N° 87719/19 Aviso del Boletín Oficial
LEBLON S.A.C.I.I. Y A.
Texto del aviso
LEBLON S.A.C.I.I. Y A.
CUIT 33-51159133-9 IGJ No. Correlativo 219.250 Se hace saber por un día, en los términos del artículo 10, inc.
b), de la ley 19550 que la Asamblea General Extraordinaria del 19.12.18 aprobó lo siguiente: i) Aumentar el capital
social de $ Ley 92.000 (hoy $ 0,01) a $ 6.500. Se aprobó reformar el artículo 3 del estatuto social conforme
con el siguiente texto: “ARTÍCULO TERCERO: El capital social es de $ 6.500 representado por 650 acciones
ordinarias, nominativas no endosables de $ 10 valor nominal cada una. Dicho capital podrá ser aumentado hasta
el quíntuplo por decisión de la asamblea ordinaria, publicando e inscribiendo la resolución y comunicándolo luego
a la autoridad de contralor administrativo. Este aumento podrá representarse por acciones ordinarias o preferidas,
de voto simple o plural, lo que determinará la asamblea en cada caso. La asamblea podrá delegar en el Directorio
la determinación de la época en que se emitirán las acciones correspondientes al aumento y las condiciones para
su suscripción. En toda emisión de capital los accionistas tienen preferencia para suscribir en proporción a sus
respectivas tenencias y el derecho de acrecer, opción que deberán ejercer dentro de los treinta días siguientes
al de la última publicación que a tales efectos hará el Directorio en el diario de publicaciones legales durante tres
días consecutivos. Estos derechos sólo podrán ser limitados o suspendidos en casos particulares y excepcionales
en interés de la sociedad, por la asamblea extraordinaria, siempre que su consideración se incluya en el orden
del día y que se trate de acciones a integrarse con aportes en especie o que se den en pago de obligaciones
preexistentes.”; ii) Aumentar el capital social de $ 6.500 a $ 287.250, es decir en $ 280.750. Se aprobó reformar
el artículo 3 del estatuto social conforme con el siguiente texto: “ARTÍCULO TERCERO: El capital social es de
$ 287.250 representado por 28.725 acciones ordinarias, nominativas no endosables de $ 10 valor nominal cada
una. Dicho capital podrá ser aumentado hasta el quíntuplo por decisión de la asamblea ordinaria, publicando e
inscribiendo la resolución y comunicándolo luego a la autoridad de contralor administrativo. Este aumento podrá
representarse por acciones ordinarias o preferidas, de voto simple o plural, lo que determinará la asamblea en
cada caso. La asamblea podrá delegar en el Directorio la determinación de la época en que se emitirán las
acciones correspondientes al aumento y las condiciones para su suscripción. En toda emisión de capital los
accionistas tienen preferencia para suscribir en proporción a sus respectivas tenencias y el derecho de acrecer,
opción que deberán ejercer dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación que a tales efectos
hará el Directorio en el diario de publicaciones legales durante tres días consecutivos. Estos derechos sólo podrán
ser limitados o suspendidos en casos particulares y excepcionales en interés de la sociedad, por la asamblea
extraordinaria, siempre que su consideración se incluya en el orden del día y que se trate de acciones a integrarse
con aportes en especie o que se den en pago de obligaciones preexistentes.”; y iii) Aumentar el capital social de
$ 287.250 a $ 3.487.250, es decir en $ 3.200.000. Se aprobó reformar el artículo 3 del estatuto social conforme con
el siguiente texto: “ARTÍCULO TERCERO: El capital social es de $ 3.487.250 representado por 348.725 acciones
ordinarias, nominativas no endosables de $ 10 valor nominal cada una. Dicho capital podrá ser aumentado hasta
el quíntuplo por decisión de la asamblea ordinaria, publicando e inscribiendo la resolución y comunicándolo luego
a la autoridad de contralor administrativo. Este aumento podrá representarse por acciones ordinarias o preferidas,
de voto simple o plural, lo que determinará la asamblea en cada caso. La asamblea podrá delegar en el Directorio
la determinación de la época en que se emitirán las acciones correspondientes al aumento y las condiciones para
su suscripción. En toda emisión de capital los accionistas tienen preferencia para suscribir en proporción a sus
respectivas tenencias y el derecho de acrecer, opción que deberán ejercer dentro de los treinta días siguientes
al de la última publicación que a tales efectos hará el Directorio en el diario de publicaciones legales durante tres
días consecutivos. Estos derechos sólo podrán ser limitados o suspendidos en casos particulares y excepcionales
en interés de la sociedad, por la asamblea extraordinaria, siempre que su consideración se incluya en el orden
del día y que se trate de acciones a integrarse con aportes en especie o que se den en pago de obligaciones
preexistentes.” Autorizado según instrumento privado acta de asamblea de fecha 19/12/2018
Maria Cecilia Expósito - T°: 76 F°: 420 C.P.A.C.F.
e. 14/11/2019 N° 87719/19 v. 14/11/2019