N° 88448/19 Aviso del Boletín Oficial
MAS (+) SAN LUIS
Texto del aviso
MAS (+) SAN LUIS
El Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito de San Luis, a cargo del Dr. Juan Esteban Maqueda,
hace saber a la población que: el PARTIDO MAS (+) SAN LUIS – DISTRITO SAN LUIS, mediante Acta N° 2 del
Honorable Congreso Provincial partidario de fecha 29 de septiembre de 2017, resolvió modificar la Carta Orgánica
de dicha agrupación, la cual se transcribe seguidamente:
“MAS (+) SAN LUIS”
CAPITULO I: DEL PARTIDO
ARTICULO 1: Esta Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido “MAS (+) SAN LUIS” de la Provincia de San
Luis, y su organización y funcionamiento se ajustará a las siguientes disposiciones.
ARTICULO 2: El Partido MAS (+) SAN LUIS del Distrito San Luis está constituido por la totalidad de sus afiliados de
todo el territorio de la Provincia de San Luis.
CAPITULO II: DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 3: Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que soliciten su afiliación y sean admitidos por
las autoridades partidarias competentes.
ARTICULO 4: No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones del Art. 24 de la Ley 23.298, del Art.
29 de la Ley Provincial 4416, disposiciones legales posteriores o concordantes.
ARTÍCULO 5: El ciudadano que desee afiliarse deberá suscribir solicitud de afiliación y llenar ficha por cuadruplicado
que exprese: Nombre y apellido, domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, su firma o
impresión digital debidamente autentificadas y la adhesión a los Principios y Bases de Acción Política y a esta
Carta Orgánica. Aprobada su solicitud, se le entregará constancia de su afiliación.
ARTÍCULO 6: Los ciudadanos deben afiliarse en el organismo que corresponda al último domicilio anotado en su
documento nacional de identidad, libreta cívica o enrolamiento. La afiliación estará abierta en forma permanente,
sin perjuicio del período de clausura previa a las elecciones internas, que oportunamente se determine.
ARTICULO 7: Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del Partido MAS (+) SAN LUIS, según las
disposiciones de esta Carta Orgánica.
ARTÍCULO 8: La afiliación se extingue: a) por renuncia expresa, b) por desafiliación y/o expulsión y por cualquier
otro modo que las leyes prevean.
ARTÍCULO 9: La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente debe ser resuelta por la Junta Provincial
dentro de los 15 días de presentada. Si no fuera resuelta dentro de ese plazo se la considerará aceptada. La
desafiliación y la expulsión son sanciones que se aplicarán por los órganos y procedimientos que más adelante se
señalan según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado.
ARTICULO 10: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados
podrá atribuirse la representación del partido, de sus organismos o de otros afiliados.
Están obligados a observar los Principios y Bases de Acción Política aprobados por el partido, y en su hora, la
Plataforma Electoral, mantener la disciplina partidaria, cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos,
votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del partido, según las disposiciones que
se dicten al respecto por las autoridades partidarias.
CAPITULO III: CONGRESO PROVINCIAL
ARTICULO 11: El Congreso Provincial es el organismo supremo del Partido, representa a la masa de afiliados y
ejerce la autoridad superior partidaria en el ámbito provincial.
ARTÍCULO 12: Los miembros del Congreso Provincial serán elegidos por simples mayoría, por el voto directo y
secreto de los afiliados y deberá tener participación la minoría que obtenga por lo menos el 25% de los votos.
ARTÍCULO 13: El Congreso Provincial tendrá su sede en la ciudad de San Luis, pero podrá en cada reunión
designar el lugar de la provincia en que se realizará la próxima reunión. El quórum se forma con la mitad más
uno de los miembros en primera citación, y con un tercio en la segunda. Sus deliberaciones se regirán por el
reglamento que el mismo dicte.
ARTÍCULO 14: El Congreso Provincial actuará como órgano colegiado, donde todos tendrán derecho a voto y
estará conformado por 9 congresales y 5 suplentes que los reemplazaran de acuerdo al orden en que sean
elegidos. El mandato de los congresales será de cuatro años y se elegirán conjuntamente con los integrantes de
la Junta Provincial.
