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N° 20096/2016 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14

Edictos Judiciales jueves, 14 de noviembre de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14

SECRETARÍA NRO. 27

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 14, a cargo del Dr. Gerardo D. Santicchia. Juez (P.A.S.),

Secretaria nº 27 a mi cargo, sito en Av. Callao 635, piso 2° de esta Capital Federal, comunica por un día que en

autos caratulados: “ANCERS S.A s/ CONCURSO PREVENTIVO” (Expte. N° 20096/2016), ha resuelto: “Buenos

Aires 13 de agosto de 2019… RESUELVO: Homologar el acuerdo preventivo presentado por ANCERS S.A., para

la categoría de acreedores quirografarios. b) Mantener la inhibición general de bienes decretada en autos hasta

el momento procesal en el cual se dicte la resolución de cumplimiento del acuerdo preventivo (L.C: 59, 2do.

párr.), a cuyo fin, líbrense los despachos del caso (por ley 22.171, de así corresponder) …...Sin perjuicio de lo

cual se hace saber que, en el supuesto que los acreedores no se presenten a cobrar sus créditos a la fecha del

vencimiento de las cuotas concordatarias, la concursada deberá proceder a depositar en una cuenta a abrirse en

estas actuaciones y a la orden del Tribunal, el monto correspondiente a las mentadas cuotas no percibidas, sin

necesidad de requerimiento o intimación alguna. Las sumas depositadas serán invertidas a plazo fijo, a treinta días,

encomendándose a la deudora la confección y diligenciamiento de la pieza pertinente. d) Declarar la conclusión

del concurso (LCQ: 59 2do. párr.), estando a cargo de la sindicatura el controlador del cumplimiento del acuerdo.

e) Ordenar que se publiquen edictos por un día en el “Boletín Oficial” y en el diario “Diario La Nación” (art. 59 5to.

párr.), debiendo la concursada acreditar la publicación una vez realizada la misma. Se reiterará en ellos lo ya dicho

al publicitar la apertura del concurso en el sentido que ante el vencimiento de la última cuota concordataria sin

que existan reclamos de los acreedores tendientes a la intimación del cumplimiento de dicho acuerdo, se tendrá

por cumplido el mismo, con los alcances que dicha resolución trae aparejada… Notifíquese electrónicamente

por secretaría a la sindicatura y a la concursada, y déjese copia de la presente en el legajo de la LCQ: 279. Fdo:

MAXIMO ASTORGA JUEZ (PAS). Publíquese por un día en el Boletín Oficial.

GERARDO D. SANTICCHIA Juez - KARIN MARTIN SECRETARIA

e. 14/11/2019 N° 77181/19 v. 14/11/2019