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N° 86995/19 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO FE

Partidos Políticos miércoles, 13 de noviembre de 2019

Texto del aviso

PARTIDO FE

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo

Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos caratulados:

“PARTIDO FE S./ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE 4017517/2012, se ha dictado la

siguiente resolución: “//DOBA, 5 de noviembre de 2019. Téngase presente lo dictaminado precedentemente por el

señor Procurador Fiscal Federal. Ténganse por aprobadas las modificaciones introducidas al texto ordenado de la

Carta Orgánica del Partido Fe, publíquese el mismo en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un día y

comuníquese a sus efectos a la Excma. Cámara Nacional Electoral. Notifíquese.- “ CARTA ORGANICA: PARTIDO

FE Distrito Provincia de Córdoba TITULO PRIMERO: SIMBOLOS Y DENOMINACIONES Articulo 1: El Partido fe

adoptará los símbolos, colores y logotipos que establezcan oportunamente las autoridades partidarias nacionales.

Su accionar político estará orientado a garantizar la Soberanía Política, la Independencia Económica y la Justicia

Social con espíritu movimientista y con la integración plena de compañeros pertenecientes a los sectores político,

gremial, femenino y juvenil con plena representatividad de todos los sectores. TITULO SEGUNDO: DE LOS

AFILIADOS Y ADHERENTES Artículo 2: Podrán ser miembros del Partido los argentinos nativos o por opción, de

ambos sexos, que hayan cumplido los dieciocho años de edad. Los requisitos y procedimientos de aplicación se

rigen por lo dispuesto en el régimen electoral nacional y provincial vigente. Artículo 3: No podrán ser afiliados: a)

Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación; b) Los autores, cómplices o instigadores de

fraude electoral; c) Los que no cumplan con la carta orgánica y demás disposiciones partidarias; d) Las personas

a que se refiere el art. 24 de la Ley 23.298 e) Los que hubiesen incurrido o incurrieren en actos contrarios a la

Justicia Social, La independencia económica y la soberanía política. Artículo 4: Son derechos de los afiliados: a)

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.239 - Segunda Sección 84 Miércoles 13 de noviembre de 2019

Deliberar y participar en las decisiones que competen al organismo u organismos a los cuales pertenezcan; b)

Elegir y ser elegido para desempeñar cargos directivos y electivos con las prohibiciones especificadas en la ley

orgánica de los partidos políticos vigente. c) Solo los afiliados tienen derecho a ser elegidos en los cargos

partidarios, con dos (2) años de antigüedad en la afiliación como mínimo. Artículo 5: Son obligaciones de los

afiliados: a) Aceptar las disposiciones emanadas de los organismos partidarios y obrar consecuentemente con

ellas; b) No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción;

c) Ningún afiliado o grupo de afiliados podrán atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de

otros afiliados, sino estuvieren legítimamente autorizados; TITULO TERCERO: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

DEL PARTIDO: Artículo 6: Es órgano deliberativo: El Congreso de Distrito; Son órganos ejecutivos: a) El Consejo

de Distrito; b) El consejo de Municipio. CONGRESO DEL DISTRITO: Artículo 7: El Congreso del Distrito es su

organismo supremo y representa la soberanía partidaria. Artículo 8: Estará integrado por el número de congresales

que se elijan a razón de 1 (uno) congresal por cada cuatrocientos afiliados o fracción mayor de doscientos. Artículo

9: Los Congresales durarán cuatro (4) años en sus funciones, y podrán ser reelegidos. Artículo 10: El Congreso del

Distrito tendrá su sede en la Ciudad de Córdoba. El quórum se formará con la mitad más uno de todos los

congresales en la primera citación y con un tercio en la segunda convocatoria. Sus deliberaciones se regirán por

el Reglamento Partidario y supletoriamente por el Reglamento vigente de la Cámara de Diputados de la Nación.

Todas sus decisiones se tomarán por simple mayoría de los miembros presentes. Artículo 11: El Congreso elegirá

de su seno las autoridades por votación y sus decisiones se tomarán por simple mayoría de los miembros presentes,

salvo aquellas que se indiquen expresamente en la presente Carta Orgánica. Serán autoridades un Presidente, un

vicepresidente y tres vocales. Las autoridades durarán cuatro años dos años en sus funciones y podrán ser

reelegidas. Siempre respetando en relación al genero la legislación vigente. Artículo 12: Se reunirá en sesiones

ordinarias por lo menos una vez al año y en sesiones Extraordinarias cuando lo convoque el Consejo del Distrito,

o bien a solicitud de la mayoría de los Congresales titulares o de un treinta por ciento (30%) de los afiliados. Artículo

