N° 88249/19 Aviso del Boletín Oficial
HORIZONTE FIDUCIARIO S.A.
Texto del aviso
HORIZONTE FIDUCIARIO S.A.
30-71115280-2. Por Escritura 1178 del 08/11/2019 al folio 3860, se formalizó lo re-suelto por Acta de Asamblea
General Extraordinaria número 11 del 24/10/2019, obrante a fojas 22/23 del libro de Actas de Asambleas número 1,
donde por unanimidad se modifica el artículo cuarto quedando redactado en lo sucesivo de la siguiente manera:
“CUARTO: Objeto social: Tiene por objeto exclusivo realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente
o asociada a terceros, dentro o fuera de la República Argentina, las siguientes actividades: FIDUCIARIAS. Actuar
como fiduciario y/o fiduciario financiero y/o fiduciario ordinario público, conforme los Artículos 1666 a 1700 del
Código Civil y Comercial de la Nación. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto,
pudiendo actuar como fiduciario en fideicomisos financieros sin o con oferta pública, fideicomisos de garantía,
fideicomisos de administración, depositario de garantía (escrows agreements) y/o cualesquiera otra forma creada
o a crearse dentro del marco del Código Civil y Comercial de la Nación y normas complementarias; FINANCIERAS:
Efectuar inversiones en acciones, debentures, obligaciones negociables, productos derivados, opciones, futuros,
plazos fijos, fondos comunes de inversión, valores negociables y demás títulos de crédito o títulos valores
públicos o privados, nacionales o extranjeros, en el país o en el extranjero; realizar inversiones en sociedades
constituidas o a constituirse por cualquier medio, ya sea mediante aportes de capital, compra de acciones o de
cualquier otra forma; y otorgamientos de créditos en general con fondos propios, con o sin garantías de prenda
o hipoteca o de cualquier otra de las permitidas por la legislación vigente, no pudiendo realizar las actividades
reservadas exclusivamente para las entidades financieras por la Ley No 21.526 y sus modificatorias; SERVICIOS
DE ADMINISTRACION: Administrar en fiducia y por cuenta de terceros como agente de la garantía y depositario
de garantías (escrow agent), cualquier tipo de empresas, propiedades urbanas o rurales, bienes muebles de
cualquier tipo y negocios financieros, en especial los relacionados con valores negociables, títulos de crédito o
títulos valores públicos o privados, nacionales o extranjeros, acciones, obligaciones y debentures de sociedades
constituidas en el país o en el extranjero, brindar soporte administrativo, ejercer todo tipo de representaciones,
cobranzas, comisiones, mandatos y consignaciones en general, o brindar servicios de renta y amortización,
administración de cartera de valores negociables, y cualquier otra actividad permitida por la normativa vigente en
la materia, inclusive la de agente colocador de cuotas partes de fondos comunes de inversión, previa autorización
de la Comisión Nacional de Valores y/o del organismo que pudiere reemplazarlo en el futuro; SERVICIOS DE
ASESORAMIENTO: Prestar servicios de asesoramiento tanto a personas físicas como jurídicas, sean estas últimas
públicas o privadas, para la organización de empresas o proyectos relacionados con cualquier actividad o sector,
incluyéndose entre otros: su reorganización, fusión, escisión, consolidación, disolución, aumento o reducción de
capital, emisión de títulos de deuda, así como también la actuación como agente organizador en operaciones
relacionadas con valores negociables públicos y/o privados; así como en lo referido a inversiones de capital de
riesgo; asesoramiento en materia de inversiones, diseño de estrategias, ejecución de decisiones de inversión
y todo otro asesoramiento vinculado con cualquier proyecto de inversión o actividades empresarias; quedan
excluidas las actividades prescriptas por las Leyes No 24.488 y No 23.187. Toda actividad que así lo requiera según
las respectivas reglamentaciones vigentes, será realizada por profesionales en la mate-ria con título habilitante.
A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, y contratos vinculados,
directa o indirectamente con los fines expresados, adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.241 - Segunda Sección 10 Viernes 15 de noviembre de 2019
actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto”.- Autorizado según instrumento público Esc.
Nº 1178 de fecha 08/11/2019 Reg. Nº 163
Verónica Natalia Suarez - Matrícula: 4638 C.E.C.B.A.
e. 15/11/2019 N° 88249/19 v. 15/11/2019