ARICULO 15: Corresponderá al Congreso Provincial:
a) Fijar en el orden provincial el Plan de Acción Política, Social, Económica y Cultural del Partido, y aprobar la
Plataforma Electoral.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.242 - Segunda Sección 77 Martes 19 de noviembre de 2019
b) Impartir directivas generales para el desenvolvimiento del Partido en la Provincia y expedir los reglamentos
necesarios para su mejor gobierno.
c) Entender como Tribunal Supremo y último en toda impugnación que se realice en las elecciones internas,
pudiendo en el caso de peligrar la presentación de listas de candidatos del Partido MAS (+) SAN LUIS por el
Distrito San Luis, decidir las candidaturas del Partido a cargos públicos, ya sea que el peligro en la presentación
de las listas se produjera como consecuencia de recursos y/o impugnaciones a la elección interna o por cualquier
otra circunstancia. Esta facultad podrá ser delegada a la Junta Provincial.
d) Reformar la Carta Orgánica por simple mayoría de sus miembros.
e) Entender por la vía del recurso de apelación en toda cuestión disciplinaria respecto a los afiliados en todo el
ámbito provincial.
f) Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los organismos partidarios.
CAPITULO IV: LA JUNTA PROVINCIAL
ARTÍCULO 16: La Junta Provincial será el órgano que representa la autoridad ejecutiva suprema del Partido en el
orden provincial.
ARTÍCULO 17: Los miembros de la Junta Provincial serán elegidos por simple mayoría por el voto directo y secreto
de los afiliados.
ARTÍCULO 18: La Junta Provincial tendrá su sede en la ciudad de San Luis, pero podrá en cada reunión designar
el lugar de la provincia en que se realizara la siguiente reunión. El quórum se forma con la mitad más uno de los
miembros en la primera citación y con un tercio en la segunda. Sus deliberaciones se regirán por el reglamento
que el mismo dicte.
ARTICULO 19: La Junta Provincial está formada por las siguientes autoridades: un (1) Presidente; y un (1)
Vicepresidente; dos (2) Secretarios; cinco (5) Vocales titulares y cinco (5) Vocales suplentes, un (1) Tesorero Titular
y uno (1) Tesorero Suplente. Sus mandatos tendrán una duración de cuatro años.Actuará como órgano colegiado,
donde tendrán derecho a voto, salvo los vocales suplentes, que solo votaran en caso de sustitución de los titulares.
En caso de empate el voto del Presidente se computara para esos efectos como doble. Las funciones de la Junta
Provincial se determinaran en el artículo siguiente.
ARTICULO 20: Corresponderá a la JUNTA PROVINCIAL
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica y las reglamentaciones que en consecuencia
se dicten. Representa la suprema autoridad ejecutiva del Partido en el orden provincial y es la encargada de orientar
la acción partidaria en los casos no previstos por resoluciones, tiene la facultad de crear órganos administrativos
que sean necesarios.
b) Fiscalizar la conducta política de los representantes del Partido y en su uso efectuar la denuncia correspondiente
ante el Tribunal de Disciplina.
c) Mantener las relaciones con los poderes públicos y partidarios.
d) Designar a los integrantes del Tribunal de Disciplina.
e) Organizar la difusión y propaganda partidaria en el orden provincial y nacional creando los organismos pertinentes.
f) Dar directivas sobre la orientación y actuación del partido, de conformidad a las disposiciones de la Carta
Orgánica y realizar con las facultades suficientes todos los actos y contratos que deban cumplirse conforme a las
dispociones legales y dictar el Reglamento Electoral.
g) Con una anticipación no menor a los treinta (30) días convocar a elecciones internas para cargos partidarios y
electivos, estableciendo el cronograma electoral.
CAPITULO V: DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y DE CONTROL
Artículo 21: Es un Tribunal permanente para entender en los casos individuales o colectivos que se originen por
inconducta, indisciplina o violación de los principios y resoluciones de los organismos partidarios y que puedan
significar la aplicación de sanciones para sus afiliados. Tiene jurisdicción en toda la Provincia.
Sustanciará las causas por el procedimiento escrito que se reglamente oportunamente por la JUNTA PROVINCIAL,
el mismo deberá asegurar el derecho de defensa, debido proceso, igualdad y toda otra garantía de raigambre
constitucional.