13: Corresponde al Congreso del Distrito: a) fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el Partido y expedir los

reglamentos necesarios para su mejor gobierno; b) sancionar y modificar la declaración de principios, el programa

o base de acción política, la Carta Orgánica del Partido y Reglamento Electoral; c) aprobar lo actuado por el

Consejo del Distrito, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina; d) juzgar en definitiva, por

apelación, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica; e) resolver en última

instancia, las apelaciones deducidas contra fallos del tribunal de Disciplina; f) considerar la memoria y el balance

anual, en la primera reunión ordinaria anual; g) interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de

dudas o contradicciones; h) verificar los poderes de los congresales, siendo único juez de la validez de sus

mandatos, mediante la Comisión de Poderes designada por el Congreso. CONSEJO DEL DISTRITO: Artículo 14:

El Consejo del Distrito ejerce la autoridad ejecutiva en el ámbito de la Provincia de Córdoba. Es el órgano permanente

encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso del

Distrito y las reglamentaciones que se dicten. Tendrá su sede en la Ciudad de Córdoba. Cuando concurrieran a las

elecciones internas más de una lista, se aplicará el sistema de representación proporcional D’Hont, en el cual, el

caudal de votos de cada lista se divide sucesivamente por 1, 2, 3, 4, etc. los cocientes que se obtengan y se

colocan por orden de importancia numérica hasta completar el número de cargos a cubrir, entre aquellas listas que

hubiesen obtenido más del veinticinco (25%) por ciento de los votantes. Artículo 15: El Consejo de Distrito estará

compuesto por un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un secretario político, un secretario de

finanzas y administración, un secretario de organización, un secretario de comunicación, un secretario de mensaje

programático, un secretario de la juventud, un secretario de la mujer y la niñez, un secretario gremial y un secretario

de tercera edad. Para todas y cada una de las secretarías se elegirá a un secretario titular y uno adjunto, que

reemplazará al titular en caso de renuncia, ausencia o impedimento, temporáneo o definitivo. Los mandatos

durarán cuatro años y podrán ser reelegidos El quórum se formará con más de la mitad de los titulares. Los

secretarios adjuntos podrán participar, con voz pero sin voto, siempre que no esté reemplazando al titular, en cuyo

caso tiene voz y voto. Artículo 16: Son atribuciones del Consejo del Distrito: a) designar la Junta Electoral con

mayoría simple de sus miembros; b) registrar ante las autoridades que corresponda las cuentas bancarias abiertas

a nombre del Partido y comunicar la designación de los responsables reglamentar la presente Carta Orgánica, sin

alterar sus fines; c) mantener las relaciones con los poderes públicos locales, con las autoridades de los demás

partidos, con las distintas instituciones en el distrito y con los organismos del partido; declarar la intervención a las

autoridades partidarias de municipios, no pudiendo ésta exceder el plazo de un año; d) autorizar la postulación de

candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados; e) aprobar la conformación de frentes y / o

alianzas con otras fuerzas políticas del distrito; f) administrar el patrimonio del partido y supervisar el movimiento

de fondos y uso de los recursos, y difundir la información contable; g) designar el personal del Partido así como

disponer su remoción o despido; g) designar y remover a los apoderados del distrito; h) dictar su reglamento

interno; i) convocar a elecciones internas del distrito; j) convocar al Congreso del Distrito a sesiones extraordinarias;

k) designar a los responsable económico financiero y político para cada campaña electoral con domicilio en el

distrito, debiendo ser ambos afiliados, quienes serán solidariamente responsables con el presidente y el tesorero

del partido por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. l) Designar delegado organizador en los

municipios donde no hubiere autoridad partidaria; CONSEJO MUNICIPAL Articulo 17: En cada Municipio en que

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se divide la Provincia de Córdoba, podrá crearse un Consejo de Municipio, que será la autoridad política ejecutiva

de esa Jurisdicción. Se integrarán en un número de cinco miembros. Ejercerá sus funciones en el ámbito de su

Municipio, de conformidad al reglamento que dicte el Consejo de Distrito. FACULTADES: Artículo 18: El Consejo

Municipal es la autoridad local que dictamina y controla la política en el ámbito de la circunscripción y fiscaliza todo

lo concerniente a la formación de las Unidades de Acción Política. Es el organismo competente para sugerir

proyectos a los legisladores sobre temáticas de su ámbito territorial. Fija la jurisdicción de Unidades de Acción

Política de cada barrio y les otorga reconocimiento y autorización para su funcionamiento, conforme a las

disposiciones que se dicten al respecto. Artículo 19: El Consejo Municipal estará integrado por un Secretario

