N° 88437/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 8
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 8
SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 8 a cargo de la Dra. Lucila Inés Córdoba, Secretaria única a
cargo de la Dra. María Victoria Ordoñez, Secretaria, en los autos caratulados “SANCHEZ MACARENA JAZMIN S/
GUARDA –EXPTE. n° 6397/2014”, dispones notificar a ZUNILDA GRISELDA SÁNCHEZ sobre la sentencia recaída
en autos que en su parte pertinente dice: Buenos Aires trece de abril de dos mil dieciocho… RESUELVO: I) Admitir
la demanda en todas sus partes. Declarar la situación de adoptabilidad de Macarena Jazmín Sánchez; II) Declarar
la inconstitucionalidad del tercer párrafo del artículo 611, inciso b) del artículo 600 inciso h) del artículo 634 del
Código Civil y Comercial, en este caso concreto, por cuanto no ampara y ni exceptúa de la prohibición, el vínculo
existente basado en una genuina relación de socioafectividad, en la que se está forjando el derecho a la identidad
de la joven, en su faz dinámica, lo que atenta contra la regla constitucional según la cual, en decisiones que pueden
afectar al niño, debe darse precedencia a su interés superior de conformidad con el artículo 3.1 de la Convención
sobre los Derechos del Niño, mencionada en el artículo 75 inc 22 de la Constitución Nación, el que aquí involucra los
“derechos del niño a la vida familiar” (art. 7.1 CDN), el derecho “a preservar su identidad (art. 8.1 CDN), el derecho
a ser “protegidos y asistidos especialmente por parte del estado, cuando resulten temporal o permanentemente
privados de su medio familiar” (art. 20.1. CDN) y el cumplimiento del debido proceso adjetivo en el procedimiento
de adopción (art. 21 CDN); III) Otorgar la guarda con fines de adopción de la joven Macarena Jazmín Sánchez
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.242 - Segunda Sección 66 Martes 19 de noviembre de 2019
(D.N.I. 47.067.233), a la Sra. Gabriela Silvina Carranza (D.N.I. 22.457.975) y tener por cumplimentado el período de
vigencia de lamisma; IV) Otorgar la adopción plena de Macarena Jazmín Sánchez (D.N.I. 47.067.233), nacida en la
Ciudad de Buenos Aires, el día 2 de septiembre de 2001 inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas, bajo la Circ. 9°, Tomo 1° A, Número 724, del Año 2007, a favor de la Sra. Gabriela Silvina Carranza (D.N.I.
22.457.975), domiciliada en la calle José León Suarez 1377, Barrio de Liniers, Ciudad de Buenos Aires; quién a partir
de ahora se llamará “Macarena Jazmín Sánchez Carranza”, disponiendo expresamente que este emplazamiento,
en atención a cómo se resuelve. La presente tendrá efectos retroactivos al 18/2/2014, asimilando el supuesto al
contenido del art. 618 del Código Civil y Comercial; V) - Aplicar a esta Adopción el sistema de Adopción Plena del
art. 624 del Código Civil y Comercial de la Nación; VI) Librar, oportunamente, oficio al Registro de Estado Civil y
Capacidad de las Personas de la Ciudad, a fin de la anotación de la adopción en el acta respectiva; VII) Imponer
las costas a cargo de la peticionante, conforme lo expuesto en el Considerando XI. VIII) Notifíquese, a la familia
personalmente o por cédula, a la Sra. Zunilda Griselda Sánchez mediante edictos y a los Ministerios Públicos en
sus despachos.- Comuníquese al CIJ y archívese. Firmado: Dra. Myriam M. Cataldi. Juez Subrogante. Buenos
Aires, veintiuno de junio de dos mil dieciocho… III. Por último, toda vez que la sentencia de fs. 206/225 no fijó el
plazo por el cual se debían publicar los edictos allí ordenados, se procede en este acto a subsanar dicha omisión
(conf. art. 36, inc 6 CPCNN), por lo cual ordeno publicar por el plazo de dos días consecutivos durante el plazo de
dos meses, los edictos dispuestos en el pto. VIII, del resuelvo de la sentencia de fs. 206/225. Firmado: Dra. Lucila
Inés Córdoba. Juez.- Buenos Aires, diez de diciembre de dos mil dieciocho: En atención a lo pedido practíquese
la publicación de Edictos en el Boletín oficial en forma gratuita. Firmado Dra. Lucila Inés Cordoba. Juez de 1ra.
Instancia. Buenos Aires, veinticuatro de abril de dos mil diecinueve: En atención a lo pedido, a los mismos fine sy
efectos reitérese el edicto de fojas doscientos cuarenta y tres. Fdo: Dra. Lucila INés Cordoba. Juez 1rea. Instancia.
Buenos Aires, quince de julio de dos mil diecinueve. AUTOS Y VISTOS: En atención a lo manifestado y teniendo
en consideración los argumentos expuestos dado que se ha incurrido en un error material en la providencia de fs.
228 vta. ap. III y lo dispuesto por el art. 166 del Código Procesal, rectifíquese la mimsa en el sentido que donde
dice “ordeno publicar por el plazo de dos días consecutivos, durante el plazo de dos meses, los edictos dispuestos
en el pto. VIII, del resuelvo de la sentencia de fs. 206/225 “deberá leerse” ordeno publicar por el plazo de un día,
durante el plazo de dos meses, los edictos dispuestos en el pto. VIII, del resuelvo de la sentencia de fs. 206/225”.
Expídase por Secretaría copia para su registro y oportunamente hágase constar la providencia en los instrumentos
ordenados. Notifíquese. Fdo. Lucila Inés Córdoba. Juez.- Públiquese por un día, durante el plazo de dos meses en
EL BOLETIN OFICIAL en forma GRATUITA. Buenos Aires, 28 de agosto de 2019.-
Publíquese por dos días consecutivos, durante el plazo de dos meses en EL BOLETIN OFICIAL en forma GRATUITA.
FDO: María Victoria Ordoñez. Secretaria.-
Lucila Inés Cordoba Juez - María Victoria Ordoñez Secretaria
e. 19/11/2019 N° 88437/19 v. 19/11/2019