N° 87361/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8
SECRETARÍA NRO. 15
EDICTO LLAMADO A MEJORAMIENTO DE OFERTA. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8,
a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Secretaria N° 15, a cargo del Dra. María Teresa Berdeal, sito en Av. Roque
Sáenz Peña 1211 piso 7°, oficina 710 CABA, comunica por 1 día en autos: “EM-AR-GAS S.R.L. S/ Quiebra”, (Expte.
Nº 15.409 /2013). Convócase en audiencia pública del día 27.11.19 a las 10:00 hs. puntualmente, a fin MEJORAR las
ofertas efectuadas a fs. 4262, de $ 90.000 y $ 105.000, efectuadas para la adquisición de los rodados a saber: FIAT
DUCATO CARGO 2.8 TDI INTERCOOLER, modelo 2007. Dominio GQU344 y MERCEDES BENZ SPRINTER 311,
modelo 2006, Dominio: FIQ159-, respectivamente, a lo que habrá que adicionar la comisión del martillero (10%)
e IVA correspondiente sobre la venta (10,5%). PRESENTACION DE OFERTAS: Los interesados deberán efectuar
sus ofertas bajo sobre cerrado, con indicación en su exterior únicamente de la carátula del juicio; entregada en el
Juzgado, sito en Avda. Roque Sáenz Peña 1211, Oficina 710, séptimo piso, hasta las 13:30 horas del día 26.11.19.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.240 - Segunda Sección 67 Jueves 14 de noviembre de 2019
El acto de adjudicación se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado, Avda. Roque Sáenz Peña 1211, Oficina
709, séptimo piso-, en la cual se procederá a la apertura de las ofertas en acto público ante la Actuaria. Las ofertas
deberán contener las siguientes formalidades: 1) Persona física: nombre, profesión, edad, documento de identidad,
con denuncia de domicilio real, y constitución de domicilio procesal dentro del radio del juzgado; 2) Persona
jurídica: copia certificada del contrato social y sus modificaciones debidamente inscripto ante la Inspección de
Personas Jurídicas, y constitución de domicilio procesal, dentro del radio del Juzgado; 3) Denuncia de la situación
frente al IVA y el número de CUIT. Acto seguido, será el martillero actuante, José María García Arecha, quien
llevará a cabo el procedimiento de puja por la mejora de oferta. En caso de existir varias ofertas respecto del
bien y en el mismo acto, se convocará a su mejora entre los oferentes presentes en la audiencia, la que deberá
ser un 10% superior a la oferta más alta; utilizándose el mismo porcentual para las que sucesivamente se fueran
realizando con posterioridad. Aprobada la adjudicación, el saldo de precio y la comisión del 10% a favor del
auxiliar rematador, se abonarán dentro del plazo de cinco días (art. 205, inciso 8ºL.C.), cuyo incumplimiento traerá
aparejada la no adjudicación. Los señores oferentes deberán proceder a depositar el 10% en garantía de su oferta
en la cuenta de estos actuados -L° 782 L° 840/5 - en el Banco Ciudad de Buenos Aires (art. 205 inc. 5º, segundo
párrafo L.C.), éste depósito en garantía podrá ser imputado por los adjudicatarios a cuenta del precio total para
el momento en que deban formalizar el pago de lo adquirido, en el supuesto que les fuere adjudicado. Se deja
expresamente dispuesto que el depósito en garantía deberá acreditarse mediante la respectiva boleta de depósito
y que las sumas efectivamente deberán estar disponibles en la cuenta.Concluido el llamado de mejoramiento
de oferta, se procederá dentro de los tres días de la resolución de la adjudicación a la devolución de las sumas
aportadas, respecto de aquellas ofertas que no fueron aceptadas, previa solicitud efectuada por el interesado en
el expediente y mediante giro judicial u oficio, llegado el caso. Una vez realizada la apertura de los sobres resulta
improcedente que algún oferente tenga derecho a reacomodar los términos de su presentación para adecuarla
tardíamente a las condiciones exigida por el pliego (C.Com.Sala “A”,6-12-l994,”Papel del Tucumán s/ quiebra).
Aceptada la oferta y pagado el precio total por parte de los adquirentes, el bien se entregará en el estado en
que se encuentre, no aceptándose reclamo alguno respecto del estado de su conservación. Respecto de las
deudas que por patentes que puedan recaer sobre el bien, las mismas se dividirán en tres períodos: -anteriores a
la quiebra estarán sujetas a verificación, debiendo el peticionante ocurrir por la vía y forma que corresponda (art.
200 y 223, L.C.); -desde el decreto de quiebra y hasta la toma de posesión, éstas estarán a cargo del concurso
(art. 240, L.C.; -a partir de la toma de posesión, quedarán a cargo del comprador del automotor. (CPCCN: 1924)
La adjudicación del rodado, recaerá en la que obtenga el más alto precio (art. 205 inc. 7ºL.C.), decisión que será
irrecurrible. Asimismo todas las cuestiones que se susciten en relación al presente llamado de oferta, tendrán el
mismo carácter.Exhibición: los días 21 y 22 de Noviembre de 2019, de 10 a 12 y de 14 a 16 horas en el depósito de
la Avenida Piedrabuena 3880, c.a.b.a. Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2019. JAVIER J. COSENTINO Juez - MA.
TERESA BERDEAL SECRETARIA
e. 14/11/2019 N° 87361/19 v. 14/11/2019