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N° 87223/19 Aviso del Boletín Oficial

V P PHARMA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 13 de noviembre de 2019

Texto del aviso

V P PHARMA S.A.

CUIT 30710914989 Por asamblea ordinaria y extraordinaria del 04/09/2019 cesaron como Presidente Arturo

Roberto Lemseyan y como Director Suplente Ricardo Pablo Pyzynski. Se designo Presidente: Arturo Roberto

LEMSEYAN y Director Suplente: Margarita Rita LEMSEYAN todos con domicilio especial en Maipú 987, Piso 1º,

Oficina “3”, CABA. se cambio la denominacion por CONSTRUCTORA REGIONAL SUDAMERICANA SOCIEDAD

ANONIMA SA continuadora por cambio de denominacion de V P PHARMA S.A. Se modifico el objeto quedando

redactado el mismo de la siguiente manera: a) CONSTRUCTORA. La ejecución de obras públicas y privadas, tales

como la construcción de todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura de inmuebles, obras viales, hidráulicas,

energéticas, gasoductos, oleoductos, obras mineras, desagües, diques, puertos, demoliciones y la explotación,

compraventa, administración e intermediación en dichas operaciones sobre bienes inmuebles propios o de terceros.

La fabricación, compra, venta, importación, exportación, y distribución de todo tipo de materiales de construcción

necesarios para la ejecución de las obras mencionadas precedentemente, o para su venta en forma individual.

Además podrá presentarse en licitaciones (públicas y/o privadas), realizar contrataciones directas y relacionarse

contractualmente de cualquier forma permitida por las leyes vigentes, ya sea con organismos estatales de toda

índole (entes autárquicos, empresas y/o sociedades del estado, sociedades de economía mixta, organismos

descentralizados y/o de cualquier otra naturaleza jurídica) y/o con el estado nacional, estados provinciales y/o

municipales del país o del extranjero, para la prestación de toda clase de servicios, provisión de suministros y

realización de obras por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros.b) IMPORTACION Y EXPORTACION.

A tal fin la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y efectuar

actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Toda actividad que en razón de la materia está

reservada a profesionales con títulos habilitante, será realizada con intervención de los mismos, y de acuerdo a las

normas legales vigentes. Se reformo articulo 1° y 3°. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 646 de fecha

08/11/2019 Reg. Nº 536

maria julia diez - Matrícula: 5453 C.E.C.B.A.

e. 13/11/2019 N° 87223/19 v. 13/11/2019