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N° 87638/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL NRO. 5

Edictos Judiciales jueves, 14 de noviembre de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL NRO. 5

SECRETARÍA NRO. 9

OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION

Se hace saber la existencia del proceso colectivo caratulado “USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/OBRA

SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA

SOCIAL/MED. PREPAGA” (Expte. 2996/2017), iniciado el 12/05/2017, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera

Instancia en lo Civ. y Com. Federal No. 5, a cargo del Dr. Patricio Maraniello, Sec No. 9, sito en la calle Libertad

731, piso 10, de la CABA. Las partes en autos son ACTORA: Asociación Civil USUARIOS y CONSUMIDORES

UNIDOS, con domicilio en calle Belgrano No 163 bis de San Nicolás de los Arroyos, Pcia. de Bs. As. DEMANDADA:

OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, con domicilio en la calle Tucumán No

949 de la CABA. La clase involucrada alcanza a los clientes (personas físicas) de la Obra Social de la Unión del

Personal Civil de la Nación que, siendo beneficiarios del servicio de medicina prepaga, hubieran sido dados de

baja ilegítimamente por haber obtenido un beneficio jubilatorio o pensionario. Mediante la acción interpuesta se

procura obtener: I) Una sentencia de condena que ordene el cese de la baja en la obra social de todos aquellos

clientes y beneficiarios que se jubilen u obtengan un beneficio pensionario; II) una sentencia de condena que

ordene a la demandada a reincorporar al servicio a todos aquellos usuarios representados en este proceso; III)

una sentencia de condena que ordene a la demandada a pagar una multa civil de conformidad con lo dispuesto

por el Art. 52 de la Ley 24.240; IV) obtener el dictado de una medida cautelar que ordene a la demandada a 1)

abstenerse de dar de baja a aquellos beneficiarios del servicio que se jubilen u obtengan un beneficio pensionario

a partir de la interposición de la presente acción; 2) reincorporar inmediatamente a todos aquellos afectados

representados en este proceso que hayan sido dados de baja conforme la práctica denunciada; V) una sentencia

de condena genérica de responsabilidad civil a favor del grupo representado que permita luego a cada miembro

del mismo reclamar sobre su base aquellos daños diferenciados que pudiera haber sufrido con causa en la

práctica impugnada por la actora. Asimismo, se comunica que con fecha 25/02/2019 se ha dictado una medida

cautelar que ordena: 1) como medida de no innovar, ordena a la demandada Obra Social de la Unión del Personal

Civil de la Nación, que se abstenga de desvincular a todos aquellos afiliados que obtengan su beneficio jubilatorio

o de pensión y que no hayan comunicado en forma expresa, oportuna y fehaciente su voluntad de optar por ser

transferidas al I.N.S.S.J.P. Causa n° 2996/2017 en los términos del artículo 16 –tercer párrafo- de la Ley N° 19.032,

debiendo mantenerles la afiliación en los mismos términos y condiciones que tenían mientras se encontraban en

actividad; 2) Como medida innovativa, la obra social demandada deberá proceder a la reafiliación de aquellos

integrantes del colectivo que hubieren sido desvinculados compulsivamente para ser transferidos al I.N.S.S.J.P.,

y no hubieran promovido, a la fecha del dictado de la presente resolución, una acción individual persiguiendo la

misma tutela que la que aquí se admite. Ello, previa manifestación por parte del sujeto interesado según se indica

a continuación. En tal sentido, los integrantes del universo de desafiliados al que se hace referencia, deberán

declarar, en forma expresa y fehaciente, su voluntad de obtener la reafiliación a la obra social demandada. Ello,

en tanto la expansión subjetiva de los efectos de la tutela cautelar que se reconoce con relación a un grupo

indeterminado de sujetos que ya fueron desvinculados, podría ir en desmedro de la continuidad de las prestaciones

médico-asistenciales que aquellos estén recibiendo, en la actualidad, por parte del Instituto y/o su voluntad de

continuar con las prestaciones del I.N.S.S.J.P. Una vez que se haya prestado la conformidad de los sujetos a los

que refieren el párrafo anterior, y a pedido de parte interesada, deberán practicarse las diligencias necesarias para

que el A.N.S.E.S. tome conocimiento del destino de los aportes; 3) Ahora bien, en lo relativo a aquellos usuarios

de Unión Personal – Accord Salud que sean o hayan sido beneficiarios de un plan superador, los interesados

deberán cumplir con el aporte adicional correspondiente, tendiente a que se mantengan las prestaciones en las

mismas condiciones en las cuales se hubieran pactado con antelación a la obtención del beneficio jubilatorio; 4)

Finalmente, deberá anoticiarse al I.N.S.S.J.P. a fin de que conozca las circunstancias de la cautelar decretada

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.240 - Segunda Sección 62 Jueves 14 de noviembre de 2019

contra la aquí demandada, relacionadas con la instrumentación de dichas medidas que eventualmente pudiera

ser de utilidad para la efectiva realización en beneficio de los sujetos activos comprendidos. Publicación realizada

en cumplimiento de las resoluciones judiciales dictadas en los presentes actuados de fecha 19/10/17 y 25/02/19.

PATRICIO MARANIELLO Juez - PATRICIO MARANIELLO JUEZ FEDERAL

e. 14/11/2019 N° 87638/19 v. 14/11/2019