Artículo 22: El Tribunal De Disciplina estará compuesto por TRES (3) afiliados designados por la JUNTA PROVINCIAL,
que durarán un año en sus funciones, y no podrán formar parte de otros organismos partidarios. Sus resoluciones
son válidas con el quórum de sus tres miembros. El presidente tiene voto en todos los casos.
Artículo 23: El Tribunal de Disciplina podrá imponer las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión
temporaria de la afiliación; c) Desafiliación; y d) Expulsión. Sus resoluciones son apelables por ante el CONGRESO
PROVINCIAL.
Artículo 24: El Tribunal de Disciplina actuará a pedido del CONGRESO PROVINCIAL, JUNTA PROVINCIAL o de
oficio. A los efectos de poder juzgar los hechos denunciados, el Tribunal Disciplinario tendrá facultades para
solicitar todos los informes pertinentes a los demás organismos partidarios, los cuales los deberá evacuar en el
plazo de 10 días.
CAPITULO VI: DE LOS APODERADOS
ARTICULO 25: La JUNTA PROVINCIAL nombrará uno o más Apoderados con preferencia abogados los cuales
necesariamente no deben ser afiliados al Partido, para que conjunta o separadamente, representen al Partido ante
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.242 - Segunda Sección 78 Martes 19 de noviembre de 2019
las autoridades judiciales, electorales o administrativas respectivas y realicen todas las gestiones o trámites que le
sean encomendados por las autoridades partidarias.
CAPITULO VII: DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 26: El patrimonio del Partido se formará con:
a) Las contribuciones de sus afiliados;
b) Los subsidios del Estado;
c) El DIEZ (10) por ciento (%) de las retribuciones que perciban los Legisladores y Concejales electos por el voto del
Partido, Gobernador y Ministros, Subsecretarios y funcionarios afiliados hasta Director de repartición, Intendentes
Municipales y/o Comisionados Municipales, Secretarios y Subsecretarios Municipales y funcionarios municipales.
Dicha obligación subsistirá para quienes se jubilen en dichos cargos o funciones. Pudiendo el Partido solicitar el
descuento por planilla de liquidaciones ante la autoridad pública que corresponda.
d) Los aportes, donaciones o ingresos de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente y que no estén
prohibidos por las leyes.
Su distribución será reglamentada por la JUNTA PROVINCIAL, asignándose cuotas proporcionales a los
Departamentos y conservándose lo necesario para la organización Provincial.
ARTÍCULO 27: Los fondos del Partido serán depositados en el Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales
en las provincias que los tuvieren, a nombre del Partido y a la orden conjunta del Presidente, Tesorero y el Vocal
Primero de la JUNTA PROVINCIAL. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o de donaciones con
tal objeto, se inscribirán a nombre del Partido.
ARTICULO 28: La JUNTA PROVINCIAL adoptara las disposiciones necesarias para el más riguroso control contable
de los ingresos y egresos de los fondos partidarios, de acuerdo con el establecido en la ley 23.298, Ley Provincial
4416 y en las disposiciones legales concordantes y/o que se dicten en lo sucesivo.
“Art. 28bis: La fecha de cierre del ejercicio contable anual del Partido, será el treinta y uno (31) de Diciembre de
cada año, a todos los efectos legales y contables a que hubiere lugar.”
ARTICULO 29: Los candidatos del Partido a la Gobernación, al Congreso Nacional, a la Legislatura Provincial
y autoridades Municipales o Comunales, podrán elegirse por el voto secreto y directo de los afiliados o de
los ciudadanos que integran el padrón general de la Provincia, debiendo la JUNTA PROVINCIAL al formular la
convocatoria determinar cuál de estos padrones se utilizara para la elección conforme sus atribuciones en el
artículo 20 inc. F de esta Carta Orgánica.
Podrán ser candidatos a los cargos públicos electivos mencionados precedentemente cualquier ciudadano que
figure en el padrón general electoral y no esté inhibido por las disposiciones vigentes, previa promoción de la
JUNTA PROVINCIAL.
Podrán ser candidatos a los cargos partidarios solamente los afiliados al Partido MAS (+) SAN LUIS los cuales
deberán figurar en el padrón partidario confeccionado por la JUNTA ELECTORAL designada.
