N° 6346/2018 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 33
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 33
SECRETARÍA ÚNICA
EL Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 33, Secretaría única, sito en Uruguay 714, Piso 4º, de esta
Capital, comunica por DOS DIAS que en los autos caratulados: “CONS DE PROP AV CORDOBA 1490/500 ESQ
PARANA c/ PALMA, CELIA LIDIA Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS” Ex. Nº 6346/2018, el Martillero Alberto
María del Carril, rematará el día 21 de Noviembre de 2019 a las 11,30 hs. en punto, en Jean Jaures 545 de esta
Ciudad, el inmueble sito en Av. Córdoba 1490, UF N° 22 del Piso 9 Depto. “I” CABA. Según constatación: Se trata
de un dpto. de 3 ambientes, en esquina ocupando toda la ochava con balcón sobre calle Paraná y Av. Córdoba,
consta de 2 Dormitorios, Living Comedor, Toillete, Baño completo y Cocina con entrada de servicio. Todo en mal
estado. Ocupado sin acreditar carácter. Sup. Tot. 81m2 61 dm2. Nomenclatura Catastral: Circ. 14; Sec. 5; Manz.
34; Parc. 9. (fs. 160) DEUDAS: GCBA (fs. 146) al 16/4/19 $ 5.605,01.- AySA. (fs. 124) al 18/12/18 $ 21.892,22.- Ag.
Arg. (fs. 82) al 10/12/18 $ 8.751,58.- OSN (fs. 100) sin deuda. Exp. Comunes (fs. 170) al 11/3/19 $ 101.812.- La venta
es Ad-Corpus. Al Contado y al Mejor Postor. BASE: $ 3.700.000.- SEÑA: 30%. COMISION: 4%. ARANCEL: 0.25%.
SELLADO: 1%. Todo a cargo del comprador. En dinero efectivo en el acto de la subasta o cheque certificado. El
saldo del precio deberá ser depositado dentro de los siete días de efectuado el remate sin que sea necesario el
dictado de auto de aprobación de la subasta toda vez que se opera de pleno derecho y bajo apercibimiento de ser
declarado postor remiso (art. 584 del Cód. Pcsal.) y que el adquirente deberá tomar la posesión en el plazo máximo
de veinte días de abonado la totalidad del precio. No se encuentra autorizada la cesión de derechos emergentes
del boleto de compraventa. La escritura traslativa de dominio será realizada por el Escribano que designará el
Juzgado. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de lo previsto
por el art. 133 del Cod. Proc. El adquirente no será responsable por las deudas que registre el inmueble por
impuestos, tasas y contribuciones devengadas con anterioridad a la toma de posesión, en caso que el producido
de la subasta no alcance para solventarlas, con excepción de lo referido a expensas comunes (fallo plenario Serv.
Eficientes S.A. C/ Yabra R. Isaac S/ Ej. Hip). Se fijan para exhibición los días 19 y 20 de noviembre de 12.30 a
14.00hs. Buenos Aires, Noviembre 1 de 2019.
HORACIO A LIBERTI Juez - MARIA JOSE REMUÑAN DE ELIZALDE SECRETARIA
e. 13/11/2019 N° 85662/19 v. 14/11/2019