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N° 86989/19 Aviso del Boletín Oficial

XIUS TECHNOLOGIES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 13 de noviembre de 2019

Texto del aviso

XIUS TECHNOLOGIES S.A.

CUIT 30-71476632-1 Asamblea 16/10/2019 resuelve Modificación de Estatuto: “ACCIONES.- QUINTO: Las acciones

podrán ser al portador o nominativas, endosables o no, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho

a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión,

puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Se establece la siguiente limitación para la

transmisión de las acciones: todo nuevo accionista que se incorpore a la sociedad por cualquier título o negocio

jurídico, deberá ser abogado con título habilitante. Se acuerda expresamente la no incorporación de herederos

en caso de fallecimiento de alguno de los socios. Ante este supuesto la sociedad procederá a la adquisición de

las acciones de acuerdo a lo previsto en el Artículo 220 inciso 2 de la Ley General de Sociedades, dentro del

plazo de 45 días desde la comunicación del fallecimiento. La valuación de las acciones se realizará de acuerdo

a un balance especial que se confeccionará al efecto.”.- “ADMINISTRACION Y REPRESENTACION.- OCTAVO:

La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio, integrado por uno a cinco titulares

pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden

de su designación. Los directores deberán ser exclusivamente abogados con título habilitante vigente. Mientras

la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la Asamblea, de uno o más Directores suplentes, será

obligatoria. El término de su elección es de tres ejercicios, no obstante permanecerán en sus cargos hasta su

reemplazo. La Asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. El Directorio sesionará con

la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente

desempatará votando nuevamente. En su primera reunión, designarán un Presidente, pudiendo en caso de

pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.- En garantía

de sus funciones, los Directores se sujetarán, en cuanto a su prestación, vigencia y efectivización, a lo dispuesto

por el artículo 256 de la Ley 19.550, con las modificaciones de la Ley 22.903 y a la reglamentación establecida

o que estableciere la Inspección General de Justicia.- El Directorio tiene amplias facultades de administración

y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del Artículo 1881 del Código Civil y Artículo

Noveno del Decreto Ley 5965/63.- Podrá especialmente operar en toda clase de entidades financieras o crediticias,

oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin

facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo otro hecho

o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.- La representación legal de la

sociedad corresponde al Presidente, o al Vice-Presidente, en su caso.”.- Autorizado según instrumento público

Esc. Nº 162 de fecha 11/11/2019 Reg. Nº 89

luciana carolina botte - Matrícula: 4763 C.E.C.B.A.

e. 13/11/2019 N° 86989/19 v. 13/11/2019