Para la elección de las autoridades que tendrán a su cambio el gobierno y la administración del Partido, se oficializara
listas de candidatos donde figuren sus nombres, numero de documento y domicilio real, con la especificación del
cargo al que se postulen, conforme lo prescripto por esta Carta Orgánica, respetando las disposiciones de la ley
27.412, Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política.
CAPITULO VIII: DE LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 30: Es el organismo partidario que entenderá en todo lo relativo a las elecciones internas del partido.
Estará compuesta por TRES (3) miembros titulares y TRES (3) suplentes. DOS (2) miembros titulares y DOS (2)
suplentes serán elegidos por la JUNTA PROVINCIAL y el restante miembro titular y suplente será elegido por el
CONGRESO PROVINCIAL.
Artículo 31: El mandato de la JUNTA será de UN (1) año. Sus resoluciones son válidas con el voto de la mayoría
simple.
Artículo 32: Son atribuciones y deberes de la JUNTA: a) formar y hacer imprimir el padrón de afiliados de toda la
Provincia, separados en masculinos y femeninos, el que deberá ser exhibido en la sede partidaria por lo menos
QUINCE (15) días antes de cada elección; b) a partir de la fecha de exhibición en la sede partidaria los afiliados que
por cualquier causa no figurasen en el padrón o estuviesen anotados erróneamente u omitidos, tendrán derecho
a reclamar ante la JUNTA ELECTORAL durante un plazo de CINCO (5) días corridos a contar de su exhibición,
igual derecho tendrá cualquier afiliado para que se excluya a alguien que se haya incluido indebidamente en el
padrón. Dentro de los DOS (2) días posteriores la JUNTA resolverá las observaciones que se hubieren efectuado
dentro del período de tachas antes indicado; c) el padrón provisorio referido en el inciso a) por las modificaciones
que surjan de las resoluciones que adopte la JUNTA con motivo de las presentaciones aludidas en el inciso
b) constituirán el padrón definitivo. El mismo deberá encontrarse impreso por lo menos CINCO (5) días antes
de la fecha de realización de la elección interna; d) fiscalizar las elecciones internas y resolver como juez las
impugnaciones que puedan producirse; e) adoptar las resoluciones y medidas tendientes a lograr la correcta
organización, funcionamiento y culminación de los comicios internos, tomar las medidas de vigilancia que fueren
menester; f) dictar su reglamento interno; g) practicar el escrutinio definitivo y/o proclamar a los candidatos electos
en los casos de lista única, poniéndolos en posesión del cargo.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.242 - Segunda Sección 79 Martes 19 de noviembre de 2019
CAPITULO IX: DE LA DISOLUCION Y FUSION DEL PARTIDO
Artículo 33: El Partido sólo se disolverá además de las causales previstas por las leyes, por la voluntad de sus
afiliados que deberá expresarse por la JUNTA PROVINCIAL en decisión unánime de sus miembros.
Artículo 34: El Partido podrá fusionarse o integrarse definitivamente con otras fuerzas políticas, siendo la misma
decidida por simple mayoría de la JUNTA PROVINCIAL.
CAPITULO X: ALIANZAS TRANSITORIAS
Artículo 35: Las alianzas y fusiones transitorias podrán ser dispuestas por la JUNTA PROVINCIAL, considerándose
válida la misma, será suficiente la pertinente certificación suscripta por el PRESIDENTE y SECRETARIO de la
JUNTA PROVINCIAL.
CAPITULO XI: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 36: Las elecciones partidarias se regularán por esta Carta Orgánica, el Reglamento Electoral Partidario y
la Ley de los Partidos Políticos.
Artículo 37: En las elecciones internas del Partido, queda asegurada la participación de las minorías en la
adjudicación de los correspondientes cargos a elegir, la que deberá obtener un mínimo del VEINTICINCO (25)
por ciento del total de votos válidos emitidos en la totalidad del distrito provincial. Le corresponderá a la mayoría
el SETENTA Y CINCO (75) por ciento del total de los cargos y a la minoría el porcentaje restante de los votos
aludidos precedentemente. Para el caso de oficialización de una sola lista de candidatos, la JUNTA ELECTORAL
la proclamará electa y procederá conforme a lo dispuesto en el art. 32, inc. g.
e. 19/11/2019 N° 88448/19 v. 19/11/2019