General, un secretario político, un secretario de organización, un secretario de la juventud y un secretario de la

tercera edad. UNIDADES DE ACCION POLITICA: Artículo 20: Las Unidades de Acción Política constituyen la

unidad primaria de construcción política. Tienen la tarea de agrupar, organizar y conducir a los afiliados y difundir

los principios y bases de acción política del partido. Estarán conformados con un mínimo de quince afiliados, cuya

conducción será elegida por el voto de los afiliados y serán electos por simple mayoría. Esta conducción deberá

ser reconocida y oficializada por el Consejo Municipal. TITULO CUARTO: ORGANO DISCIPLINARIO: Artículo 21:

Se crea el Tribunal de Disciplina como órgano disciplinario del Partido. Será designado por el voto de directo de

los afiliados y durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Estará integrado por un Presidente y

dos vocales titulares y dos suplentes. Artículo 22: Tendrá como función juzgar los casos en que los miembros del

partido incurran en inconducta partidaria, indisciplina, violación de la Carta Orgánica, o incumplimiento de

resoluciones de los organismos partidarios. Artículo 23: El Tribunal deberá actuar a instancia del Consejo de

Distrito o a petición escrita de 100 afiliados como mínimo. Artículo 24: El tribunal instrumentará un procedimiento

escrito que garantice el derecho de defensa. Podrá aplicar las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión

en la función; c) suspensión de la afiliación; d) desafiliación y e) expulsión. Artículo 25: Lo resuelto por el Tribunal

de Disciplina será apelable ante el Congreso del Distrito. Artículo 26: Los miembros del Tribunal no podrán ser

removidos por el Congreso del Distrito. TITULO QUINTO JUNTA ELECTORAL Articulo 27: La Junta Electoral estará

integrada por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, elegidos por el Consejo del Distrito, por simple

mayoría de votos de sus miembros, durando cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La Junta

elegirá de entre sus miembros un presidente. Para el caso de elecciones internas se agregará con las atribuciones

de miembro titular, un apoderado por cada lista que se presente a la confrontación. Artículo 28: La Junta funcionará

exclusivamente desde la convocatoria a elecciones internas partidarias y /o elecciones generales, hasta la

proclamación de los electos debiendo durante este proceso actuar como organismo independiente. TITULO

SEXTO: APODERADOS: Articulo 29: Los apoderados del partido serán designados por el Consejo del Distrito.

Representarán al Partido ante las Autoridades Judiciales, Electorales y Administrativas. TITULO SEPTIMO

COMISION REVISORA DE CUENTAS Articulo 30: Funcionará una Comisión Revisora de Cuentas designada por el

voto directo de los afiliados. Estará compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, los que duraran cuatro

dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Artículo 31: Tendrá a su cargo verificar el movimiento de

fondos del partido, así como su situación económico financiera, sobre la base de la legislación vigente y a los

principios técnicos que rigen la materia. Podrá requerir a los organismos partidarios toda la información y

documentación que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 32: El Consejo del Distrito

pondrá a disposición de la Comisión el Balance Anual y los Estados Complementarios, así como la Memoria del

Ejercicio, treinta días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso del Distrito. Con el dictamen técnico elevará

a consideración del Congreso dicha documentación para su eventual aprobación, el cierre del ejercicio anual será

todos los 31 de Diciembre de cada año. TITULO OCTAVO CAPACITACION: Artículo 33: Crease el INSTITUTO DE

FORMACIÓN POLÍTICA cuyos objetivos será la capacitación continua y actualizada de los dirigentes y militantes

y estudios e investigaciones en los distintos temas que hacen a la población y al territorio. En su seno se efectuarán

estudios del Distrito donde tiene jurisdicción el partido y colaborará con los candidatos que presente el partido en

cada elección a fin de presentar el programa y la plataforma electoral y política. Su director será el Secretario de

Mensaje Programático del Consejo de Distrito. TITULO NOVENO: PATRIMONIO: Artículo 34: El patrimonio del

partido estará a integrado por: a) las contribuciones voluntarias de los afiliados; b) el cinco (5) por ciento de las

retribuciones que por todo concepto perciban los afiliados que ocupen cargos públicos electivos y cargos de

carácter político en la administración nacional o distrital. Será el Consejo quien determinará el mecanismo de

percepción de dichos aportes y las medidas a implementar para su cumplimiento. c) los aportes del Estado del

cargo de no divulgar la identidad del contribuyente y además, cumpliendo las condiciones, prohibiciones y

restricciones previstas en la legislación. d) con los bienes y recursos que autoriza la ley vigente y los ingresos

provenientes de cualquier otro medio lícito. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO: Artículo 35: El partido fe, solo se disolverá

en los casos previstos en las leyes de la materia. Artículo 36:_CLAUSULA TRANSITORIA: Para la primera elección

todos los afiliados tienen derecho a ser elegidos en los cargos partidarios.

Dr. Ricardo Bustos Fierro Juez - Dra. Marcela Martinez Paz Secretaria Electoral

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