N° 88106/19 Aviso del Boletín Oficial
SMG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
Texto del aviso
SMG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
CUIT N° 30-50003196-0 Comunica que por Asamblea General Extraordinaria del 11 de noviembre de 2019 se
dispuso reformar los artículos 2, 4 y 7 del Estatuto Social y en consecuencia realizar una reforma integral del
estatuto social - texto ordenado. Los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTICULO SEGUNDO:
Su duración es de noventa y nueve años contados desde la fecha de su inscripción en la Inspección General
de Justicia de la sociedad”; “ARTICULO CUARTO: “El Capital Social se fija en la suma de doscientos setenta
y seis millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos diez pesos ($ 276.464.810.-) representado por
276.464.810 acciones ordinarias nominativas no endosables de un peso valor nominal cada una con derecho a
un voto por acción. El capital podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto por decisión de la Asamblea
ordinaria conforme el artículo 188 de la ley de Sociedades Comerciales.” y “ARTICULO SEPTIMO: La Dirección y
administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un mínimo de tres y un máximo de siete
miembros titulares, pudiendo la Asamblea designar igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán
al Directorio por el orden de su designación. El término de su elección será de hasta tres ejercicios, pudiendo
ser reelectos indefinidamente. La Asamblea fijará el número de Directores como así también su remuneración.
El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de votos presentes. En
caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión el Directorio designará
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.241 - Segunda Sección 20 Viernes 15 de noviembre de 2019
a un Presidente y un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. En garantía
de sus funciones, los Directores deberán depositar la suma que determine la normativa aplicable en moneda
nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad, o su
equivalente en bonos, títulos públicos, fianzas, avales bancarios, seguros de caución o responsabilidad civil a
favor de la Sociedad, la que tendrá el plazo de indisponibilidad en ella establecida. El Directorio tiene amplias
facultades de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a tenor del artículo 375
del Código Civil y Comercial y del artículo 9° del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda
clase de Bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales o privadas, nacionales o extranjeras,
dar y revocar poderes especiales o generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir,
iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que
haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. La representación legal de la Sociedad corresponde
al Presidente o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del Presidente. En caso de ausencia o
impedimento de ambos, serán reemplazados transitoriamente, con los mismos derechos y obligaciones por el
Director que designen los demás miembros del Directorio”. Autorizado según instrumento privado Asamblea Gral.
Extraordinaria de fecha 11/11/2019
Agustina Carla Trotta - T°: 129 F°: 315 C.P.A.C.F.
e. 15/11/2019 N° 88106/19 v. 15/11/2019