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N° 83608/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 48

Edictos Judiciales jueves, 14 de noviembre de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 48

SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 48, Secretaría Unica, sito en calle Uruguay 714 Piso 3, de

la Ciudad de Buenos Aires, en los autos caratulados “CLUB DE CAMPO SAN DIEGO S.A C/ LA PROVIDENCIA

SCA Y OTROS S/ ESCRITURACION”, Expediente N* 27.384/2013, notifica a las demandadas : 1- VAZQUEZ Y

COMPAÑIA SCA, 2- MARCOS SABIA SAICIA Y F y/o MARCOS SABIA SA, 3- SANTO DOMINGO SACA E I y/o

SANTO DOMINGO SA, 4- LOS BASKOS SCA, 5 - INVERSORA COESA SAFICA Y DE M Y S y/o INVERSORA COESA

SA, 6- RENSELAR SACIFI y A , 7- DESIRELLO SAICIF y A, 8- CAMILO TORRES, 9- CESAR SOCRATES GELONCH,

10- LA PROVIDENCIA SCA, la siguiente resolución: “ Buenos Aires, 13 de agosto de 2019. Y VISTOS: Estos autos

caratulados “ CLUB DE CAMPO SAN DIEGO S.A. C/ LA PROVIDENCIA SCA Y OTROS s/ ESCRITURACION “

que se encuentran en estado de dictar sentencia definitiva de los que, RESULTA: ...FALLO: I.- Haciendo lugar

a la demanda entablada. En consecuencia condeno a los demandados a escriturar a favor del actor el lote de

terreno situado en Francisco Alvarez – Partido de Moreno- Provincia de Buenos Aires señalado en el plano de

subdivisión como lote 6 de la manzana 5ta 20 fracción 788, con una superficie total de 1500,26 metros cuadrados

de acuerdo a plano de subdivisión aprobado por expediente de la Dirección de Geodesia bajo el n° 74 -255- 72,

dentro de los cuarenta y cinco (45) días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de los dispuesto en el

art. 512 del Código Procesal. II.- Costas a los demandados rebeldes y costas por su orden a los Sres. Calvosa y

Ortega.” Firmado Julio Carlos Speroni.Juez. “Buenos Aires, 22 de agosto de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Dispone el

art. 166 inc. 2° del Código Procesal, que le correspondería al Juez que pronuncie la sentencia corregir a pedido

de parte, y sin sustanciación, cualquier error material, declarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial

de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere recurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y

discutidas en el litigio. En atención a lo solicitado por la parte actora, aclárese la sentencia dictada a fs. 452/454 en

el sentido que, las costas del proceso se imponen a los herederos del demandado Roberto Calvosa y a los demás

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.240 - Segunda Sección 94 Jueves 14 de noviembre de 2019

demandados rebeldes; en tanto que, las costas por su orden se imponen en relación a la intervención de los

Sres. Santiago Calvosa y Ramón Bautista Ortega. Extráigase copia, regístrese y notifíquese. Firmado: Julio Carlos

Speroni. Juez. “Buenos Aires, 23 de septiembre de 2019. En atención a lo solicitado y lo que resulta de fs. 340, fs.

354, fs. 376 y demás constancias de autos, a los fines de notificar la sentencia dictada en autos y la aclaratoria de

fs. 464 y conforme lo dispuesto por los arts. 59, 62 y 145 del C.Procesal, publíquense edictos por dos días en el

Boletín Oficial y en el diario EL CRONISTA a fin de notificar a las demandadas 1) VAZQUEZ Y COMPAÑÍA SCA, 2)

MARCOS SABIA SAICIA Y F y/o MARCOS SABIA SA, 3) SANTO DOMINGO SACA E I Y/O SANTO DOMINGO SA,

4) LOS BASKOS SCA, 5) INVERSORA COESA SAFICA Y DE M Y S Y/O INVERSORA COESA SA, 6) RENSELAR

SACIFI, 7) DESIRELLO SAICIF, 8) CAMILIO TORRES, 9) CESAR SOCRATES GELONCH, 1) LA PROVIDENCIA SCA.

“.Firmado Julio Carlos Speroni.Juez. “ Buenos Aires, 3 de octubre de 2019. Hácese saber que en la providencia de

fs. 489 donde dice “DESIRELLO SAICIF” debe decir “DESIRELLO SAICIF y A” y donde dice “RENSELAR SACIFI”

debe decir “ RENSELAR SACIFI y A” .Firmado Julio Carlos Speroni.Juez.El presente debe publicarse por dos días.

Buenos Aires, 15 de octubre de 2019.- JULIO CARLOS SPERONI Juez - PAULA BENZECRY SECRETARIA

e. 13/11/2019 N° 83608/19 v. 14/11/2019