N° 86989/19 Aviso del Boletín Oficial
XIUS TECHNOLOGIES S.A.
Texto del aviso
XIUS TECHNOLOGIES S.A.
CUIT 30-71476632-1 Asamblea 16/10/2019 resuelve Modificación de Estatuto: “ACCIONES.- QUINTO: Las acciones
podrán ser al portador o nominativas, endosables o no, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho
a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión,
puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Se establece la siguiente limitación para la
transmisión de las acciones: todo nuevo accionista que se incorpore a la sociedad por cualquier título o negocio
jurídico, deberá ser abogado con título habilitante. Se acuerda expresamente la no incorporación de herederos
en caso de fallecimiento de alguno de los socios. Ante este supuesto la sociedad procederá a la adquisición de
las acciones de acuerdo a lo previsto en el Artículo 220 inciso 2 de la Ley General de Sociedades, dentro del
plazo de 45 días desde la comunicación del fallecimiento. La valuación de las acciones se realizará de acuerdo
a un balance especial que se confeccionará al efecto.”.- “ADMINISTRACION Y REPRESENTACION.- OCTAVO:
La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio, integrado por uno a cinco titulares
pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden
de su designación. Los directores deberán ser exclusivamente abogados con título habilitante vigente. Mientras
la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la Asamblea, de uno o más Directores suplentes, será
obligatoria. El término de su elección es de tres ejercicios, no obstante permanecerán en sus cargos hasta su
reemplazo. La Asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. El Directorio sesionará con
la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente
desempatará votando nuevamente. En su primera reunión, designarán un Presidente, pudiendo en caso de
pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.- En garantía
de sus funciones, los Directores se sujetarán, en cuanto a su prestación, vigencia y efectivización, a lo dispuesto
por el artículo 256 de la Ley 19.550, con las modificaciones de la Ley 22.903 y a la reglamentación establecida
o que estableciere la Inspección General de Justicia.- El Directorio tiene amplias facultades de administración
y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del Artículo 1881 del Código Civil y Artículo
Noveno del Decreto Ley 5965/63.- Podrá especialmente operar en toda clase de entidades financieras o crediticias,
oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin
facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo otro hecho
o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.- La representación legal de la
sociedad corresponde al Presidente, o al Vice-Presidente, en su caso.”.- Autorizado según instrumento público
Esc. Nº 162 de fecha 11/11/2019 Reg. Nº 89
luciana carolina botte - Matrícula: 4763 C.E.C.B.A.
e. 13/11/2019 N° 86989/19 v. 13/11/2019