N° 16450/2014 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19
SECRETARÍA NRO. 38
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 19, a cargo del Dr. Gerardo D. Santicchia, Secretaría
Nº 38, a cargo del Dr. Edgardo Ariel Maiques, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 2º piso, de esta ciudad y la
intervención de la Fiscalía N° 4, interinamente a cargo de la Dra. Mónica Susana Mauri, sita en Uruguay 714, P.B.
de esta ciudad, ha dispuesto hacer saber que por ante dicho Tribunal tramitan los autos “UNION DE USUARIOS
Y COSUMIDORES c/ FORD DE ARGENTINA S.C.A. S/ Ordinario”, Expte. Nº 16450/2014. La actora es Unión de
Usuarios y Consumidores, con domicilio en Paraná 326, piso 1°, of. 6, CABA, teléfonos 4371 8050 y 4372 1556,
página web http://www.launionuyc.org.ar/; representada por su apoderado, Dr. Horacio Luis Bersten, T° 8 F° 47,
con domicilio constituido en Tucumán 1539, piso 10, Of. 101 CABA. La demandada es Ford Argentina S.C.A.,
con domicilio real en Av. Henry Ford y Panamericana Colectora Este 34605 – Ricardo Rojas (Ex. Gral. Pacheco),
Prov. de Buenos Aires, representada por su apoderado Dr. Francisco María Astolfi, T° 44 F° 227, con domicilio
constituido en Av. de Mayo 651, piso 3°, CABA. La clase involucrada en el caso colectivo está conformada por
los adquirentes de vehículos 0 km –considerados consumidores según lo establecido por la ley 24240: 1, 2 y
3) - que Ford Argentina S.C.A. comercializa en el mercado, ya sea porque los fabrica total o parcialmente o los
importa. La acción fue iniciada el 18 de junio de 2014. Objeto de la acción: Mediante esta demanda se pretende
que la accionada coloque tanto en las unidades nuevas como en aquellas vendidas dentro de los diez últimos
años los soportes, sujeciones y matafuegos correspondientes; que reintegre las erogaciones efectuadas por los
compradores –dentro del mismo plazo- en la colocación de esos elementos, y también respecto de estos últimos
para el caso de encontrarse dentro del período de garantía, se consideren como no convenidas las causales de
exclusión referidas a las modificaciones en el automotor si se tratase de aquellas derivadas de la instalación de
las sujeciones para el matafuego. La causa fáctica o normativa homogénea consiste en la falta de provisión de la
demandada de los soportes, sujeciones y matafuegos correspondientes. El presente edicto ha sido dispuesto a
los fines de que aquellos consumidores que se consideren afectados comparezcan a la causa a ejercer el derecho
de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir
del último día de publicación edictal, y para que puedan manifestar su deseo de no ser abarcados por la sentencia
que pueda dictarse en el presente juicio. Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial. Se hace saber que la
publicación del edicto es sin previo pago.
Buenos Aires, noviembre de 2019.
GERARDO D SANTICCHIA Juez - EDGARDO ARIEL MAIQUES SECRETARIO
e. 19/11/2019 N° 88441/19 v. 20/11/2019