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N° 87719/19 Aviso del Boletín Oficial

LEBLON S.A.C.I.I. Y A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 14 de noviembre de 2019

Texto del aviso

LEBLON S.A.C.I.I. Y A.

CUIT 33-51159133-9 IGJ No. Correlativo 219.250 Se hace saber por un día, en los términos del artículo 10, inc.

b), de la ley 19550 que la Asamblea General Extraordinaria del 19.12.18 aprobó lo siguiente: i) Aumentar el capital

social de $ Ley 92.000 (hoy $ 0,01) a $ 6.500. Se aprobó reformar el artículo 3 del estatuto social conforme

con el siguiente texto: “ARTÍCULO TERCERO: El capital social es de $ 6.500 representado por 650 acciones

ordinarias, nominativas no endosables de $ 10 valor nominal cada una. Dicho capital podrá ser aumentado hasta

el quíntuplo por decisión de la asamblea ordinaria, publicando e inscribiendo la resolución y comunicándolo luego

a la autoridad de contralor administrativo. Este aumento podrá representarse por acciones ordinarias o preferidas,

de voto simple o plural, lo que determinará la asamblea en cada caso. La asamblea podrá delegar en el Directorio

la determinación de la época en que se emitirán las acciones correspondientes al aumento y las condiciones para

su suscripción. En toda emisión de capital los accionistas tienen preferencia para suscribir en proporción a sus

respectivas tenencias y el derecho de acrecer, opción que deberán ejercer dentro de los treinta días siguientes

al de la última publicación que a tales efectos hará el Directorio en el diario de publicaciones legales durante tres

días consecutivos. Estos derechos sólo podrán ser limitados o suspendidos en casos particulares y excepcionales

en interés de la sociedad, por la asamblea extraordinaria, siempre que su consideración se incluya en el orden

del día y que se trate de acciones a integrarse con aportes en especie o que se den en pago de obligaciones

preexistentes.”; ii) Aumentar el capital social de $ 6.500 a $ 287.250, es decir en $ 280.750. Se aprobó reformar

el artículo 3 del estatuto social conforme con el siguiente texto: “ARTÍCULO TERCERO: El capital social es de

$ 287.250 representado por 28.725 acciones ordinarias, nominativas no endosables de $ 10 valor nominal cada

una. Dicho capital podrá ser aumentado hasta el quíntuplo por decisión de la asamblea ordinaria, publicando e

inscribiendo la resolución y comunicándolo luego a la autoridad de contralor administrativo. Este aumento podrá

representarse por acciones ordinarias o preferidas, de voto simple o plural, lo que determinará la asamblea en

cada caso. La asamblea podrá delegar en el Directorio la determinación de la época en que se emitirán las

acciones correspondientes al aumento y las condiciones para su suscripción. En toda emisión de capital los

accionistas tienen preferencia para suscribir en proporción a sus respectivas tenencias y el derecho de acrecer,

opción que deberán ejercer dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación que a tales efectos

hará el Directorio en el diario de publicaciones legales durante tres días consecutivos. Estos derechos sólo podrán

ser limitados o suspendidos en casos particulares y excepcionales en interés de la sociedad, por la asamblea

extraordinaria, siempre que su consideración se incluya en el orden del día y que se trate de acciones a integrarse

con aportes en especie o que se den en pago de obligaciones preexistentes.”; y iii) Aumentar el capital social de

$ 287.250 a $ 3.487.250, es decir en $ 3.200.000. Se aprobó reformar el artículo 3 del estatuto social conforme con

el siguiente texto: “ARTÍCULO TERCERO: El capital social es de $ 3.487.250 representado por 348.725 acciones

ordinarias, nominativas no endosables de $ 10 valor nominal cada una. Dicho capital podrá ser aumentado hasta

el quíntuplo por decisión de la asamblea ordinaria, publicando e inscribiendo la resolución y comunicándolo luego

a la autoridad de contralor administrativo. Este aumento podrá representarse por acciones ordinarias o preferidas,

de voto simple o plural, lo que determinará la asamblea en cada caso. La asamblea podrá delegar en el Directorio

la determinación de la época en que se emitirán las acciones correspondientes al aumento y las condiciones para

su suscripción. En toda emisión de capital los accionistas tienen preferencia para suscribir en proporción a sus

respectivas tenencias y el derecho de acrecer, opción que deberán ejercer dentro de los treinta días siguientes

al de la última publicación que a tales efectos hará el Directorio en el diario de publicaciones legales durante tres

días consecutivos. Estos derechos sólo podrán ser limitados o suspendidos en casos particulares y excepcionales

en interés de la sociedad, por la asamblea extraordinaria, siempre que su consideración se incluya en el orden

del día y que se trate de acciones a integrarse con aportes en especie o que se den en pago de obligaciones

preexistentes.” Autorizado según instrumento privado acta de asamblea de fecha 19/12/2018

Maria Cecilia Expósito - T°: 76 F°: 420 C.P.A.C.F.

e. 14/11/2019 N° 87719/19 v. 14/11/2019