones nacionales o parlamentarias del MERCOSUR, la Junta Electoral se

integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido

en la Ley Nº 26.571.

Título IV: Tribunal de Disciplina

Artículo 15: El Tribunal de Disciplina estará integrado por 3 (tres) miembros titulares y 2 (dos) miembros suplentes,

electos por voto directo y secreto de los afiliados. La lista que obtenga simple mayoría obtendrá 2 (dos) miembros

titulares y

1 (un) miembro suplente, y la primera minoría el restante miembro titular y el restante miembro suplente.

Las listas deben estar integradas por afiliados que reúnan los requisitos exigidos por la Carta Orgánica. Los

integrantes del Tribunal de Disciplina durarán 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.239 - Segunda Sección 82 Miércoles 13 de noviembre de 2019

Artículo 15 bis: La integración del Tribunal de Disciplina deberá respetar la paridad de género, conforme lo ordenado

por el art. 3 inciso b) de la Ley 23.298, no pudiendo tener en su seno tres miembros titulares del mismo género.

Artículo 15 ter: El Tribunal de Disciplina recibirá y/o iniciará los procesos disciplinarios ante inconductas incurridas

por los afiliados partidarios. El quorum del Tribunal de Disciplina se forma con la presencia de los 3 (tres) miembros

titulares. En caso de fallecimiento, sanción disciplinaria o de ausencia por un impedimento de fuerza mayor de

uno de los miembros titulares, tomará su lugar el miembro suplente en el orden que corresponda. La aprobación

de las decisiones se deberá tomar por mayoría simple, debiendo dejar en el acta debida constancia del voto en

disidencia y sus fundamentos.

Este Tribunal elevará a la Junta Directiva Provincial un dictamen fundado recomendando la aplicación de las

sanciones que correspondan, que serán las siguientes:

1-Apercibimiento.

2-Suspensión de la afiliación por dos años. 3- Expulsión.

Artículo 15 quater: En caso de que la Junta Directiva apruebe el dictamen sancionatorio del Tribunal de Disciplina,

los afiliados sancionados podrán apelar la decisión ante el Congreso Provincial dentro de los 10 (diez) días de

notificada la sanción.

Título V: Apoderados

Artículo 16: El Congreso Provincial, conforme las atribuciones conferidas en el art. 7 inciso h), nombrará a los

apoderados para la representación partidaria ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas,

debiendo realizar todas las gestiones y/o trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.

Título VI: Tesoro del Partido

Artículo 17: El Tesoro del Partido estará constituido por:

a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes.

b) Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del Partido electos para funciones públicas.

c) Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidos Políticos), Provincial o municipal.

d) Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita.

Artículo 18: Los fondos del Partido se depositarán en una cuenta única bancaria en banco oficial de la provincia

de Buenos Aires, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta 4 (cuatro) miembros del Partido,

de los cuales 2 (dos) deberán ser el Presidente y Tesorero de la Junta Directiva Provincial, uno de los cuales,

necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen.

El Congreso Provincial nominará a las personas que procederán a requerir la apertura de la cuenta corriente

bancaria y determinará si la suscripción de los libramientos deberá realizarse de manera conjunta o indistinta.

Artículo 18 bis: El ejercicio económico anual finalizará el día 31 de diciembre.

Artículo 19: Si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional, jurídico, gremial, económico,

etc. que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, calificadas así por

resolución fundada del Congreso Provincial, el mandato de las autoridades partidarias se tendrá por prorrogado

hasta tanto haya cesado las causas que determinaron tal resolución.

Artículo 20: El Partido MORAL Y PROGRESO solamente se disolverá mediando causas legales. La disolución

deberá ser resuelta por el Congreso Provincial mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal caso,

el patrimonio del partido será destinado por mitades a la Educación Provincial y a la dotación de bibliotecas

nacionales, provinciales o municipales con sede en la Provincia de Buenos Aires.

Fdo. Dra. María Florencia Vergara Cruz.

Prosecretaria Electoral Nacional Provincia de Buenos Aires.

Dra. Maria Florencia Vergara Cruz Prosecretaria Electoral Nacional

e. 13/11/2019 N° 87325/19 v. 13/11/2019