N° 20096/2016 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
SECRETARÍA NRO. 27
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 14, a cargo del Dr. Gerardo D. Santicchia. Juez (P.A.S.),
Secretaria nº 27 a mi cargo, sito en Av. Callao 635, piso 2° de esta Capital Federal, comunica por un día que en
autos caratulados: “ANCERS S.A s/ CONCURSO PREVENTIVO” (Expte. N° 20096/2016), ha resuelto: “Buenos
Aires 13 de agosto de 2019… RESUELVO: Homologar el acuerdo preventivo presentado por ANCERS S.A., para
la categoría de acreedores quirografarios. b) Mantener la inhibición general de bienes decretada en autos hasta
el momento procesal en el cual se dicte la resolución de cumplimiento del acuerdo preventivo (L.C: 59, 2do.
párr.), a cuyo fin, líbrense los despachos del caso (por ley 22.171, de así corresponder) …...Sin perjuicio de lo
cual se hace saber que, en el supuesto que los acreedores no se presenten a cobrar sus créditos a la fecha del
vencimiento de las cuotas concordatarias, la concursada deberá proceder a depositar en una cuenta a abrirse en
estas actuaciones y a la orden del Tribunal, el monto correspondiente a las mentadas cuotas no percibidas, sin
necesidad de requerimiento o intimación alguna. Las sumas depositadas serán invertidas a plazo fijo, a treinta días,
encomendándose a la deudora la confección y diligenciamiento de la pieza pertinente. d) Declarar la conclusión
del concurso (LCQ: 59 2do. párr.), estando a cargo de la sindicatura el controlador del cumplimiento del acuerdo.
e) Ordenar que se publiquen edictos por un día en el “Boletín Oficial” y en el diario “Diario La Nación” (art. 59 5to.
párr.), debiendo la concursada acreditar la publicación una vez realizada la misma. Se reiterará en ellos lo ya dicho
al publicitar la apertura del concurso en el sentido que ante el vencimiento de la última cuota concordataria sin
que existan reclamos de los acreedores tendientes a la intimación del cumplimiento de dicho acuerdo, se tendrá
por cumplido el mismo, con los alcances que dicha resolución trae aparejada… Notifíquese electrónicamente
por secretaría a la sindicatura y a la concursada, y déjese copia de la presente en el legajo de la LCQ: 279. Fdo:
MAXIMO ASTORGA JUEZ (PAS). Publíquese por un día en el Boletín Oficial.
GERARDO D. SANTICCHIA Juez - KARIN MARTIN SECRETARIA
e. 14/11/2019 N° 77181/19 v. 14/11/2019