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N° 88106/19 Aviso del Boletín Oficial

SMG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 15 de noviembre de 2019

Texto del aviso

SMG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.

CUIT N° 30-50003196-0 Comunica que por Asamblea General Extraordinaria del 11 de noviembre de 2019 se

dispuso reformar los artículos 2, 4 y 7 del Estatuto Social y en consecuencia realizar una reforma integral del

estatuto social - texto ordenado. Los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTICULO SEGUNDO:

Su duración es de noventa y nueve años contados desde la fecha de su inscripción en la Inspección General

de Justicia de la sociedad”; “ARTICULO CUARTO: “El Capital Social se fija en la suma de doscientos setenta

y seis millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos diez pesos ($ 276.464.810.-) representado por

276.464.810 acciones ordinarias nominativas no endosables de un peso valor nominal cada una con derecho a

un voto por acción. El capital podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto por decisión de la Asamblea

ordinaria conforme el artículo 188 de la ley de Sociedades Comerciales.” y “ARTICULO SEPTIMO: La Dirección y

administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un mínimo de tres y un máximo de siete

miembros titulares, pudiendo la Asamblea designar igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán

al Directorio por el orden de su designación. El término de su elección será de hasta tres ejercicios, pudiendo

ser reelectos indefinidamente. La Asamblea fijará el número de Directores como así también su remuneración.

El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de votos presentes. En

caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión el Directorio designará

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.241 - Segunda Sección 20 Viernes 15 de noviembre de 2019

a un Presidente y un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. En garantía

de sus funciones, los Directores deberán depositar la suma que determine la normativa aplicable en moneda

nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad, o su

equivalente en bonos, títulos públicos, fianzas, avales bancarios, seguros de caución o responsabilidad civil a

favor de la Sociedad, la que tendrá el plazo de indisponibilidad en ella establecida. El Directorio tiene amplias

facultades de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a tenor del artículo 375

del Código Civil y Comercial y del artículo 9° del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda

clase de Bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales o privadas, nacionales o extranjeras,

dar y revocar poderes especiales o generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir,

iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que

haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. La representación legal de la Sociedad corresponde

al Presidente o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del Presidente. En caso de ausencia o

impedimento de ambos, serán reemplazados transitoriamente, con los mismos derechos y obligaciones por el

Director que designen los demás miembros del Directorio”. Autorizado según instrumento privado Asamblea Gral.

Extraordinaria de fecha 11/11/2019

Agustina Carla Trotta - T°: 129 F°: 315 C.P.A.C.F.

e. 15/11/2019 N° 88106/19 v. 15/11/2019